CNE - Resolución 01399 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01399 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01399 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada de manera anónima, con relación a manejo de recursos públicos en la circunscripción de Copacabana, Antioquia, por parte del excandidato al Concejo municipal de la misma circunscripción, señor Cristian Camilo Hernández Muñoz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038433.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito de queja radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023038433 del 21 de septiembre de 2023, el denunciante anónimo presentó una denuncia contra el señor Cristian Camilo Hernández Muñoz , excandidato al Concejo municipal de Copacabana, Antioquia , solicitando se investigue la campaña y se tomen las medidas pertinentes, para los comicios electorales del 29 de octubre de 2023.
La queja señala en su literalidad que:
“El señor Cristian Camilo Hernández Muñoz, candidato al Concejo municipal de Copacabana Antioquia por el partido político Independientes, es el presidente actual de la junta de acción comunal Nuestra señora del Carmen de la vereda el Cabuyal del mismo municipio, en el presente año el señor candidato ha ejecutado procesos
Copacabana Antioquia por el partido político Independientes, es el presidente actual de la junta de acción comunal Nuestra señora del Carmen de la vereda el Cabuyal del mismo municipio, en el presente año el señor candidato ha ejecutado procesos con recursos públicos a través de programas sociales al interior de la sede de la junta acción comunal específicamente piscina el Cabuyal, es por ello que se considera que se está presentan do una infracción al Artículo 127. - Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004”
Como sustento, aporta como medios probatorios tres fotografías en las cuales se observan reuniones que, aparentemente, serían de dicha asociación ciudadana, así como una valla de propaganda electoral donde se encuentra el ciudadano con el número que ocupaba en la tarjeta electoral, acompañado de otro ciudadano sin precisar la condición de este último.
Al respecto, solo se exponen dos de las tres imágenes fotográfica s, pues una de ellas da cuenta de mensajes de datos compartidos en la red social Whatsapp en la que seResolución 01399 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada de manera anónima, con relación a manejo de recursos públicos en la circunscripción de Copacabana, Antioquia, por parte del excandidato al Concejo municipal de la misma circunscripción, señor Cristian Camilo Hernández Muñoz, actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-038433.
incluye una imagen de varios menores de edad junto a una piscina en vestidos de baño, por lo que, en aras de proteger su integridad, se omite la difusión de dicha pieza:
incluye una imagen de varios menores de edad junto a una piscina en vestidos de baño, por lo que, en aras de proteger su integridad, se omite la difusión de dicha pieza:
1.2. Mediante radicados No. CNE-E-DG-2023-042283 de fecha 26 de septiembre de 2023 y CNE-E-DG-2023-039277 del 19 de septiembre de 2023 , se recibieron quejas en idéntico sentido a la expuesta anteriormente.
1.3. Con relación al procedimiento administrativo, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, mediante reparto, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038433.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud presentada de manera anónima, en la que solicita se adelante una investigación por la presunta conducta descrita en el acápite de antecedentes, ante el presunto manejo de recursos públicos a través de programas sociales al interior de la Junta de Acción Comunal Nuestra Señora del Carmen de la vereda el Cabuyal por parte del señor Cristian Camilo Hernández Muñoz, excandidato al Concejo municipal de Copacabana, Antioquia, debe precisarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada.
En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucion al, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar lo pertinente a investigaciones
precisarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada.
En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucion al, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar lo pertinente a investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el finResolución 01399 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada de manera anónima, con relación a manejo de recursos públicos en la circunscripción de Copacabana, Antioquia, por parte del excandidato al Concejo municipal de la misma circunscripción, señor Cristian Camilo Hernández Muñoz, actuación que se surte bajo el radicado No.
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de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma, sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.
En tal sentido, la denuncia presentada, alerta sobre el manejo de recursos públicos a través de programas sociales al interior de la Junta de Acción Comunal en el municipio de Copacabana, Antioquia, lo cual no resultaría ser competencia de la presente Corporación. Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopt a mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por falta de competencia la denuncia instaurada.
Por lo anterior, resulta oportuno dar traslado de la solicitud bajo estudio para que sea tal autoridad la que aborde el estudio de lo expuesto por el peticionario, en virtud de lo consagrado
Por lo anterior, resulta oportuno dar traslado de la solicitud bajo estudio para que sea tal autoridad la que aborde el estudio de lo expuesto por el peticionario, en virtud de lo consagrado en el artículo 211 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se trasladara copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación, comoquiera que el asunto versa sobre el uso de recursos públicos, lo cual sin duda alguna se halla relacionado con la actuación de quienes obran como servidores de tal calidad en el municipio en mención.
En virtud de lo anterior, a partir de los hechos alegados por el peticionario, relacionados con aspectos que comportan faltas de carácter disciplinario , sin que esta Corporación sea la competente, se rechazará por improcedente el estudio de tal solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada de manera anónima , contra el señor Cristian Camilo Hernández Muñoz , excandidato al Concejo municipal de Copacabana, Antioquia , avalado por el Movimiento Independientes, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038433.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación copia del radicado CNE-E-DG-2023-038433 a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
Gestión Documental de la Corporación copia del radicado CNE-E-DG-2023-038433 a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
1 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA . Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá l a petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Resolución 01399 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada de manera anónima, con relación a manejo de recursos públicos en la circunscripción de Copacabana, Antioquia, por parte del excandidato al Concejo municipal de la misma circunscripción, señor Cristian Camilo Hernández Muñoz, actuación que se surte bajo el radicado No.
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ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al denunciante anónimo a través de los correos electrónicos aleja071194@hotmail.com ; maria.jimenez-m@uniminuto.edu.co
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
Al denunciante anónimo a través de los correos electrónicos aleja071194@hotmail.com ; maria.jimenez-m@uniminuto.edu.co
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Laura Paola Forero Torres
Radicado: CNE-E-DG-2023-038433.