🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01405 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01405 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01405 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta compra de votos por parte de los ciudadanos José Carmelo Galeano y Carlos Torregrosa en el municipio de Chiriguana, Cesar , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Patricia Fornaris , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-059187.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2023 , la ciudadana Patricia Fornaris manifestó que presuntamente dentro del municipio de Chiriguana, Cesar, se estaría realizando compra de votos por parte del excandidato a la Alcaldía municipal de Chiriguana, Cesar, José Carmelo Galeano y el excandidato a la Asamblea de Cesar, Carlos Torregrosa, avalados por el Partido de la Unión por la Gente-Partido el la U, en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de

2023. Asegura el quejoso que el día 24 de octubre a altas horas de la noche estaban realizando visitas para comprar votos.

Con el escrito de origen fueron aportada s como medios probatorios dos (02) capturas

2023. Asegura el quejoso que el día 24 de octubre a altas horas de la noche estaban realizando visitas para comprar votos.

Con el escrito de origen fueron aportada s como medios probatorios dos (02) capturas de pantalla de un video en donde presuntamente se desplegaría la compra de votos.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, mediante acta de reparto No. 97 del 06 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIANResolución 01405 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta compra de votos por parte de los ciudadanos José Carmelo Galeano y Carlos Torregrosa en el municipio de Chiriguana, Cesar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Patricia Fornaris, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059187.

RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059187.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En principio, comoquiera que la solicitud se dirige expresamente a la iniciación de un proceso relacionado con compra de votos señalado en el acápite 1.1. del presente proveído, debido a la realización de actividades que a juicio de la peticionaria dan cuenta de un delito, en el marco

relacionado con compra de votos señalado en el acápite 1.1. del presente proveído, debido a la realización de actividades que a juicio de la peticionaria dan cuenta de un delito, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, resulta oportuno señalar que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales señalados en el artículo 265 Superior.

En virtud de lo anterior, frente a la denuncia realizada por la ciudadana Patricia Fornaris por la presunta comisión de un delito electoral tipificado como compra de votos, conocimiento que le es atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu , la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigació n de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.

Cabe la pena señalar, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.

será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario trasladar la denuncia instaurada ante esta Corporación y remitir por competencia a la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión del delito de compra de votos, para que dicha corporación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente con el fin de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de Chiriguana, Cesar, celebrado el 29 de octubre de 2023.Resolución 01405 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta compra de votos por parte de los ciudadanos José Carmelo Galeano y Carlos Torregrosa en el municipio de Chiriguana, Cesar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Patricia Fornaris, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059187.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la compra de votos por parte de los ciudadanos del excandidato a la Alcaldía municipal de Chiriguana, Cesar, José Carmelo Galeano y el excandidato a la Asamblea de Cesar, Carlos Torregrosa, avalados por el Partido de la Unión por la Gente-Partido en la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059187.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , copia del radicado CNE-E-DG-2023-059187 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • A la peticionaria Patricia Fornaris al correo de origen de la queja pisciottiph@gmail.com
  • Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
  • A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y
  • Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
  • A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.Resolución 01405 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta compra de votos por parte de los ciudadanos José Carmelo Galeano y Carlos Torregrosa en el municipio de Chiriguana, Cesar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Patricia Fornaris, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059187.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobada en sesión de sala plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Laura Paola Forero Torres

Radicados: CNE-E-DG-2023-059187

Consultar sobre este documento ...