🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01408 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01408 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01408 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera anónima por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la ciudadana Luisa Katerin Villamil Pineda como candidata al Concejo Municipal de San Miguel de Sema , Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062139.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escri to radicado a través de los canales digitales dispuestos por esta Corporación para el recibimiento de quejas , el 31 de octubre de 2023, de manera anónima se presentó denuncia en contra de la ciudadana Luisa Katerin Villamil Pineda, relacionada con la presunta inhabilidad que recaería sobre la candidata a l no haber renunciado a Consejo de Juventudes antes de la inscripción al concejo municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá como lo estipula la Ley Estatutaria 1622 de 2013, en el marco de las elecciones d e autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023.

San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá como lo estipula la Ley Estatutaria 1622 de 2013, en el marco de las elecciones d e autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Con abonos Nos. CNE-DG-E-2023-065815 y CNE-I2023-012966 del 17 y 24 de noviembre de 2023, el señor Oscar Darío Buitrago reitero su solicitud en contra de la candidata Luisa Katerin Villamil Pineda, manifestando que la candidata no presentó renuncia formal al consejo municipal de juventudes de San Miguel de Sema previo a la inscripción como candidata al concejo municipal.

1.3. Del análisis del libelo de la denuncia y de las ampliaciones se solicita que se determine si la candidata se encuentra en causal de inhabilidad sobreviniente al no haber renunciado en debida formar al cargo de consejera y presidenta del consejo de juventudes de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá y en simultaneo haber participado en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, como candidata al Concejo municipal de dicho municipio.Resolución 01408 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera anónima por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la ciudadana Luisa Katerin Villamil Pineda como candidata al Concejo Municipal de San Miguel de Sema – Boyacá, avalada por el Partido Liberal Colom biano, en el marco de las elecciones de

autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023062139.

1.4. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 098 del 21 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062139.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.

La queja presentada por el señor Oscar Darío Buitrago en contra de la ciudadana Luisa Katerin

Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.

La queja presentada por el señor Oscar Darío Buitrago en contra de la ciudadana Luisa Katerin Villamil Pineda, cuyo acto de inscripción de candidatura al Concejo de San Miguel de Sema, Departamento Boyacá, avalada por el Partido Liberal Colombiano , señala que sobre dicha ciudadana recaía presunta inhabilidad sobreviniente al no haber renunciado en debida formar al cargo de consejera y presidenta del consejo de juventudes del municipio, como lo estipula la Ley Estatutaria 1622 de 2013.

De antemano, es necesario aclarar que, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades propias para la regulación, inspección y vigilancia de las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, así como también a los Grupos Significativos de Ciudadanos, pues así está consagrado en la Constitución Nacional en su articulado 265 y por lo tanto velar á por el cumplimiento de las normas referentes a los partidos y movimientos políticos.

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 01408 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera anónima por las

Primera del CódigoResolución 01408 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera anónima por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la ciudadana Luisa Katerin Villamil Pineda como candidata al Concejo Municipal de San Miguel de Sema – Boyacá, avalada por el Partido Liberal Colom biano, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023062139.

Ahora bien, en esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con la revocatoria de la candidatura de la ciudadana Luisa Katerin Villamil Pineda, no pueden cursar en la actualidad, pues de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances.

En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas, habida cuen ta q ue ante la Corporación se radicó la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de Luisa Katerin Villamil Pineda , para aspirar a l Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá , por el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y comoquiera que la correspondiente elección ya fue declarada el día 30 de octubre de 2023 , tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma, pues la Corporación ha perdido la competencia de la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de rechazarse por improcedente la solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera anónima por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la ciudadana Luisa Katerin Villamil Pineda como candidata al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que

de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062139.Resolución 01408 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera anónima por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la ciudadana Luisa Katerin Villamil Pineda como candidata al Concejo Municipal de San Miguel de Sema – Boyacá, avalada por el Partido Liberal Colom biano, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023062139.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al ciudadano anónimo a través del correo electrónico

notificacionesinhabilidades@gmail.com • Al ciudadano Oscar Darío Buitrago a través del correo electrónico amigo_oscard@hotmail.com • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó Camilo Hernandez Quintero:

Radicado: CNE-E-DG-2023-062139

Consultar sobre este documento ...