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CNE - Resolución 0141 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0141 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0141 DE 2021 (20 de enero)

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2021, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y

CONSIDERANDO

1. Que el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación

de las campañas electorales, establece:

“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…)”.

2. Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas

electorales, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo

campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto m áximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.RESOLUCIÓN No. 0141 DE 2021 Página 2 de 8

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, que se lleve n a cabo durante el año 202 1 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de

municipales, que se lleve n a cabo durante el año 202 1 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…)”.

3. Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de las campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.

4. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electoral es” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos

por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.

Por lo anterior, en relación con los costos reales de las campañas, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.

5. Que para el año 202 1, la Oficina Jurídic a del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1023 del 30 de diciembre de 2020, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, p or lo cual se consultó la página web oficial del DANE 1, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 2021 2, informó que la variación anual del IPC para el año 2020, corresponde al 1,61%.

1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipcIPC para el año 2020, corresponde al 1,61%.

1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipcinformacion-tecnica 2 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic20.pdfRESOLUCIÓN No. 0141 DE 2021 Página 3 de 8

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, que se lleve n a cabo durante el año 202 1 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

6. Que en relación con el Censo Electoral, se ha informó por parte del Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE–DCE–024, recibido el 05 de enero del 2021 , que el censo electoral a diciembre de 20 20, es de treinta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho (38.284.778) electores, lo que equivale a una variación de ochocientos cincuenta y ocho mil diecisiete (858.017) nuevos electores respecto del censo electoral tenido en cuenta en las elecciones territoriales del año 2019,el que fue de treinta y siete millones cuatrocientos veinte seis mil setecientos sesenta y un electores (37.426.761), lo que en términos porcentuales representa un incremento del dos punto veintinueve por ciento (2.29 %).

setecientos sesenta y un electores (37.426.761), lo que en términos porcentuales representa un incremento del dos punto veintinueve por ciento (2.29 %).

7. Que de conformidad con el oficio DF-GP-007 la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94. Art. 3 acto legislativo 001/03), para el año 2021 cuenta con una apropiación de Ochenta y Dos Mil Setecientos Millones de Pesos ($82.700.000.000), los cuales se encuentran desagregados de la siguiente manera: 1. Contrato No. 071 de 2020 vigencia futura autorizada $3.712.654.070, 2. Gastos de Funcionamiento Partidos y Movimientos Políticos $58.285.633.154, 3. Gastos de Funcionamiento Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del Común – FARC $7.965.703.198, 4. Estatuto Oposición $3.108.567.102

(Artículo 12 Ley 1909 de 2018) y, 5. Obligaciones años anteriores $9.627.442.476.

8. Que se cuenta con la información de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 , para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: i. Los de costos reales de las campañas electorales (ICCE), cuyo estudió base se realizó en el año 2014 y se ha venido actualizando anualmente, de acuerdo con los índices de precios al consumidor IPC, ii. el correspondiente Censo Electoral y iii. La apropiación

se realizó en el año 2014 y se ha venido actualizando anualmente, de acuerdo con los índices de precios al consumidor IPC, ii. el correspondiente Censo Electoral y iii. La apropiación presupuestal para la financiación estatal de las campañas electorales.

9. Que la Ley 1475 de 2011 exige que el monto máximo de gastos de las campañas electorales se fijará por cada “ candidato a cargo uninominal”, por tanto, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el censo electoral de las distintas circunscripciones atendiendo a criterios de equidad, en consecuencia la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0109 de 2020 multiplicado por el valor del IPC del año 2020; y a ese resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:

Para Gobernación: RESOLUCIÓN No. 0141 DE 2021 Página 4 de 8

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, que se lleve n a cabo durante el año 202 1 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

CENSO VALORES

20203

INCREMENTO IPC 2020 (1.61%) VALORES 2021

Superior a cuatro millones un

jurídica puede invertir en ellas.

CENSO VALORES

20203

INCREMENTO IPC 2020 (1.61%) VALORES 2021

Superior a cuatro millones un (4.000.001) $4.459.689.718 $71.801.004 $4.531.490.722 Entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) $4.339.370.871 $69.863.871 $4.409.234.742 Entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) $4.309.168.339 $69.377.610 $4.378.545.949 Entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) $2.199.276.753 $35.408.356 $2.234.685.109 Entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) $1.842.121.768 $29.658.160 $1.871.779.928 Entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) $1.840.310.757 $29.629.003 $1.869.939.760 Entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) $1.381.193.565 $22.237.216 $1.403.430.781 Igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos $1.146.832.486 $18.464.003 $1.165.296.489

Para Alcaldía:

CENSO VALORES

20204

INCREMENTO IPC

2020 (1.61%)

VALORES

2021

Para Alcaldía:

CENSO VALORES

20204

INCREMENTO IPC

2020 (1.61%)

VALORES

2021 Igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) $4.330.661.576 $69.723.651 $4.400.385.227 Entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) $2.167.004.853 $34.888.778 $2.201.893.631 Entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) $2.031.229.382 $32.702.793 $2.063.932.175 Entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) $1.534.098.649 $24.698.988 $1.558.797.637 Entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) $1.356.724.390 $21.843.263 $1.378.567.653 Entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) $679.305.674 $10.936.821 $690.242.495 Entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) $226.435.224 $3.645.607 $230.080.831 Igual o inferior a veinticinco mil (25.000) $118.878.493 $1.913.944 $120.792.437

10. Que el inciso cuarto de l artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, determina que los “(…) partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los

10. Que el inciso cuarto de l artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, determina que los “(…) partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral

3 Resolución 0109 de 2020 4 IbídenRESOLUCIÓN No. 0141 DE 2021 Página 5 de 8

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, que se lleve n a cabo durante el año 202 1 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)”, por lo que los promotores que así se inscriban, deberán ajustarse al límite del monto de gastos de las campañas electorales a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, según corresponda.

11. Que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los

municipales, según corresponda.

11. Que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resolución, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones para las elecciones atípicas que se realicen durante el año 2021, de la siguiente manera:

a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001 ) ciudadanos, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL LONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.531.490.722).

b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000 ) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS

NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.409.234.742).

c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS

c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL LONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 4.378.545.949).RESOLUCIÓN No. 0141 DE 2021 Página 6 de 8

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, que se lleve n a cabo durante el año 202 1 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma DOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO

MIL CIENTO NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.234.685.109).

e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de MIL OCHOCIENTOS

SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.871.779.928).

f) En los departamentos con censo electoral ent re cuatrocientos mil un (400.001) y

NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.871.779.928).

f) En los departamentos con censo electoral ent re cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.869.939.760).

g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil un (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de MIL CUATROCIENTOS TRES

MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN

PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.403.430.781).

h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscien tos mil (200.000 ) ciudadanos, la suma de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.165.296.489).

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Gobernadores.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos

cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones atípicas que realicen durante el año 202 1, de la siguiente manera:

a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones un (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.400.385.227).RESOLUCIÓN No. 0141 DE 2021 Página 7 de 8

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, que se lleve n a cabo durante el año 202 1 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

b) En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001 ) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS UN

MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN

PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.201.893.631).

c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL SESENTA Y

c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL SESENTA Y

TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO

PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.063.932.175).

d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIE NTE ( $ 1.558.797.637).

e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.378.567.653).

f) En los distritos y municipios con censo electoral com prendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 690.242.495).

g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil un o (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS TREINTA

g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil un o (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 230.080.831).

h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE P ESOS MONEDA CORRIENTE ($ 120.792.437).

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Alcaldes.RESOLUCIÓN No. 0141 DE 2021 Página 8 de 8

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, que se lleve n a cabo durante el año 202 1 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

ARTÍCULO TERCERO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o Alcaldes, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en

invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o Alcaldes, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores

Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena virtual del 20 del mes de enero de 2021.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General Proyectó: AMPB - Samir Bedoya Piraquive Asesor Jurídico y de Defensa Judicial (e)

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