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CNE - Resolución 01401 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01401 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01401 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de San Cayetano, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por un grupo de ciudadanos que respondería a la denominada Veeduría Ciudadana de San Cayetano, Cundinamarca, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041741.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucio nales y legales, en especial la s conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado a través de los canales digitales dispuestos por esta Corporación, con copia a la Procuraduría General de la Nación, el día 25 de septiembre de 2023, la Veeduría Ciudadana de San Cayetano, Departamento de Cundinamarca allego queja en la cual advierte que el exalcalde señor Elver Umaña estaría interfiriendo en el proceso electoral 2023, favoreciendo de manera directa a la camp aña de la excandidata Yeimy Cañón y algunos candidatos al concejo municipal , evidenciando claramente su interés de influir en las elecciones, desplegando actividades proselitismo político al beneficiar a la candidata precitada, en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

claramente su interés de influir en las elecciones, desplegando actividades proselitismo político al beneficiar a la candidata precitada, en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

Con el escrito de origen fue aportado como medio probatorio un d ocumento dirigido a la Procuraduría General de la Nación.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, mediante acta de reparto No. 087 del 06 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041741.Resolución 01401 de 2024 Página 2 de 3

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de San Cayetano, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por un grupo de ciudadanos que respondería a la denominada Veeduría Ciudadana de San Cayetano, Cundinamarca, actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-041741.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En principio, comoquiera que la solic itud se dirige expresamente al inicio de un proceso disciplinario relacionado con presuntas faltas en que estarían incurriendo el exalcalde

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En principio, comoquiera que la solic itud se dirige expresamente al inicio de un proceso disciplinario relacionado con presuntas faltas en que estarían incurriendo el exalcalde municipal de San Cayetano, Departamento de Cundinamarca relacionado en el acápite 1.1. del presente proveído, dada la realización de actividades que a juicio de la Veeduría Ciudadana de tal municipio dan cuenta de proselitismo político en favor de una campaña electoral, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, resulta oportuno señalar que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

Al respecto, resulta pertinente aclarar que en el m arco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto incumplimiento de las leyes de carácter electoral y demás normativa s semejantes, garantizando así los pri ncipios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.

En virtud de lo anterior, se advierte que la máxima autoridad en materia disciplinaria es l a Procuraduría General de la Nación, pues dicha entidad es la encargada de disciplinar a todo servidor público en relación con su ejercicio . Sin embargo, se evidencia que la solicitante dirigió su solicitud a la correspondiente entidad, haciéndola conocedora de la situación, la cual

servidor público en relación con su ejercicio . Sin embargo, se evidencia que la solicitante dirigió su solicitud a la correspondiente entidad, haciéndola conocedora de la situación, la cual fue notificada en principio y, por lo tanto, esta Corporación se abstendrá a trasladar dicha solicitud.

Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presunta mente, una falta de carácter disciplinario cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de SanResolución 01401 de 2024 Página 3 de 3

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de San Cayetano, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por un grupo de ciudadanos que respondería a la denominada Veeduría Ciudadana de San Cayetano, Cundinamarca, actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-041741.

Cayetano, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades

No. CNE-E-DG-2023-041741.

Cayetano, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por un grupo de ciudadanos que respondería a la denominada Veeduría Ciudadana de San Cayetano, Cundinamarca, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041741.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • A la Veeduría Ciudadana de San Cayetano, Cundinamarca a los siguientes correos electrónicos jdavidraziel@gmail.com y argeliacauca@gmail.com
  • Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 21 de febrero de 2024

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero.

Radicados: CNE-E-DG-2023-041741.

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