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CNE - Resolución 01398 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01398 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01398 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte de algunos funcionarios de la administración de Pacora, Departamento de Caldas , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Wilson Palacio , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023037829.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito dirigido a la Procuraduría Provincial de Manizales, Departamento de Caldas, con copia remitida a esta Corporación el 20 de septiembre de 2023, el ciudadano Wilson Palacios manifestó que presuntamente dentro del municipio de Pacora, Caldas, se estarían realizando actividades de proselitismo político por parte de algunos funcionarios de la administración municipal en favor del entonces candidato y hoy alcalde electo J uan Camilo Isaza González, en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023. Asegura el quejoso que el exalcalde Andrés Duque Osorio con la primera gestora y algunos funcionarios de la administración estarían aprovechando las jornadas de servicios desplegadas por el Hospital de Pacora para dar discursos de carácter político.

exalcalde Andrés Duque Osorio con la primera gestora y algunos funcionarios de la administración estarían aprovechando las jornadas de servicios desplegadas por el Hospital de Pacora para dar discursos de carácter político.

Por otro lado, el quejoso asegura que dichos funcionarios estarían utilizando a los empleados del centro para adultos mayores “Centro Vida”, para constreñir al sufragante al asegurar que si no votan por los candidatos allegados a la alcaldía dicho centro cerraría sus puertas.

Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes medios probatorios:Resolución 01398 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte de algunos funcionarios de la administración de Pacora, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Wilson Palacio, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-037829.  Ocho (08) fotografías en donde presuntamente se desplegaría actividades de proselitismo político.

 Dos (02) capturas de pantalla de la Red Social Facebook en donde relaciona presuntas actividades desplegadas por la alcaldía Municipal de Pacora, Caldas.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, mediante acta de reparto No. 082 del 03 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se

03 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-037829.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En principio, comoquiera que la solicitud se dirige expresamente a la iniciación de proceso disciplinario relacionado con presuntas faltas en que estarían incurriendo los servidores públicos señalados en el acápite 1.1. del presente proveído, entre otros, debido a la realización de actividades que a juicio del peticionario dan cuenta de proselitismo político en favor de campaña electoral, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, resulta oportuno señalar que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales señalados en el artículo 265 Superior.

En virtud de lo anterior, se advierte que la máxima autoridad en materia disciplinaria es la Procuraduría General de la Nación, pues dicha entidad es la encargada de disciplinar a todo servidor público en relación con su ejercicio. Sin embargo, se evidencia que el quejoso dirigió su solicitud a la Procuraduría Provincial de Manizales, haciendo conocedor a dicha entidad, la cual fue notificada en principio y, por lo tanto, esta Corporación se abstendrá de trasladar la queja, advirtiendo que, de ella, como se dijo, ya conoce la autoridad competente en la materia.

Por otro lado, frente a la denuncia realizada por el ciudadano Wilson Palacios por la presunta

queja, advirtiendo que, de ella, como se dijo, ya conoce la autoridad competente en la materia.

Por otro lado, frente a la denuncia realizada por el ciudadano Wilson Palacios por la presunta comisión de un delito electoral tipificado com o constreñimiento al sufragante, conocimiento que le es atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu , la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.Resolución 01398 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte de algunos funcionarios de la administración de Pacora, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Wilson Palacio, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-037829.

Cabe la pena señalar, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Políti ca, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la

tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario trasladar la denuncia indeterminada instaurada ante esta Corporación y remitir por competencia a la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión del delito de constreñimiento al Sufragante, para que dicha corporación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente con el fin de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de Pacora, Departamento de Caldas, celebrado el 29 de octubre de 2023.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte de algunos funcionarios de la administración de Pacora, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-037829.

administración de Pacora, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-037829.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, copia del radicado CNE-E-DG-2023037829 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, al ciudadano Wilson Palacios en los términ os establecido en el artículo 67 subsiguientes del Código de ProcedimientoResolución 01398 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte de algunos funcionarios de la administración de Pacora, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Wilson Palacio, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-037829. Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo dado a que se desconocen los datos de identificación y notificación del mismo

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
  • A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero.

Radicados: CNE-E-DG-2023-037829

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