CNE - Resolución 0142 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0142 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0142 DE 2021
(enero 20)
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y
CONSIDERANDO
1. Que el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación
de las campañas electorales, establece:
“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…)”.
2. Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas
electorales, lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo
campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso d e listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalme nte, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.RESOLUCIÓN No. 0142 DE 2021 Página 2 de 9
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de
se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…)”
3. Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.
4. Que, en su momento, esta Corporación interact uó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departa mento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos
por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para asamblea y concejo ”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.
Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio , que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.
5. Que para el año 2021, la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1023 del 30 de diciembre de 2020, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual se consultó la página web oficial del DANE 1, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 20212, informó que la variación anual del IPC para el año 2020, corresponde al 1,61%.
1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipcinformacion-tecnica
IPC para el año 2020, corresponde al 1,61%.
1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipcinformacion-tecnica 2 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic20.pdfRESOLUCIÓN No. 0142 DE 2021 Página 3 de 9
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
6. Por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE – DCE – 024, recibido el 05 de enero del 2021, que el censo electoral a diciembre de 2020, es de treinta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho (38.284.778,00 ) electores, lo que equivale a una variación de ochocientos cincuenta y ocho mil diecisiete (858.017,00) nuevos electores respecto del censo electoral tenido en cuenta en las elecciones territoriales del año 2019, el que, el que fue de treinta y siete millones cuatrocientos veinte seis mil setecientos sesenta y un electores (37.426.761,00), lo que en términos porcentuales representa un incremento del dos punto veintinueve por ciento (2.29 %).
cuatrocientos veinte seis mil setecientos sesenta y un electores (37.426.761,00), lo que en términos porcentuales representa un incremento del dos punto veintinueve por ciento (2.29 %).
7. Que de conformidad con el oficio DF-GP-007 la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales ( Ley 130/94. Art. 3 acto legislativo 001/03), para el año 2021 cuenta con una apropiación de Ochenta y Dos Mil Setecientos Millones de Pesos ($82.700.000.000), los cuales se encuentran desagregados de la siguiente manera: 1. Contrato No. 071 de 2020 vigenci a futura autorizada $3.712.654.070, 2. Gastos de Funcionamiento Partidos y Movimientos Políticos $58.285.633.154, 3. Gastos de Funcionamiento Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del Común – FARC $7.965.703.198, 4. Estatuto Oposición $3.108.567.102
(Artículo 12 Ley 1909 de 2018) y, 5. Obligaciones años anteriores $9.627.442.476.
8. Que se cuenta con la información de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: i. Los de costos reales de las campañas electorales (ICCE), cuyo estudió base se realizó en el año 2014 y se ha venido actualizando anualmente, de acuerdo con los índices de precios al consumidor IPC, ii. el correspondiente Censo Electoral y iii. La apropiación
se realizó en el año 2014 y se ha venido actualizando anualmente, de acuerdo con los índices de precios al consumidor IPC, ii. el correspondiente Censo Electoral y iii. La apropiación presupuestal para la financiación estatal de las campañas electorales.
9. Que la Ley 1475 de 2011 exige que el monto máximo de gastos de las campañas electorales se fijará por cada “ lista de candidatos a corporaciones de elección popular ”, por tanto, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para es tablecerlos, el censo electoral de las distintas circunscripciones atendiendo a criterios de equidad, en consecuencia la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 01 10 de 2020 multiplicado por el valor del IPC del año 2020 ; y a ese resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:RESOLUCIÓN No. 0142 DE 2021 Página 4 de 9
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
Para asamblea:
CENSO VALORES 20203 INCREMENTO IPC 2020 (1.61%) VALORES 2021
Superior a cuatro millones un
en ellas.
Para asamblea:
CENSO VALORES 20203 INCREMENTO IPC 2020 (1.61%) VALORES 2021
Superior a cuatro millones un (4.000.001) $11.512.502.283 $185.351.287 $11.697.853.570 Entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) $6.333.071.808 $101.962.456 $6.435.034.264 Entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) $5.009.427.044 $80.651.775 $5.090.078.819 Entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) $3.631.348.225 $58.464.706 $3.689.812.931 Entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) $3.035.585.299 $48.872.923 $3.084.458.222 Entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) $2.896.459.071 $46.632.991 $2.943.092.062 Entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) $2.151.283.178 $34.635.659 $2.185.918.837 Igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos $694.200.495 $11.176.628 $705.377.123
Para concejo:
CENSO VALORES 20204 INCREMENTO IPC
Igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos $694.200.495 $11.176.628 $705.377.123
Para concejo:
CENSO VALORES 20204 INCREMENTO IPC 2020 (1.61%) VALORES 2021
Igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) $ 22.053.148.934 $355.055.698 $22.408.204.632 Entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) $ 6.947.215.016 $111.850.162 $7.059.065.178 Entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) $ 4.454.603.726 $71.719.120 $4.526.322.846 Entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) $ 2.795.331.840 $45.004.843 $2.840.336.683 Entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) $ 1.074.816.521 $17.304.546 $1.092.121.067 Entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) $ 769.766.044 $12.393.233 $782.159.277 Entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) $ 585.877.489 $9.432.628 $595.310.117 Igual o inferior a veinticinco mil (25.000) $ 461.859.626 $7.435.940 $469.295.566
Igual o inferior a veinticinco mil (25.000) $ 461.859.626 $7.435.940 $469.295.566
3 Resolución 0110 de 2020 4 IbídemRESOLUCIÓN No. 0142 DE 2021 Página 5 de 9
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
En cuanto a las Juntas Administradoras Locales, cada lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta el diez por ciento (10%) del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal o distrital.
10. Que el inciso cuarto de l artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, determina que los “(…) partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)” , por lo que los
para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)” , por lo que los promotores que así se inscriban, deberán ajustarse al límite del monto de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, según corresponda.
11. Que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resolución, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las asambleas para las elecciones atípicas que se realicen durante el año 2021, de la siguiente manera:
a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001 ) ciudadanos, la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 11.697.853.570).
b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 11.697.853.570).
b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000 ) de ciudadanos, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOSRESOLUCIÓN No. 0142 DE 2021 Página 6 de 9
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ $ 6.435.034.264).
c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL NOVENTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE. ($ 5.090.078.819).
d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma TRES MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.689.812.931).
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.689.812.931).
e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL
OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.084.458.222).
f) En los departamentos con censo electoral ent re cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.943.092.062).
g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil un o (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA
Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.185.918.837).
h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000 ) ciudadanos, la suma de SETECIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS MONEDA CORRIENTE ($
705.377.123)
PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los
705.377.123)
PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Asambleas.
ARTICULO SEGUNDO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las listas de los candidatos a los concejos municipales o distritales inscritos porRESOLUCIÓN No. 0142 DE 2021 Página 7 de 9
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones atípicas que realicen durante el año 2021, de la siguiente manera:
a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o super ior a cinco millones un o (5.000.001) de ciudadanos, la suma de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 22.408.204.632).
b) En los distritos y municipios con censo electoral entre un millón un (1.000.001 ) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE
b) En los distritos y municipios con censo electoral entre un millón un (1.000.001 ) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.059.065.178).
c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil un o (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL
QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENT E ($
4.526.322.846).
d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un o (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de DOS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.840.336.683).
e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.092.121.067).
f) En los distritos y municipios con censo electoral com prendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y
DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
(50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y
DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 782.159.277).
g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco m il uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO DIECISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 595.310.117).RESOLUCIÓN No. 0142 DE 2021 Página 8 de 9
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 469.295.566).
PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Concejos.
movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Concejos.
ARTÍCULO TERCERO: En los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en los cuales se celebren elecciones atípicas para escoger a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales , cada lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el diez por ciento (10%) del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal o distrital.
PARÁGRAFO: El límite a lo s montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de juntas administradoras locales.
ARTÍCULO CUARTO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las mismas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los
Registradores Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.
Registradores Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.RESOLUCIÓN No. 0142 DE 2021 Página 9 de 9
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2021 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRÍQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
Aprobada en Sala Plena virtual del 20 de enero de 2021.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General Proyectó: AMPB - Samir Bedoya Piraquive Asesor Jurídico y de Defensa Judicial (e)