CNE - Resolución 01414 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01414 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01414 de 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00120 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos “+POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pas ado 29 de octubre de 2023, por la difusión extemporánea de propaganda electoral expediente CNE-E-DG-2023 -018492.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 00120 del 10 de enero de 2024 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral sancionó a la ciudadana Norma Olid Rosario González, quien participó en los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023 como candidata a la Alcaldía Municipal de Belmira, Antioquia, inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+POR BELMIRA” , por la difusión extempor ánea de propaganda electoral haciendo uso del espacio público de esa circunscripción territorial.
1.2. El parágrafo del artículo primero de la Resolución No 00120 del 10 de enero de 2024 dispone:
electoral haciendo uso del espacio público de esa circunscripción territorial.
1.2. El parágrafo del artículo primero de la Resolución No 00120 del 10 de enero de 2024 dispone:
PARÁGRAFO. En firme la presente decisión prestará merito ejecutivo y se deberá consignar el valor correspondiente a la sanción por parte de la señora Norma Olid Rosario González, identificada con cédula de ciudadana N° .43.498.481 dentro de los (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución, en la cuenta del Banco de la Republica No. 610 -11110 código 285, Dirección del Tesoro Nacional - otras tasasmultas y enajenación de activos. En caso no de realizarse el pago, deberá hacerse efectiva por la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.3. Sin embargo, el 12 de febrero de 2024 la dirección de Gestión Corporativa por medio del Oficio N°004 7 dispuso la cuenta activa del Banco Agrario No. 300700011459 DTN identificada con el código de portafolio 521 para la consignación de los valoresResolución Nº 01414 de 2024 Página 2 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00120 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos “+POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, por la difusión
Grupo Significativo de Ciudadanos “+POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, por la difusión extemporánea de propaganda electoral y, se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2023 -018492 ”.
correspondientes a multas impuestas a excandidatos, partidos o movimiento políticos por la transgresión del régimen normativo electoral.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Agrega la norma que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto, y que, realizada la corrección, deberá ser notificada o comunicada a los interesados.
Así pues, la corrección de actos administrativos es un instrumento que el ordenamiento jurídico puso a disposición de las partes y de la autoridad para ajustar las decisiones en las que se haya cometido algún tipo de error formal, como el de digitación de palabras.
En el ejercicio de la función de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió por medio de la Resolución N°00120 del 10 de enero de 2024 sancionar a la ciudadana Norma Olid Rosario González con la imposición de una multa
Consejo Nacional Electoral resolvió por medio de la Resolución N°00120 del 10 de enero de 2024 sancionar a la ciudadana Norma Olid Rosario González con la imposición de una multa correspondiente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637 ) por la difusión extemporánea de propaganda electoral haciendo uso del espacio público del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
Para el efecto, se ordenó efectuar la consignación a una cuenta del Banco Agrario dispuesta por la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional y, se designó a la jurisdicción coactiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil hacer efectivo el pago; sin emb argo, por medio del Oficio N°0047 del 12 de febrer o del 2024 la dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral informó que la cuenta activa para la consignación de los valores correspondientes a multas impuestas a excandidatos, partidos o movimiento s políticos por la transgresión del régimen normativo electoral, corresponde a la N°300700011459 DTN del Banco Agrario identificada con código de portafolio 521 y , cuya titularidad es de esta Corporación.Resolución Nº 01414 de 2024 Página 3 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00120 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00120 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos “+POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, por la difusión extemporánea de propaganda electoral y, se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2023 -018492 ”.
Lo anterior, atiende al proceso de autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral del que trata el artículo 265 constitucional, el cual ha sido reglamentado por medio del artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 que expidió el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2019 – 2022 y, que es confirmado por los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 del 2023, por medio de la cual quedó en firme el Plan Nacional de Desarrollo de 2022-2026. En este orden de ideas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se procede a corregir los datos de la cuenta destino a la cual se debe consignar la multa impuesta a la ciudadana Norma Olid Rosario González por la difusión extemporánea de propaganda electoral, una vez la decisión quede en firme y preste mérito ejecutivo, los cuales fueron señalados en el parágrafo del art ículo primero de la Resolución N°00120 del 10 de enero de 2024 expedida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
N°00120 del 10 de enero de 2024 expedida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : CORREGIR el parágrafo del artículo primero de la Resolución N°00120 del 10 de enero de 2024 en cuanto a los datos de la cuenta destino a la cual se debe consignar la multa correspondiente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637) , el cual
quedará así:
PARÁGRAFO. En firme la presente decisión prestará merito ejecutivo y se deberá consignar el valor correspondiente a la sanción por parte de la ciudadana Norma Olid Rosario González identificada con cédula de ciudadanía N°.43.498.481 dentro de los (10) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la cuenta de l Banco Agrario No. 300700011459 DTN, la transacción deberá realizarse con el código de portafolio 521 – Consejo Nacional Electoral. Efectuado el pago, se deberá remitir copia del comprobante an te esta Corporación. En caso de no realizarse el pago, deberá hacerse efectiva por la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva en el Consejo Nacional Electoral
Asimismo, se precisa que en el Oficio N°0047 del 12 de febrero de 2024 se informó que “Las cuentas relacionadas sólo reciben transacciones electrónicas vía PSE, por lo cual, está restringida para operaciones por ventanilla, es decir, operaciones en efectivo y/o en cheque o transacciones de cuenta a cuenta. ” y, se
informó que “Las cuentas relacionadas sólo reciben transacciones electrónicas vía PSE, por lo cual, está restringida para operaciones por ventanilla, es decir, operaciones en efectivo y/o en cheque o transacciones de cuenta a cuenta. ” y, se precisó el cumplimiento de los siguientes pasos para efectuar el pago:Resolución Nº 01414 de 2024 Página 4 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00120 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos “+POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, por la difusión extemporánea de propaganda electoral y, se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2023 -018492 ”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a la ciudadana Norma Olid Rosario González al correo electrónico: masporbelmira2023@gmail.com y normaolid@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el pre sente acto administrativo a la Unidad de Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral.Resolución Nº 01414 de 2024 Página 5 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00120 del 10
Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral.Resolución Nº 01414 de 2024 Página 5 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00120 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos “+POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, por la difusión extemporánea de propaganda electoral y, se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2023 -018492 ”.
ARTÍCULO CUARTO : COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido de la presente resolución, al
MINISTERIO PÚBLICO.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del veintiuno (21) de febrero de 2024.
Magistrado ausente: Alfonso Campo Martínez.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Magistrado ausente: Alfonso Campo Martínez.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó: María Nelly Martínez Ardila.
Proyectó: Raquel Herrera Requeijo