🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01400 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01400 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01400 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte de l exalcalde municipal de Venecia, Departamento de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023041721.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado a través de los canales digitales dispuestos por esta Corporación, con copia a la Procuraduría provincial de Amaga y a la Personería Municipal de Venecia, Departamento de Antioquia, el día 25 de septiembre de 2023, el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia recepcionó queja en la cual se manifiesta que no existen garantías electorales por parte de la máxima autoridad municipal al permitir que el entonces candidato Carlos Enrique Vázquez Vargas participara de inauguraciones de obras estatales, eventos oficiales y negociación de avales con distintos partidos políticos con presencia en el municipio.

Asegura el quejoso anónimo que el exalcalde Oscar Andrés Sánchez Álvarez estaría

participara de inauguraciones de obras estatales, eventos oficiales y negociación de avales con distintos partidos políticos con presencia en el municipio.

Asegura el quejoso anónimo que el exalcalde Oscar Andrés Sánchez Álvarez estaría desplegando actividades de proselitismo político al beneficiar al candidato precitado, en el marco de los comicios de autori dades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes medios probatorios:Resolución 01400 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de Venecia, Departamento de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041721.

 Cinco (05) fotografías en donde presuntamente se desplegaría actividades de proselitismo político.

 Seis (06) capturas de pantalla de la Red Social Facebook en donde relaciona presuntas actividades desplegadas por la alcaldía Municipal de Venecia, Antioquia.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, mediante acta de reparto No. 082 del 03 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se

03 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041721.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En principio, comoquiera que la solic itud se dirige expresamente al inicio de un proceso disciplinario relacionado con presuntas faltas en que estarían incurriendo el exalcalde municipal de Venencia, Antioquia relacionado en el acápite 1.1. del presente proveído, dada la realización de actividades que a juicio de la peticionaria dan cuenta de proselitismo político en favor de una campaña electoral, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, resulta oportuno señalar que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

Al respecto, resulta pertinente aclarar que en el m arco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto incumplimiento de las leyes de carácter electoral y demás normativa s semejantes, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.

En virtud de lo anterior, se advierte que la máxima autoridad en materia disciplinaria es la Procuraduría General de la Nación, pues dicha entidad es la encargada de disciplinar a todo

sancionar el incumplimiento de los mismos.

En virtud de lo anterior, se advierte que la máxima autoridad en materia disciplinaria es la Procuraduría General de la Nación, pues dicha entidad es la encargada de disciplinar a todo servidor público en relación con su ejercicio . Sin embargo, se evidencia que la solicitante dirigió su solicitud a la Procuraduría Provincial de Amaga, haciendo conocedor a dicha entidad,Resolución 01400 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de Venecia, Departamento de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041721. la cual fue notificada en principio y, por lo tanto, esta Corporación se abstendrá a trasladar dicha solicitud.

Con fundamento en ello, resulta diáfa no para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter disciplinario cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud

y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de Venecia, Departamento de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presenta da por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023041721.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al quejoso anónimo a través del correo electrónico

informativocontacto49@gmail.com.

  • Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 01400 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de Venecia, Departamento de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041721.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición,

Electoral de Antioquia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041721.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero.

Radicados: CNE-E-DG-2023-041721.

Consultar sobre este documento ...