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CNE - Resolución 01410 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01410 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01410 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la candidatura del ciudadano CARLOS ISAÍAS URBINA NARVÁEZ, avalado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, Inscrito al concejo municipal de Puerto Tejada - Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Orlando Rivera Londoño, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063862.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El día 7 de noviembre de 2023, el ciudadano Orlando Rivera Londoño, obrando en nombre propio, presentó solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al concejo municipal de Puerto Tejada – Cauca del ciudadano Carlos Isaías Urbina Narváez, quien fuera avalado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023, por presuntamente incurrir en la inhabilidad señalada en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

Concretamente advierte que el candidato tiene vinculo de afinidad con la señora Miriam

2023, por presuntamente incurrir en la inhabilidad señalada en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

Concretamente advierte que el candidato tiene vinculo de afinidad con la señora Miriam Doris Díaz Lasso, quien es la esposa o compañera permanente, y quien es candidata al concejo municipal de Puerto Tejada – Cauca, avalada por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023 , teniéndose entonces la presunta configuración de inelegibilidad del candidato por lazo familiar con candidata avalada por la misma organización política.Resolución 01410 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la candidatura del ciudadano CARLOS ISAÍAS URBINA NARVÁEZ, avalado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, Inscrito al concejo municipal de Puerto Tejad a - Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Orlando Rivera Londoño, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063862.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 99 del 23 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023063862.

del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023063862.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la confi guración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Dicho lo anterior , teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

Del fundamento que expone el solicitante, se puede entender que va encaminada a que se revocara la inscripción de la candidatura del ciudadano Carlos Isaías Urbina Narváez, ya que se encontraba incurso en circunstancia de inhabilidad para ser candidato al concejo municipal de Puerto Tejada – Cauca, avalado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, debido a que presuntamente mantiene vinculo por afinidad con la ciudadana Miriam Doris Díaz Lasso,

de Puerto Tejada – Cauca, avalado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, debido a que presuntamente mantiene vinculo por afinidad con la ciudadana Miriam Doris Díaz Lasso, quien es la esposa o compañera permanente del candidato, adicionalmente a que presentaría prohibición por ser candidata al concejo municipal de Puerto Tejada – Cauca, avalada por la misma organización política.

Sea lo primero indicar que, el despacho sustanciador realizó consulta a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, y se encontró en el Formulario E -26 del

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 01410 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la candidatura del ciudadano CARLOS ISAÍAS URBINA NARVÁEZ, avalado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, Inscrito al concejo municipal de Puerto Tejad a - Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Orlando Rivera Londoño, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063862.

Concejo Mun icipal de Puerta Tejada – Cauca, expedido el día 03 de noviembre de 2023,

Rivera Londoño, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063862.

Concejo Mun icipal de Puerta Tejada – Cauca, expedido el día 03 de noviembre de 2023, evidenciándose que el ciudadano Carlos Isaías Urbina Narváez recibió trescientos setenta y un (371) voto.

Ahora bien, el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, estableció que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales de la siguiente manera:

“Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

(…)

7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley”.

(…)

De antemano, es necesario aclarar que, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades propias para la regulación, inspección y vigilancia de las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, así como también a los Grupos Significativos de Ciudadanos, pues así está consagrado en la Constitución Nacional en su articulado 265 y por lo tanto velar á por el cumplimiento de las normas referentes a los partidos y movimientos políticos.

En esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con la revocatoria de la candidatura del ciudadano Carlos Isaías Urbina Narváez , no puede cursar en la actualidad, pues de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección

Isaías Urbina Narváez , no puede cursar en la actualidad, pues de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o re voque sus efectos y alcances.

En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 01410 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la candidatura del ciudadano CARLOS ISAÍAS URBINA NARVÁEZ, avalado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, Inscrito al concejo municipal de Puerto Tejad a - Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Orlando Rivera Londoño, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063862.

En este orden de ideas, habida cuen ta que ante la Corporación se radic ó la solicitud de

Rivera Londoño, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063862.

En este orden de ideas, habida cuen ta que ante la Corporación se radic ó la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano Carlos Isaías Urbina Narváez, para aspirar a l Concejo Municipal de Puerto Tejada – Cauca, por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma, pues la Corporación ha perdido la competencia de la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de rechaza r por improcedente la solicitud, en tanto la solicitud fue radicada el día 07 de noviembre del año 2023, mientras que la elección había sido declarada previamente, esto es, el día 03 del mismo mes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Orlando Rivera Londoño por las presuntas circunstancias de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Isaías Urbina Narváez , con aval otorgado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ” en el marco de las elecciones de autoridades locales a

ciudadano Orlando Rivera Londoño por las presuntas circunstancias de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Isaías Urbina Narváez , con aval otorgado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG2023-063862.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al ciudadano ORLANDO RIVERA LONDOÑO a través del correo electrónico

or1002162@gmail.com.

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 01410 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre la candidatura del ciudadano CARLOS ISAÍAS URBINA NARVÁEZ, avalado por El Partido Alianza Social Independiente “ASÍ”, Inscrito al concejo municipal de Puerto Tejad a - Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Orlando Rivera Londoño, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063862.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,

Rivera Londoño, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063862.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina

Radicado: CNE-E-DG-2023-063862

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