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CNE - Resolución 01421 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01421 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01421 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición interpuesta por un ciudadano ANÓNIMO, dentro del expediente con radicado No.CNE-E-DG-2023-009238.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 12 de abril de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-009238, incoado por un ciudadano ANÓNIMO, quien presentó queja contra el ciudadano LEONARDO DONOSO RUIZ quien presuntamente violo las normas de financiación de campaña electoral para la ALCALDÍA del municipio de CHÍA - CUNDINAMARCA, en el siguiente sentido:

“(…) Cordial saludo, muy respetuosamente solicito de manera anónima y anticipada debido a situaciones que pueden generar represalias vigilar y supervisar el financiamiento de candidaturas en general en el municipio de Chía Cundinamarca y más concretamente con el Señor de nombre Leonardo Donoso Ruiz y demás candidatos para la alcaldía de municipio de Chía periodos 2024-2026.Con el fin de dar cumplimiento a la ley de transparencia. (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 96 del 27 de octubre de 2023, le fue asignado el

de municipio de Chía periodos 2024-2026.Con el fin de dar cumplimiento a la ley de transparencia. (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 96 del 27 de octubre de 2023, le fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, respecto del ciudadano ANÓNIMO, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009238.

1.3. Mediante Oficio con radicado CNE-BOT-2023-0183 del 23 de junio de 2023, comunicado mediante correo electrónico en debida forma, se le solicit ó al ciudadano ANÓNIMO que aclarara y allegara información de la queja, en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con la solicitud que antecede, se hace necesario que se le aclare a este Despacho si en relación con lo manifestado en la queja presentada ante esta Corporación, el ciudadano LEONARDO DONOSO RUIZ ha desplegado propagandaResolución No. 01421 de 2024 Página 2 de 6

Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición interpuesta por un ciudadano ANÓNIMO, dentro del expediente con radicado No.CNE-E-DG-2023-009238.

electoral en el municipio de Chía (Cundinamarca) y/o ha realizado actos públicos que hayan generado erogaciones económicas y con los cuales se esté promoviendo el voto ciudadano a su favor.

Lo anterior por cuanto se hace necesario contar con elementos probatorios conducentes y pertinentes sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan corroborar una presunta conducta realizada por el ciudadano Leonardo

voto ciudadano a su favor.

Lo anterior por cuanto se hace necesario contar con elementos probatorios conducentes y pertinentes sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan corroborar una presunta conducta realizada por el ciudadano Leonardo Donoso Ruiz, que p ueda trasgredir la normativa electoral y, por ende, evaluar la procedencia para activar la competencia de esta Corporación.

En este orden y considerando que el objeto de la solicitud no es claro, se indica al peticionario que, dispone de (1) mes para inf ormar el objeto de la queja, así como para que aporte el material probatorio, el cual podrá remitir a esta Corporación. (…)”.

1.4. Mediante Comunicación bajo radicado CNE-SS-JTT/37479/BOT/CNE-2023-009238 del 26 de junio de 2023, le fue comunicado al peticionario ANÓNIMO el oficio CNE-BOT-20230183, a través del correo electrónico grupopracticajudicial@gmail.com.

1.5. Que transcurrido el término de un mes otorgado al peticionario ANÓNIMO a través del oficio CNE-BOT-2023-0183, para que se sirviera informar el objeto de la queja y aportar a material probatorio, esté guardo silencio.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley (…)”.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01421 de 2024 Página 3 de 6

Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición interpuesta por un ciudadano ANÓNIMO, dentro del expediente con radicado No.CNE-E-DG-2023-009238.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 1437 de 20111.

“(…) ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba

TÁCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario h aya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

2.3.1. Sentencia C-951 del 2014

“(...) La Corte encuentra que esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales del derecho de petición, las garantías del debido proceso administrativo (artículo 29

2.3.1. Sentencia C-951 del 2014

“(...) La Corte encuentra que esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales del derecho de petición, las garantías del debido proceso administrativo (artículo 29 de la Constitución) y a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución, en la medida en que brinda la oportunidad al peticionario de aportar la información o documentación que la autoridad considere se requiere para dar una respuesta efectiva a la petición, y en garantía del derecho a la defen sa señala en el requerimiento la información o documentos que debe aportar el peticionario y aplicado el desistimiento tácito, brinda la oportunidad de controvertir el acto administrativo que lo declara. Para mayor garantía, prevé la posibilidad de que se pueda formular de nuevo la petición. (…)”2. (Negrilla fuera del texto).

ESPACIO EN BLANCO

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ”. 2 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-951 de 2014 – M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez .Resolución No. 01421 de 2024 Página 4 de 6

Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición interpuesta por un ciudadano ANÓNIMO, dentro del expediente con radicado No.CNE-E-DG-2023-009238.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA.

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue

3.1. COMPETENCIA.

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia en el Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimiento políticos, de grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

Entre las potestades específicas del Consejo Nacional Electoral, el Constituyente determinó que la Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y el debido cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y el régimen electoral, conforme la Ley 1475 de 20113.

A su vez y atendiendo lo establecido en la norma Superior , el artículo 39 de la Ley 130 de 19944, otorga a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de los mandatos estatutarios en materia electoral y, si es del caso, sancionar a los partidos, movimientos políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.

4. CASO EN CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud instaurada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto incumplimiento al régimen de financiación de campaña electoral, estipulado en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano LEONARDO

ANÓNIMO, por el presunto incumplimiento al régimen de financiación de campaña electoral, estipulado en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano LEONARDO DONOSO RUIZ, como candidato a la ALCALDÍA de CHÍA - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre 2023.

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 01421 de 2024 Página 5 de 6

Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición interpuesta por un ciudadano ANÓNIMO, dentro del expediente con radicado No.CNE-E-DG-2023-009238.

Ante la ausencia de información mínima que permita a esta Corporación adelantar labores de investigación preliminar para establecer la presunta materialización de una falta contra las normas en materia electoral, se requirió al solicitante mediante oficio CNE-BOT-2023-0173 del 23 de junio de 2023, para que ampliara la queja dentro del término de (1) mes contado a partir de la comunicación, informando los motivos y hechos precisos relacionados con la presunta vulneración de la normativa referente a la financiación en la campaña electoral , por parte del ciudadano LEONARDO DONOSO RUIZ. En consecuencia, venc ida la oportunidad legal para que el interesado diera respuesta y

vulneración de la normativa referente a la financiación en la campaña electoral , por parte del ciudadano LEONARDO DONOSO RUIZ. En consecuencia, venc ida la oportunidad legal para que el interesado diera respuesta y completara su solicitud ante esta Corporación, y teniendo en cuenta que a la fecha el ciudadano ANÓNIMO, no allegó ninguna información que permita iniciar alguna actuación administrativa, resulta procedente aplicar el inciso final del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, teniendo en cuenta que el 26 Julio de 2023, expiró el término de un mes, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento para completar la solicitud.

Así las cosas, en relación con el asunto con radicado CNE-E-DG-2023-009238, y con el silencio guardado por parte del peticionario ante la solicitud de esta Corporación. Es pertinente decretar el desistimiento tácito y el archivo del expediente, sin perjuicio de que el in teresado pueda si lo considera, presentar nuevamente la petición completa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por parte de ciudadano ANÓNIMO en contra del ciudadano LEONARDO DONOSO RUIZ, inscrito como candidato a la ALCALDÍA de CHÍA - CUNDINAMARCA, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO , del expediente con radicado CNE-E-DG

2023-009238

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO , del expediente con radicado CNE-E-DG

2023-009238

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo al peticionario ANONIMÓ mediante correo electrónico

grupopracticajudicial@gmail.com .Resolución No. 01421 de 2024 Página 6 de 6

Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición interpuesta por un ciudadano ANÓNIMO, dentro del expediente con radicado No.CNE-E-DG-2023-009238.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veintiuno (21) de febrero de 2024.

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Uriel López V.

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Uriel López V.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL .

Proyectó: Lina Alejandra Sarmiento A.S.

Radicado: CNE-E-DG-2023-009238.

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