CNE - Resolución 01403 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01403 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01403 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con actos de proselitismo en que habrían incurrido funcionarios de la Agencia de Desarrollo Rural con ocasión de la campaña electoral del ciudadano Fredy Alberto Medina Medina en el marco de las elecciones a la Alcaldía municipal de Sáchica, Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023043460.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado ante la presente Corporación bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-043460 del 28 de septiembre de 2023, la ciudadana Diana Amado presentó queja contra el excandidato a la Alcaldía municipal de Sáchica, Boyacá, Fredy Alberto Medina Medina , quien presuntamente habría recibido apoyo de la Agencia de Desarrollo Rural.
Manifiesta la denunciante, con base en registros videográficos , que la Agencia de Desarrollo Rural apoyó la candidatura del ciudadano Fredy Alberto Medina Medina , mediante la ejecución del proyecto institucional de distrito de riego en una de las veredas del municipio de Sáchica, Boyacá. Afirma que el excandidato presenciaba junto con la institución referida las diversas actividades con la finalidad de promover su
mediante la ejecución del proyecto institucional de distrito de riego en una de las veredas del municipio de Sáchica, Boyacá. Afirma que el excandidato presenciaba junto con la institución referida las diversas actividades con la finalidad de promover su aspiración a la Alcaldía municipal.
1.2. La Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , mediante acta de reparto No. 089 del 10 de octubre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043460.Resolución 01403 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con actos de proselitismo en que habrían incurrido funcionarios de la Agencia de Desarrollo Rural con ocasión de la campaña electoral del ciudadano Fredy Alberto Medina Medina en el marco de las elecciones a la Alcal día municipal de Sáchica, Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043460.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En atención a la petición instaurada por la ciudadana Diana Amado con relación a la presunta participación de la Agencia de Desarrollo Rural , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Sáchica, Boyacá, con la finalidad de promover la candidatura del ciudadano Fredy Alberto Medina Medina, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada,
promover la candidatura del ciudadano Fredy Alberto Medina Medina, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.
En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.
Así, la denuncia presentada por la ciudadana Diana Amado, alerta sobre la presunta comisión de un a conducta disciplinaria en razón a la participación de una entidad pública descentralizada en la promoción de un candidato , en particular a sus funcionarios y/o servidores públicos, conocimiento que debe ser atribuido a la Procuraduría General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones disciplinarias en virtud del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Contrario sensu, la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar investigación de tipo disciplinar.
Huelga señalar, además, que el artículo 278 de la Constitución Política, expone las facultades de la Procuraduría General de la Nación , y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación frente a las faltas de los funcionarios públicos . En este tenor, y conforme lo
de la Procuraduría General de la Nación , y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación frente a las faltas de los funcionarios públicos . En este tenor, y conforme lo expresado por la denunciante, será la Procuraduría General de la Nación la encargada de determinar las conductas descritas en la enunciación de la requirente y de llegar a ser cierta, su posible sanción.
Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por falta de competencia la denuncia instauradaResolución 01403 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con actos de proselitismo en que habrían incurrido funcionarios de la Agencia de Desarrollo Rural con ocasión de la campaña electoral del ciudadano Fredy Alberto Medina Medina en el marco de las elecciones a la Alcal día municipal de Sáchica, Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043460. ante la presunta comisión de falta disciplinaria por participación de los funcionarios de la Agencia de Desarrollo Rural , con el fin de que la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades en la campaña realizada por Fredy Alberto Medina Medina, a la Alcaldía municipal de Sáchica, Boyacá. En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente una infracción disciplinaria, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada.
Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente una infracción disciplinaria, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con actos de proselitismo en que habrían incurrido funcionarios de la Agencia de Desarrollo Rural con ocasión de la campaña electoral del ciudadano Fredy Alberto Medina Medina en el marco de las elecciones a la Alcaldía municipal de Sáchica, Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el ra dicado No. CNE-E-DG-2023043460, por las consideraciones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043460 a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
➢ A la ciudadana denunciante Diana Amado a través de l correo electrónico amadodianita50@gmail.com,
➢ Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 01403 de 2024 Página 4 de 4
amadodianita50@gmail.com,
➢ Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 01403 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con actos de proselitismo en que habrían incurrido funcionarios de la Agencia de Desarrollo Rural con ocasión de la campaña electoral del ciudadano Fredy Alberto Medina Medina en el marco de las elecciones a la Alcal día municipal de Sáchica, Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043460.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey
Radicados: CNE-E-DG-2023-043460