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CNE - Resolución 01481 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01481 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01481 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 18 de agosto de 2023, en el buzón de trashumanciacne@cne.gov.co de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023027007, el ciudadano ARTURO CULMA MEDINA , identificado con la cédula de

trashumanciacne@cne.gov.co de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023027007, el ciudadano ARTURO CULMA MEDINA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.206.261, remitió escrito de denuncia con relación a la presunto uso indebido del logo símbolo de Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CHATOS”, por parte del ciudadan o VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR , identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía delResolución No.01481 de 2024 Página 2 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, en el marco de las elecciones que se celebrar on el día 29 de octubre de 2023. El denuncia nte indicó lo señalado anteriormente en los siguientes términos:

“(…)

Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, en el marco de las elecciones que se celebrar on el día 29 de octubre de 2023. El denuncia nte indicó lo señalado anteriormente en los siguientes términos:

“(…)

Yo, ARTURO CULMA MEDINA, actuando en nombre propio y como candidato en el municipio de Campoalegre, preocupado por el buen funcionamiento del sistema democrático del país, recurro a su despacho para solicitar investigación contra la coalición Chatos, por la violación flagrante del artículo 5 de la ley estatutaria 130 de 1994; petición que fundamento en lo siguiente:

(…)

Revisado el formulario de inscripción E6 que soporta la Inscripción del candidato VICTOR RAMON VARGAS SALAZAR con cédula de ciudadanía 83089672 Se puede evidenciar que la inscripción se realizó por partidos o movimiento político con personería Jurídica siendo el principal la ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy las agrupaciones Políticas con personería Jurídica; PARTIDO POLITICO LA

FUERZA DE LA PAZ, PARTIDO ALIANZA VERDE, INDEPENDIENTES.

Como se puede observar en el formulario E6 AL, el candidato VICTOR RAMON VARGAS SALAZAR con cedula de ciudadanía 83089672, no se inscribió por el grupo significativo de ciudadanos CHATOS, ni si quiera esta agrupación se encuentra conformando la coalición que avala su candidatura, a pesar de que este (GSC CHATOS) se encuentra debidamente reconocido por la Registraduría Nacional d el Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, El uso de nombre de la

CHATOS) se encuentra debidamente reconocido por la Registraduría Nacional d el Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, El uso de nombre de la coalición denominada CHATOS, viola flagrantemente lo reglado en el artículo 5 de la ley estatutaria 130 de 1994 el cual plasma lo siguiente:

(…)

Como se observa en el inciso segundo de la norma electoral citada es claro que una agrupación política no puede utilizar la denominación o logo de una ya existente, por tanto, la coalición que impulsa la candidatura del señor VICTOR RAM ON VARGAS SALAZAR, no puede utilizar, la denominación "CHATOS" pues esta pertenece al grupo significativo de ciudadanos reconocido por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que no inscribió ningún candidato.

Por otra parte, señores Magistrados en observancia del inciso cuarto de la norma citada, no se observa evidencia la autorización por parte de los órganos estatutarios de los partidos que conforman la coalición, para utilizar el logo que el mismo candidatoResolución No.01481 de 2024 Página 3 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre,

Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

ha publicado en redes sociales (ver https://www.facebook.com/100089685980998/videos/1008275460361697) campaña anunciando la inscripción de la candidatura, el cual es la palabra "CHATOS" con las letras como actividad de color verde, rojo, azul, café y amarillo y en fondo blanco como se observa a continuación: (…)

En conclusión honorables magistrados, los partidos que conforman la coalición que impulsa la candidatura del señor VICTOR RAMON VARGAS SALAZAR, se encuentran vulnerando lo reglado en la ley 130 de 1994, norma herga omnes y demás normas electorales Colombianas, situación que genera confusión al elector, impide el normal desarrollo de la actividad democrática de forma libre consciente y voluntaria y por tanto ustedes como máxima autoridad administrativa electoral deben emitir las acciones y sanciones correspo ndientes garantizando el cumplimiento de lo establecido en la legislación colombiana permitiendo así el normal desarrollo de la actividad democrática en el país.”

Como prueba de la denuncia antes citada, el denunciante aportó un hipervínculo que dirige a un video publicado en la cuenta oficial de Facebook del ciudadano aquí investigado, igualmente se allegó copia del formulario E6 y del certificado de verificación

Como prueba de la denuncia antes citada, el denunciante aportó un hipervínculo que dirige a un video publicado en la cuenta oficial de Facebook del ciudadano aquí investigado, igualmente se allegó copia del formulario E6 y del certificado de verificación de firmas de apoyo No 1873, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se relacionan y describen a continuación en el acápite de “ PRUEBAS” de esta actuación.

1.2. Por reparto interno de negocios de esta Corporación efectuado el día 07 de septiembre de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto al Despacho de la Honorable

Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.3. Mediante acuerdo de coalición político y programático entre el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI-, PARTIDO ALIANZA VERD E; PARTIDO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO INDEPENDIENTES, se avaló la candidatura de l Señor VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del Departamento del H uila, periodo constitucional 2024 -2027, para las elecciones del 29 de octubre de 2023-coalicion denominada “CHATOS”.Resolución No.01481 de 2024 Página 4 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS

SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

1.4. El 29 de julio de 2023, mediante el Formulario E6ALC19022000640001, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ , el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES para las el ecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8ALC19022000640001, se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano antes referido.

1.5. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-027007 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

radicado CNE-E-DG-2023-027007 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No.01481 de 2024 Página 5 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO

Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley (…)”. 2.2. LEY 1475 de 20111.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

(…)

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

(…). ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

1“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.01481 de 2024 Página 6 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS

SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados a nte el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. 2.3. LEY 130 de 19942. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominac ión y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…).

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones

(…)

2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No.01481 de 2024 Página 7 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS

SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETE NTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas

COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí esta blecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).

3. PRUEBAS

3.1. El ciudadano ARTURO CULMA MEDINA incorporó dentro de su solicitud como acervo probatorio de sus afirmaciones los siguientes enlaces de la red social Facebook:

VIDEO:

https://www.facebook.com/100089685980998/videos/1008275460361697. el cual dirige un registro audiovisual de dos (2) minutos y veinticuatro (24 ) segundos de duración, subido al perfil oficial de Facebook del excandidato denunciado, el día 30 de julio del 2023:Resolución No.01481 de 2024 Página 8 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS

SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

Junto a la publicación se menciona:

“¡Es un día de logros y determinación! Ratificamos con orgullo que ya estamos inscritos como candidatos a la alcaldía de Campoalegre. ¡Sí se pudo y lo logramos juntos!

Este paso es solo el comienzo de un camino lleno de retos y oportunidades. Junto a mi equipo, trabajaremos con aún más fuerza y pasión por alcanzar nuestro objetivo: un Campoalegre más humano, amable, con trabajo, en orden y seguro. Agradezco profundamente el apoyo y respaldo de cada uno de ustedes. Cada gesto, cada palabra de al iento, nos motiva a seguir adelante en esta misión de construir un municipio próspero y lleno de esperanza.

Hoy, más que nunca, reafirmamos nuestro compromiso con la comunidad de Campoalegre. Trabajaremos incansablemente por hacer realidad nuestros sueños y anhelos, escuchandoa cada ciudadano y uniendo esfuerzos para lograr un futuro mejor para todos.

¡Vamos juntos por un Campoalegre que brille con fuerza!”

Campoalegre. Trabajaremos incansablemente por hacer realidad nuestros sueños y anhelos, escuchandoa cada ciudadano y uniendo esfuerzos para lograr un futuro mejor para todos.

¡Vamos juntos por un Campoalegre que brille con fuerza!”

3.2. Copia del certificado de verificación de firmas No 1873, expedido por la Registraduría Nacional de l Estado Civil, donde se informa que e l ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, avalado por el Grupo Significativo “CHATOS”, cumplió con elResolución No.01481 de 2024 Página 9 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

número mínimo de firmas para postularse a la Alcaldía de Campoalegre, Departamento del Huila.

3.3. Resoluciones No. 2830 del 12 de abril del 2023 “ Por medio de la cual se REGISTRA el

número mínimo de firmas para postularse a la Alcaldía de Campoalegre, Departamento del Huila.

3.3. Resoluciones No. 2830 del 12 de abril del 2023 “ Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CHATOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a VICTOR RAMON VARGAS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 83089672, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CAMPO ALEGRE, DEPARTAMENTO DE HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de rad icado CNE-E-DG-2023007789.”

3.4. Resolución No. 6742 del 12 de agosto de 2023 “Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CHATOS” registrado mediante la Resolución No. 2830 del 12 de abril del 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas de VICTOR RAMON VARGAS SALAZAR a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE, DEPARTAMENTO DE HUILA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023007789”.

3.5. El día 3 de enero de 2024 , este Despacho de oficio, le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar el Acuerdo de la coalición "CHATOS", integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ , el PARTIDO ALIANZA SOCIAL

Nacional del Estado Civil, allegar el Acuerdo de la coalición "CHATOS", integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ , el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI ", el PARTIDO ALIANZA VERDE , y el PARTIDO INDEPENDIENTES, que avaló al excandidato VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, aspirante a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, mediante el correo electrónico institucional: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co. El día 3 de enero de 2024 , dicha institución dio respuesta a la petición elevada, allegando el Acuerdo de Coalición solicitado.Resolución No.01481 de 2024 Página 10 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

4. CONSIDERACIONES

INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

4. CONSIDERACIONES

Para que se configure una vulneración al régimen de uso de logo símbolos en el desarrollo de propaganda electoral, especialmente, en este caso, por el presunto uso indebido del logo símbolo del G rupo S ignificativo de Ciudadanos denominado “CHATOS”, en un video publicado en la cuenta oficial de Facebook del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672 , donde aparece presuntamente junto al logo registrado por la coalición citada. En este caso, conforme los hechos denunciados, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece una prohibición especial -entre otraspara la utilización de indebida de logo símbolos en la propaganda electoral, así:

“(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.

En este orden de ideas, aterrizando dichas consideraciones al caso en concreto, se tiene que es necesario evaluar los elementos materiales probatorios aportados por el denunciante a fin de determinar si en efecto el mensaje denunciado constituye propaganda electoral y a su vez, una violación a las reglas que regulan su fun cionamiento fijadas en la Ley 130 de 1994 o laResolución No.01481 de 2024 Página 11 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos “CHATOS”, por parte del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.089.672, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Campoalegre, Departamento de Huila, avalado por la coalición denominado “CHATOS”, integrada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el PARTIDO ALIANZA VERDE, y el PARTIDO INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones que se celebr aron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-027007.

Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes ya expuest as. Es decir, si constituye una conducta típica, antijurídica y culpable.

De esta manera, en primer lugar, al examinar el supuesto de hecho de la norma en cuestión y al evaluar los elementos mater iales de la denuncia, se puede

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