CNE - Resolución 01406 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01406 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01406 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Oscar Javier Avilez Oliva, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Polonuevo, Atlántico, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059408.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado a la presente Corporación bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-059408 del 25 de octubre de 2023, Andrés Casemiro presentó denuncia contra el ciudadano Oscar Javier Avilez Oliva en atención a la presunta comisión del delito por compra de votos en el municipio de Polonuevo, Atlántico, con base en un registro fotográfico. Expresa el peticionario en su literalidad:
“La presente es para presentar una denuncia contra el candidate a la alcaldía de Polonuevo Oscar Avilez oliva por la presunta compra de votos en el municipio de Polonuevo (Atlántico) en su comando ubicado en la calle 4 con carrera 8 barrio centro. Esta denuncia la hago bajo el anonimato por miedo a que atenten contra mi vida. En
Polonuevo (Atlántico) en su comando ubicado en la calle 4 con carrera 8 barrio centro. Esta denuncia la hago bajo el anonimato por miedo a que atenten contra mi vida. En esta foto se ve un movimiento nutrido de votantes al parecer recibiendo dinero. La gente de bien de Polonuevo queremos un cambio, donde los corruptos no sigan gobernando pero acá en este municipio ya ti el alcalde municipal como el 100% de los contratista hacen campaña a favor del señor Óscar Avilez”
1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059408.Resolución 01406 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Oscar Javier Avilez Oliva, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Polonuevo, Atlántico, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059408.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En atención a la petición instaurada por la presunta alteración de resultados electorales, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Polonuevo, Atlántico, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es
marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Polonuevo, Atlántico, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.
En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.
En este sentido, la denuncia presentada por el peticionario Andrés Casemiro, alerta sobre la presunta comisión de un delito electoral tipificado como corrupción de sufragante , conocimiento que debe ser atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu, la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la invest igación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.
Huelga señalar, además, que los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se
las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.
Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por improcedente la denuncia instaurada ante la presunta comisión de corrupción del sufragante, con el fin de que la Fiscalía General de Nación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipioResolución 01406 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Oscar Javier Avilez Oliva, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Polonuevo, Atlántico, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059408.
de Polonuevo, Atlántico, celebrado el 29 de octubre de 2023. En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constitui r presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada.
para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constitui r presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un peticionario anónimo contra el ciudadano Oscar Javier Avilez Oliva , en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Polonuevo, Atlántico, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059408, por las consideraciones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059408 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- Al ciudadano denunciante a través del correo electrónico
denuciaciudadanapolonuevo@gmail.com.
- A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.
denuciaciudadanapolonuevo@gmail.com.
- A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 01406 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Oscar Javier Avilez Oliva, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Polonuevo, Atlántico, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059408.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey
Radicados: CNE-E-DG-2023-059408