🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01402 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01402 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01402 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Parra contra el excandidato a la alcaldía del municipio de Pauna, Boyacá, Omar Casallas Sánchez, avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, respecto de la presunta existencia de procesos fiscales en su contra, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042322.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, el ciudadano Andrés Parra remitió denuncia en la que se solicitó se investigue un presunto proceso por detrimento patrimonial en contra del ciudadano Omar Casallas Sánchez, candidato a la Alcaldía de Pauna, Boyacá, avalada por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

La solicitud tiene como fundamento que el citado candidato hace un poco más de ocho años destruyó el parque principal con el fin de usar recursos que había destinado el departamento para el mejoramiento del mismo. Así mismo, recalca que a hoy el municipio no cuenta con parque principal en funcionamiento a su totalidad. Igualmente,

años destruyó el parque principal con el fin de usar recursos que había destinado el departamento para el mejoramiento del mismo. Así mismo, recalca que a hoy el municipio no cuenta con parque principal en funcionamiento a su totalidad. Igualmente, es de aclarar que con el escrito de origen no fue aportado ningún medio probatorio.

1.2. Del análisis del libelo de la solicitud genitora , se evidencia que el peticionario solicitó obtener información frente a un posible proceso que podría tener el candidato a la Alcaldía de Pauna, Boyacá, el señor Omar Casallas Sánchez, por detrimento patrimonial por la destrucción del parque principal del municipio.

1.3. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 86 del 05 de octubre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042322.Resolución 01402 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Parra contra el excandidato a la alcaldía del municipio de Pauna, Boyacá, Omar Casallas Sánchez, avalado por el Partido de la Unión por la Gente -Partido de la U, respecto de la presunta existencia de procesos fiscales en su contra , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042322.

1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de candidato del ciudadano Omar Casallas Sánchez, identificado con cédula

1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de candidato del ciudadano Omar Casallas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.910.049 a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que, en efecto, este fue inscrito como candidato a la Alcaldía de Pauna, Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.

De otra parte, se realizó consulta al Sistema de Información de Antecedentes, SIRI de la Contraloría General de la República obteniéndose que el ciudadano Omar Casallas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.910.049, “NO PRESENTA

INHABILIDADES ESPECIALES APLICADA AL CARGO”.

Por último, el despacho sustanciador consulto los antecedentes fiscales del ciudadano Omar Casallas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.910.049 a través de la Página oficial de la Contraloría General de la República, hallando que “ NO SE

ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL”

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En atención a la petición instaurada por el presunto detrimento patrimonial por parte del excandidato a la alcaldía municipal de Pauna, Boyacá , Omar Casallas Sánchez, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos

excandidato a la alcaldía municipal de Pauna, Boyacá , Omar Casallas Sánchez, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.

En este sentido, la denuncia presentada por el ciudadano Andrés Parra , alerta sobre la presunta comisión de una irregularidad en razón al detrimento patrimonial del parque principal del municipio de Pauna, Boyacá, conocimiento que debe ser atribuido a la Contraloría GeneralResolución 01402 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Parra contra el excandidato a la alcaldía del municipio de Pauna, Boyacá, Omar Casallas Sánchez, avalado por el Partido de la Unión por la Gente -Partido de la U, respecto de la presunta existencia de procesos fiscales en su contra , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042322.

de la República , entidad que ejerce vigilancia de la gestión fiscal de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, con el fin de determinar si adquieren,

de la República , entidad que ejerce vigilancia de la gestión fiscal de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, con el fin de determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal. Contrario sensu , la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar investigación de tipo disciplinar.

Huelga señalar, además, que el artículo 119 de la Constitución Política, expone las facultades de la Contraloría General de la República , y enmarcan su atribución de vigilancia frente a la gestión fiscal y el control de resultados de la administración . En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Contraloría General de la República la encargada de determinar las conductas descritas en la enunciación de la requirente y de llegar a ser cierta, su posible sanción.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por falta de competencia la denuncia instaurada ante el presunto detrimento patrimonial del parque principal del municipio de Pauna, Boyacá , con el fin de que la Contraloría General de la República , en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente una irregularidad en el manejo de recursos públicos , corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.

constituir presuntamente una irregularidad en el manejo de recursos públicos , corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Parra contra el excandidato a la alcaldía municipal de Pauna, Boyacá, Omar Casallas Sánchez, quien presuntamente años atrás habría participado en el detrimento patrimonial del parque principal de la circunscripción en mención , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042322.Resolución 01402 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Parra contra el excandidato a la alcaldía del municipio de Pauna, Boyacá, Omar Casallas Sánchez, avalado por el Partido de la Unión por la Gente -Partido de la U, respecto de la presunta existencia de procesos fiscales en su contra , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042322.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042322 a la Contraloría General de la República , para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano

competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al ciudadano denunciante a través del correo electrónico yansury96@hotmail.com A la Contraloría General de la República al correo electrónico de notificaciones judiciales notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Laura Paola Forero Torres

Radicados: CNE-E-DG-2023-042322

Consultar sobre este documento ...