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CNE - Resolución 01404 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01404 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01404 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud impetrada por el Partido Comunista Colombiano (PCC), con relación al desistimiento de participación del Acuerdo de Coalición política para la inscripción de la candidatura de la ciudadana María Ruth Arizala Quiñones , a la Alcaldía de Tumaco, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043958.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El Representante Legal del Partido Comunista Colombiano (PCC), Jaime Caicedo Turriago, presentó solicitud de desistimiento de participación del Acuerdo de Coalición política conformado por el Polo Democrático Alternativo (PDA), Partido del Trabajo de Colombia, Partido Unión Patriótica (UP), y Partido Comunista Colombiano (PCC ); para la inscripción de la candidatura de la ciudadana María Ruth Arizala Quiñones , a la Alcaldía de Tumaco, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Señala el peticionario en su literalidad que:

“JAIME CAICEDO TURRIAGO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.141.874, en calidad de Representante Legal del Partido COMUNISTA

“JAIME CAICEDO TURRIAGO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.141.874, en calidad de Representante Legal del Partido COMUNISTA COLOMBIANO - PCC, me permito comunicar el DESISTIMIENTO del COAVAL y/o PARTICIPACIÓN del ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidato a la ALCALDÍA DE TUMACO - NARIÑO, radicado el 29 de julio de 2023, en el marco de las elecciones territoriales del año en curso.

Se informa por medio de la presente comunicación oficial, que el partido desiste del coaval y/o de participar en la coalición en comento del siguiente candidato inscrito”

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la presente Corporación, mediante acta de reparto No. 087 del 06 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CristianResolución 01404 de 2024 Página 2 de 5

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud impetrada por el Partido Comunista Colombiano (PCC), con relación al desistimiento de participación del Acuerdo de Coalición política para la inscripción de la candidatura de la ciudadana María Ruth Arizala Quiñones, a la Alcaldía de Tumaco, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado

CNE-E-DG-2023-043958.

Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte

autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado

CNE-E-DG-2023-043958.

Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-043958.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud impetrada por el Partido Comunista Colombiano (PCC), respecto del desistimiento de participar del Acuerdo de Coalición política para la inscripción de la candidatura de la ciudadana María Ruth Arizala Quiñones , a la Alcaldía de Tumaco, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, resulta necesario señalar que el Consejo Nacional Electoral adolece de la competencia para conocer del presente asunto, toda vez que en el marco de sus funciones no se encuentra la inscripción, modificación y registro de los avales, ni tampoco de los acuerdos de coalición.

Al respecto, el aval como garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas , es una concesión de garantía que, habiéndose solicitado por quien aspira a participar en una elección política, demuestra la relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede. En este contexto, la Ley 130 de 1994 delega la competencia del aval a las corporaciones políticas en virtud de su autonomía, en los siguientes términos:

(...)

"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

(...)

"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

(...)

La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

(...)

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente”. (...) (Negrita fuera de texto).

Así las cosas, el Consejo de Estado en virtud del postulado legal precitado, expresa que las colectividades políticas otorgarán el aval respectivo a sus candidatos en aras de legitimar la s aspiraciones de sus militantes a los cargos de elección popular. En esa medida, serán losResolución 01404 de 2024 Página 3 de 5

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud impetrada por el Partido Comunista Colombiano (PCC), con relación al desistimiento de participación del Acuerdo de Coalición política para la inscripción de la candidatura de la ciudadana María Ruth Arizala Quiñones, a la Alcaldía de Tumaco, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado

CNE-E-DG-2023-043958.

autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043958. estatutos internos del partido o movimiento político los cuales establezcan los requisitos y condiciones por los cuales se otorgará el apoyo al candidato. Véase lo expresado en reiterada y pacífica jurisprudencia por parte del alto tribunal administrativo:

(...)

"Es claro que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos; sin embargo, de manera previa la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue. Es pertinente precisar que en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira. (…). En esa medida, de acuerdo con los estatutos de los partidos o movimientos políticos, en consonancia con lo establecido en el artículo 108 Constitucional, su regulación legal y el desarrollo jurisprudencial antes mencionado, queda claro que al interior de un partido o movimiento político con personería jurídica, quien otorga los avales es su representante legal o su delegado para tal fin, y dicho instrumento (aval) debe ser presentado ante la autoridad electoral correspondiente quien debe dejar constancia del mismo en el formulario de inscripción." (Subrayado y negrilla propios) 1

Sobre los efectos del aval, los partidos y/o movimientos políticos tienen el derecho en el marco

la autoridad electoral correspondiente quien debe dejar constancia del mismo en el formulario de inscripción." (Subrayado y negrilla propios) 1

Sobre los efectos del aval, los partidos y/o movimientos políticos tienen el derecho en el marco de su autonomía para decidir a quienes apoyará en determinada contienda electoral, por lo que será al interior de la institución, donde se acordará los criterios de selección para precandidatos. Este derecho conlleva subsidiariamente la responsabilidad de la corporación política ante su electorado por las candidaturas que avale, por lo que será la institución la encargada de depurar los candidatos a quienes respaldará.

(...)

"El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública" (...)2

de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública" (...)2

1 Consejo de Estado. Sentencia (C.E) 2019. Sección Quinta. Radicado 11001-03-28-000-2018-00603-00. C.P: Rocío Araújo Oñate 2 Consejo de Estado. (C.E) 2009. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Radicado 11001 -03-28-000-20060001100(3944-3957). C.P. Filemón Jiménez Ochoa.Resolución 01404 de 2024 Página 4 de 5

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud impetrada por el Partido Comunista Colombiano (PCC), con relación al desistimiento de participación del Acuerdo de Coalición política para la inscripción de la candidatura de la ciudadana María Ruth Arizala Quiñones, a la Alcaldía de Tumaco, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado

CNE-E-DG-2023-043958.

Resulta diáfano concluir, que la responsabilidad del otorgamiento de avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien estos deleguen, conforme al procedimiento señalado por las cláusulas estatutarias de cada colectividad, cuyas disposiciones deberán promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos, garantizando los postulados del artículo 1

quien estos deleguen, conforme al procedimiento señalado por las cláusulas estatutarias de cada colectividad, cuyas disposiciones deberán promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos, garantizando los postulados del artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora bien, aunque las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral mediante el mecanismo de impugnación en atención a la violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, la solicitud del Representante Legal del Partido Comunista Colombiano (PCC), Jaime Caicedo Turriago , frente al desistimiento de participación de Acuerdo de Coalición política escapa por completo a la órbita de las funciones enmarcadas al Consejo Nacional Electoral en el entendido del artículo 265 , las normas precitadas y lo manifestado por la jurisprudencia.

Por lo tanto, para la Sala Plena de la presente corporación resulta claro que la manifestación del Representante Legal del Partido Comunista Colombiano (PCC), Jaime Caicedo Turriago, debió dirigirse a las otras colectividades con las que había suscrito inicialmente el acuerdo de coalición del cual señalaba desistir, observando para ello las propias reglas que se hubieran definido previamente en dicho acuerdo, comoquiera que el Consejo Nacional Electoral no realiza actos de registro al respecto sino, a lo sumo, de los logosímbolos a ser utilizados en la campaña electoral respectiva así como en la tarjeta electoral, a lo que, sin embargo, no apunta la petición. Ergo, se rechazará por improcedente el estudio de la presente solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

campaña electoral respectiva así como en la tarjeta electoral, a lo que, sin embargo, no apunta la petición. Ergo, se rechazará por improcedente el estudio de la presente solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud impetrada por el Partido Comunista Colombiano (PCC), con relación al desistimiento de participación del Acuerdo de Coalición política para la inscripción de la candidatura de la ciudadana María Ruth Arizala Quiñones, a la Alcaldía de Tumaco, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043958, conforme las consideraciones ut supra.Resolución 01404 de 2024 Página 5 de 5

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud impetrada por el Partido Comunista Colombiano (PCC), con relación al desistimiento de participación del Acuerdo de Coalición política para la inscripción de la candidatura de la ciudadana María Ruth Arizala Quiñones, a la Alcaldía de Tumaco, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado

CNE-E-DG-2023-043958.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el contenido del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el contenido del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

a) Al Partido Comunista Colombiano (PCC), al correo electrónic o: partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com. b) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey

Radicados: CNE-E-DG-2023-043958

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