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CNE - Resolución 01407 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01407 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01407 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Carlos Alberto Acevedo Velásquez, en atención a la presunta comisión de un delito en el municipio de Almeida, Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-061001.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado a la presente Corporación bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-061001 del 28 de octubre de 2023, Camila Díaz presentó denuncia contra el ciudadano Carlos Alberto Acevedo Velásquez en atención a la presunta comisión de un delito en el municipio de Almeida, Boyacá, días antes de los comicios para elecciones territoriales, con base en un registro fotográfico y links de registros videográficos . Expresa la denunciante en su literalidad:

“El día 27 de Octubre de 2023 en horas de la noche más exactamente a las 10:45 pm en la vereda de Cuernavaca abajo se dirige a esta vereda una caravana de 3 carros proveniente de la vereda de Úmbita los cuales entran a la vivienda de la candidata al concejo Yan Lesmes del partido Verde donde cargan cosas en dos vehículos alternos

proveniente de la vereda de Úmbita los cuales entran a la vivienda de la candidata al concejo Yan Lesmes del partido Verde donde cargan cosas en dos vehículos alternos y nos atraviesan una camioneta de marca Toyota de placa HCL570 para impedimos el paso y poder irse sin que lo siguieran manifestando que nos retiramos si no queríamos "CALIBRE" informo a la policía y duramos esperando más de 15 minutos hasta que llego más apoyo de la comunidad para que nos diera paso, en esta caravana se encontraba el candidate a la alcaldía de Almeida Boyacá del partido Verde Carlos Alberto Acevedo principal oposit or de la candidata Nancy Yanth vaca Gutiérrez quien fue víctima de su amenaza, se hizo el llamado a la policía de Almeida y no llego, fue necesario hacer el llamado a la policía de Garagoa. Esta es una política a la cual están acostumbrados los candidates a la alcaldía de Almeida dos días antes de las elecciones. Es importante reforzar el control el día de mañana en las mesas de votación y evitar un fraude. (…)”Resolución 01407 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Carlos Alberto Acevedo Velásquez, en atención a la presunta comisión de un delito en el municipio de Almeida, Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2023-061001.

1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 102 del 06 de diciembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo

CNE-E-DG-2023-061001.

1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 102 del 06 de diciembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061001.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En atención a la petición instaurada por la presunta alteración de resultados electorales, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Almeida, Boyacá, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.

En este sentido, la denuncia presentada por la peticionaria Camila Díaz , alerta sobre la presunta comisión de un delito, conocimiento que debe ser atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario

la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu, la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.

Huelga señalar, además, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.Resolución 01407 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Carlos Alberto Acevedo Velásquez, en atención a la presunta comisión de un delito en el municipio de Almeida, Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2023-061001.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por improcedente la denuncia instaurada ante la presunta comisión de corrupción del sufragante, con el fin de que la Fiscalía General de

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por improcedente la denuncia instaurada ante la presunta comisión de corrupción del sufragante, con el fin de que la Fiscalía General de Nación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de Almeida, Boyacá, celebrado el 29 de octubre de 2023. En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Carlos Alberto Acevedo Velásquez, en atención a la presunta comisión de un delito en el municipio de Almeida, Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061001, por las consideraciones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061001 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al

de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • A la ciudadana denunciante a través del correo electrónico

paula.diazvaca1990@gmail.com. • A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 01407 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Carlos Alberto Acevedo Velásquez, en atención a la presunta comisión de un delito en el municipio de Almeida, Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2023-061001.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey

Radicados: CNE-E-DG-2023-061001

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