CNE - Resolución 0147 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0147 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0147 DE 2021 (20 de enero)
Por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 107 y 109 de la Constitución Política, modificados por el artículo 1° y 3° del Acto Legislativo No. 01 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 39 de la Ley 130 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01
de 2009, dispone:
“(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elec ciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)”
2. Que el parágrafo del artículo 109 Superior, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de
2009, art. 3°, establece:
previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)”
2. Que el parágrafo del artículo 109 Superior, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de
2009, art. 3°, establece:
“(…) Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo. (…)”
3. Que para el año 2021, la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1023 del 30 de diciembre de 2020, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidadRESOLUCIÓN No. 0147 DE 2021 Página 2 de 3
Por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2021.
no ha dado respuesta, por lo cual se consultó la página web oficial del DANE 1, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 2021 2, informó que la variación anual del IPC para el año 2020, corresponde al 1,61%; por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, para la toma
reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2021 , surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0115 de 2020 por el incremento del IPC; y a este resultado, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:
Para nivel nacional, departamental o distrital:
MONTO 2020 INCREMENTO (1.61%) MONTO 2021 $ 1.832 $ 29 $ 1.861
Para nivel local o municipal:
MONTO 2020 INCREMENTO (1.61%) MONTO 2021 $ 1.042 $ 17 $ 1.059
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: FÍJASE la suma de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.861) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel nacional, departamental o distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO : FÍJASE la suma de MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.059) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel local o municipal.
para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel local o municipal.
1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipcinformacion-tecnica 2 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic20.pdfRESOLUCIÓN No. 0147 DE 2021 Página 3 de 3
Por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2021.
ARTÍCULO TERCERO: Los mismo s valores fijados en la presente Resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.
ARTÍCULO CUARTO : Comuníquese al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Fondo Nacional de Financiación Política y a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.
Partidos y Movimientos con personería jurídica.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRÍQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
Aprobada en Sala Plena virtual del 20 de enero de 2021.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General Proyectó: AMPB - Samir Bedoya Piraquive Asesor Jurídico y de Defensa Judicial (e)