CNE - Resolución 01416 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01416 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01416 DE 2024 21 de febrero
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, a ctuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional de atención al ciudadano, el día 3 de agosto del año 2022, se allegó queja anónima donde se indica que la señora NATALIA SÁNCHEZ, habitante del Municipio de Angelópoli s, Departamento de Antioquia, da apertura a su campaña al Concejo del municipio en las fiestas
indica que la señora NATALIA SÁNCHEZ, habitante del Municipio de Angelópoli s, Departamento de Antioquia, da apertura a su campaña al Concejo del municipio en las fiestas de la antioqueñidad, celebradas en la Institución Educativa Los Ángeles, fiestas creadas por el rector del colegio, el señor RAMON FREDY.
En tal sentido, el quejoso solicita se investiguen las presuntas acciones irregulares cometidas por parte del rector de la Institución Educativa Los Ángeles, así como por parte de la señora NATALIA SANCHEZ, aspirante al Concejo del municipio de Angelópolis, por el presunto incumplimiento del calendario electoral y las normas que rigen la propaganda electoral.Resolución 01416 de 2024 Página 2 de 23 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
1.2. Mediante Acta de reparto 078 del 03 de noviembre de 2022, le correspondió a la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, conocer del asunto bajo radicado CNE -E-DG2022-018780.
1.2. Mediante Acta de reparto 078 del 03 de noviembre de 2022, le correspondió a la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, conocer del asunto bajo radicado CNE -E-DG2022-018780.
1.3. Mediante Auto del 27 de junio de 2023, la Magistrada sustanciadora avoco conocimiento y solicito la práctica de pruebas en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO dentro de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-018780 y se remite a la Procuraduría G eneral de la Nación para que en el marco de sus competencias investigue lo relacionado con los funcionarios públicos inmersos en la queja.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al señor WILSON ANONIMO, ampliar de la denuncia respecto a la presunta propaganda electo ral que se estaría desplegando por parte de la señora NATALIA SÁNCHEZ en el municipio de Angelópolis, Departamento de Antioquia, además, allegar las pruebas que pretenda hacer valer como sustento de sus acusaciones, donde se pueda precisar las circunstanci as de tiempo modo y lugar en que fue realizada la presunta vulneración de las normas que rigen la Propaganda Electoral, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto. PARÁGRAFO: La información de forma precedente solicitada, p odrá ser remitida al correo institucional de la entidad
rigen la Propaganda Electoral, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto. PARÁGRAFO: La información de forma precedente solicitada, p odrá ser remitida al correo institucional de la entidad atencionalciudadano@cne.gov.co, indicando el número de radicado CNE -E-DG2022-018780.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el contenido del radicado CNE-E-DG-2022-018780 y sus anexos, para que en el marco de sus competencias investigue las presuntas conductas en que pudieron incurrir los funcionarios públicos, inmersos en la queja de la referencia. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corpor ación el contenido del presente Auto y sus respectivos anexos al Ministerio Público en el correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co conforme a lo establecido el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
(…)”
El contenido del Auto fue comunicado y notificado de la siguiente manera:Resolución 01416 de 2024 Página 3 de 23 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados
aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
Surtida la notificación, el quejoso tenía como términos para ampliar la denuncia presentada y allegar las pruebas que considerara pertinentes hasta el día 13 de julio de 2023, hecho que no ocurrió. 1.4. De manera oficiosa, el 2 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador consultó y aportó el formulario E-6 CO en el que figura inscrita como candidata la señora NATALIA SANCHEZ LEÓN, avalada por el Partido Alianza Verde al Concejo Municipal de Angelopolis, Departamento de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.5. El día 7 de septiembre de 2023 se profirió resolución No. 7849 por medio de la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra de la ciudadana Natalia Sánchez León.
1.6. El día 6 de diciembre de 2023 se profirió Auto con radicado CNE -E-DG-2022-018780 por medio del cual se corrió traslado para alegatos de conclusión, sin embargo, no se recibió en la corporación pronunciamiento de ninguna de las partes.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:
“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley.”.Resolución 01416 de 2024 Página 4 de 23
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados
aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida1 (…)
ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.
Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley 130 de 1994 En la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral: “ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
1 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley
personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
1 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución 01416 de 2024 Página 5 de 23 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación
electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estétic a. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,
o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.Resolución 01416 de 2024 Página 6 de 23 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
3. ACERVO PROBATORIO
el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. La queja incoada con el No. CNE-E-DG-2022-018780, se soporta en una imagen y dos videos publicados presuntamente en el estado de la red de mensajería WhatsApp de la ciudadana NATALIA SANCHEZ LEON, como se observa a continuación:
3.2. Formulario E -6 CO Inscripción de NATALIA SANCHEZ LEON, como candidata al Concejo Municipal de Angelopolis, Departamento de AntioquiaResolución 01416 de 2024 Página 7 de 23 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. Características generales de la propaganda electoral
La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , establecen las condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos en escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , establecen las condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos en escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. Las normas en mención han estipulado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar y en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. En tal sentido, para determinar si en el caso en examen existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de transgredir el ordenamiento ju rídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral. La propaganda electoral, es definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de
o Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina d el Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistema áticamente y tienen presencia en medios de comunicación social oResolución 01416 de 2024 Página 8 de 23 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos
del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consecuencia, establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales, constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Nacional al Consejo Nacional Electoral, el marco de la actividad electoral.
4.2. Del calendario electoral Es así como el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de comunicación y del espacio público). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar la propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos. Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijó el siguiente
específicos. Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijó el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva: • 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.
- 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.
- 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.Resolución 01416 de 2024 Página 9 de 23
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
- 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.
- 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.
- 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
- 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.
4.3 De la propaganda en redes sociales.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, disponen dos escenarios a través de los cuales, los ciudadanos pueden realizar propaganda electoral, en primer lugar, se encuentran los medios de comunicación social, y en segundo lugar se contempla el uso del espacio público . Como lo advierten las normas mencionadas, las actividades publicitarias desplegadas en estos escenarios, se encuentran sujetas a un plazo legal, es decir, todas aquellas actividades ejecutadas por fuera de dicho plazo podrían ser objeto de reproche y sanción por parte de la autoridad electoral.
De forma concreta , la Ley 1475 de 2011 en su artículo 35, definió la propaganda electoral, advirtiendo además, el plazo en que puede llevarse a cabo, diferencia ndo la desplegada en medios de comunicación social (dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación), y la llevada a cabo en espacio público (dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación)2.
Se puede afirmar que la regulación en materia de propaganda electoral en medios de comunicación social se limita a reconocer el derecho con que cuentan los partidos, movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos que
Se puede afirmar que la regulación en materia de propaganda electoral en medios de comunicación social se limita a reconocer el derecho con que cuentan los partidos, movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, para acceder a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, estableciendo para ello reglas y condiciones para el uso de franjas y cuñas en televisión y radio, así como el número y tamaño de publicaciones escritas y de vallas.
Sin embargo, no se llega a definir en ningún momento cuáles son aquellos medios de comunicación social , si únicamente son los que en su articulado llega a mencionar
2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. “(…), limitación que encuentra justificación en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión (…).”Resolución 01416 de 2024 Página 10 de 23 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Natalia Sánchez León, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.277.037 aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados
aspirante al Concejo Municipal de Angelopolis (Antioquia), avalada por el Partido Alianza Verde, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-018780.
(televisión, radio y prensa escrita) o se trata a penas de una mera regulación de los medios más utilizados, ambigüe dad que en todo caso plantea el interrogante acerca de las consecuencias legales de la propaganda electoral difundida a través de cualquier otro medio de comunicación social que utilice el espectro electromagnético, ajeno a los indicados en la ley.
Frente a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia en su portal Web, menciona los diferentes tipos de comunicaciones que pueden servirse del espectro electromagnético, es decir como a través del espectro r adioeléctrico se trasmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que derivan en verdaderos medios de comunicación, siendo los más relevantes la radio, televisión, internet, telefonía móvil y televisión digital terrestre , al tiempo que aporta la siguiente definición de espectro electromagnético: “La definición precisa del espectro radioeléctrico, tal y como la ha definido la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en Ginebra (Suiza) es: "Las frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de difusión y servicios móviles, de policía, bomberos, radioastronomía, meteorología y fijo
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