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CNE - Resolución 0146 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0146 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0146 DE 2021 (20 de enero)

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009 y el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal c ) del artículo 13 ibídem, y el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01

de 2009, dispone:

“(…) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. (…)”.

2. Que el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 dispone:

“(…) ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos

2. Que el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 dispone:

“(…) ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.RESOLUCIÓN No. 0146 DE 2021 Página 2 de 4

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2021.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de l as campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con

o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de l as campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan (…)”.

A su vez el parágrafo del artículo 24 de la citada Ley 1475 de 2011, dispone

“(…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

(…).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas (…)”.

3. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE” , produjo el documento titulado “Estudio Base pa ra la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de las

produjo el documento titulado “Estudio Base pa ra la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de las Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía” y “Asamblea y Concejo” , realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos, partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.

4. Que en relación con los costos reales de las campañas, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el añ o 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.RESOLUCIÓN No. 0146 DE 2021 Página 3 de 4

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2021.

5. Que para el año 2021, la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1023 del 30 de diciembre de 2020, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual se consultó la página web oficial del DANE 1, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 2021 2, informó que la variación anual del IPC para el año 2020, corresponde al 1,61%, que será tenido como referencia para fijar el incremento a las sumas adoptadas en la Resolución No. 0114 de 20 20, como valores de reposición de gastos por voto válido, obtenido por los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales y de las listas para asambleas y concejos municipales y distritales; por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor del voto surge de la multiplicación de los valores establecidos en precitado acto administrativo por el incremento del IPC; y a ese resultado, se

suma al valor establecido en el mismo, así:

Para Gobernación y Asamblea: MONTO 2020 INCREMENTO (1.61%) MONTO 2021 $ 3.781 $ 61 $ 3.842

Para Alcaldía y Concejo:

suma al valor establecido en el mismo, así:

Para Gobernación y Asamblea: MONTO 2020 INCREMENTO (1.61%) MONTO 2021 $ 3.781 $ 61 $ 3.842

Para Alcaldía y Concejo: MONTO 2020 INCREMENTO (1.61%) MONTO 2021 $ 2.278 $ 37 $ 2.315

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: FÍJASE el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al cargo de gobernador y de las listas que se inscriban para asambleas en el año 2021, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma TRES MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.842).

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJASE el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al cargo de alcalde y de las listas que se inscriban para concejos municipales y distritales en el año 2021, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.315).

1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipcinformacion-tecnica 2 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic20.pdfRESOLUCIÓN No. 0146 DE 2021 Página 4 de 4

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2021.

ARTÍCULO TERCERO: Los mismos valores fijados en la presente Resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Fondo Nacional de Financiación Política y a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRÍQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena virtual del 20 de enero de 2021.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General Proyectó: AMPB - Samir Bedoya Piraquive Asesor Jurídico y de Defensa Judicial (e)

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