🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01411 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01411 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01411 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Fredy Alberto Flórez Calderon, en contra de la lista al concejo Municipal de Cimitarra, Departamento de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-064895.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado el 14 de noviembre de 2024 a través del correo electrónico dispuesto por esta Corporación para la recepción de quejas, el ciudadano Fredy Alberto Flórez Calderon presentó solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la lista al concejo municipal de Cimitarra, Departamento de Santander, avalada por el Partido Demócrata Colombiano, por el presunto incumplimiento del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 relativo al incumplimiento del 30% de la cuota de género, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023.

1.2. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023 se

1.2. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.3. La Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, mediante acta de reparto No. 99 del 23 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-064895.

1.4. El despacho Sustanciador consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que mediante formulario E-26 CON de 11 de noviembre de 2023 proferido por la comisión escrutadora municipal de Cimitarra, Departamento deResolución 01411 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Fredy Alberto Flórez Calderon, en contra de la lista al concejo Municipal de Cimitarra, Departamento de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identific ado con el radicado CNE-E-DG-2023-064895 Santander, terminado el escrutinio general y hecho el cómputo de cada uno de los votos, se declaró la elección al concejo municipal para dicho municipio, para el periodo constitucional 2024 – 2027.

Santander, terminado el escrutinio general y hecho el cómputo de cada uno de los votos, se declaró la elección al concejo municipal para dicho municipio, para el periodo constitucional 2024 – 2027.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.

Respecto de la queja presentada por el señor Fredy Alberto Flores Calderon, en la cual solicita revocatoria de inscripción de candidaturas de la lista al concejo municipal de Cimitarra, Departamento de Santander, avalada por el Partido Demócrata Colombiano, por el presunto incumplimiento del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 rela tivo al incumplimiento del 30% de la cuota de género, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el

incumplimiento del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 rela tivo al incumplimiento del 30% de la cuota de género, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023.

De antemano, es necesario aclarar que, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades propias para la regulación, inspección y vigilancia de las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, así como también a los Grupos Significativos de Ciudadanos, pues así está consagrado en la Constitución Nacional en su articulado 265 y por lo tanto velar á por el cumplimiento de las normas referentes a los partidos y movimientos políticos.

Ahora bien, en esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con la revocatoria de la lista al Concejo Municipal

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 01411 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Fredy Alberto Flórez Calderon, en contra de la lista al concejo Municipal de Cimitarra, Departamento de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identific ado con el radicado CNE-E-DG-2023-064895

elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identific ado con el radicado CNE-E-DG-2023-064895 de Cimitarra, Departamento de Santander por el presunto incumplimiento de la cuota de género, no puede cursar en la actualidad, pues de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada , toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances.

En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas, habida cuen ta q ue ante la Corporación se radicó la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la lista al concejo municipal de Cimitarra, Departamento de Santander, avalada por el Partido Demócrata Colombiano , con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y comoquiera que la correspondiente elección ya fue declarada el día 11 de noviembre de 2023, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir

y comoquiera que la correspondiente elección ya fue declarada el día 11 de noviembre de 2023, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma, pues la Corporación ha perdido la competencia de la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de rechazar por improcedente la solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Fredy Alberto Flórez Calderon, en contra de la lista al concejo Municipal de Cimitarra, Departamento de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-064895.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 01411 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Fredy Alberto Flórez Calderon, en contra de la lista al concejo Municipal de Cimitarra, Departamento de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identific ado con el

Flórez Calderon, en contra de la lista al concejo Municipal de Cimitarra, Departamento de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identific ado con el radicado CNE-E-DG-2023-064895

a) Al ciudadano FREDY ALBERTO FLOREZ CALDERON , al correo electrónico veeduriacolombia19@gmail.com

b) A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

c) Al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO al correo electrónico partidodemocrata2022@gmail.com efectuando la citación para notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del art ículo 68 de la Ley 1437 de 2011 . De no comparecer la agrupación política a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el inciso segundo del artículo 69 de la misma Ley.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

(2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó Camilo Hernandez Quintero:

Radicado: CNE-E-DG-2023-064895.

Consultar sobre este documento ...