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CNE - Resolución 01491 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01491 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01491 DE 2024 28 de febrero

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presu nta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2023-061875.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante reparto ordinario efectuado el día 21 de noviembre de 2023 y según acta 0 98 fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez , el expediente con Radicado N° CNE -E-DG-2023-061875, el cual corresponde a una denuncia por parte de la ciudadana MARIA JIMENA MEDINA PALOMINO, por la presunta vulneración al régimen de propaganda en el Municipio de Neiva-Huila, en relación con propaganda por parte del candidato RODRIGO VILLALBA candidato a la Gobernación del Huila, la denuncia expone lo siguiente, conocer el asunto objeto de estudio.

“El día de hoy 29/10/2023 hay publicidad en múltiples sitios en la ciudad de Neiva, por el candidato a la gemación Rodrigo Villalba”

del Huila, la denuncia expone lo siguiente, conocer el asunto objeto de estudio.

“El día de hoy 29/10/2023 hay publicidad en múltiples sitios en la ciudad de Neiva, por el candidato a la gemación Rodrigo Villalba”

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de losResolución 01491 de 2024 Página 2 de 10 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994.

“(…)

desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994.

“(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente p odrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados po r el artículo 1 de la Resolución 001 del 01 de enero de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a

DIECISÉIS MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y

SIETE PESOS ($16.026.157) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni

superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268.290) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas

($169.268.290) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará c argos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)Resolución 01491 de 2024 Página 3 de 10 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por

empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciuda danos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

2.4. LEY 1437 DE 2011.

“(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente

señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”Resolución 01491 de 2024 Página 4 de 10 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

(…)”

2.5. LEY 1755 DE 2015

“(…)

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito . En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda

principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peti cionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos estab lecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. 2.6. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Cuatro (04) fotografías.Resolución 01491 de 2024 Página 5 de 10

pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Cuatro (04) fotografías.Resolución 01491 de 2024 Página 5 de 10 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

4. CONSIDERACIONES.

4.1. Generalidades de la propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos

o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entr e otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e inde terminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE,

Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.Resolución 01491 de 2024 Página 6 de 10 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie s u voluntad.

o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir , para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisione s4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.

de apoyo electoral y plazo).

3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.,Resolución 01491 de 2024 Página 7 de 10 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

4.2. Necesidad de la Prueba

Para establecer la pertinencia, conducencia y procedencia de las pruebas solicitadas, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 167, 168 y 169 del Código General del Proceso, del siguiente tenor:

“Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. “(…)”

Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. Artículo 169. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. (... )”.

El Consejo de Estado (2019) definió el concepto de pertinencia, contundencia, utilidad y licitud en los siguientes términos:

los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. (... )”.

El Consejo de Estado (2019) definió el concepto de pertinencia, contundencia, utilidad y licitud en los siguientes términos: Atendiendo a que, conforme con el criterio jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en las providencias citadas supra, para analizar si una prueba es legalmente prohibida o ineficaz, o si versa sobre hechos notoriamente impertinentes o es manifiestamente superflua, se debe verificar si cumple con los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud. Conforme a la ju risprudencia señalada supra, se considera que para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que el hecho que se pretende probar guarde relación con el objeto del proceso; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que co n él se pretende probar; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba6; y iv) la licitud de la prueba s e debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales. Ahora bien, el artículo 212 del CPACA manifiesta que las pruebas pueden ser apreciadas por el juzgador cuando son solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso dentro de l término y oportunidad señalados. De manera textual dispone:

Ahora bien, el artículo 212 del CPACA manifiesta que las pruebas pueden ser apreciadas por el juzgador cuando son solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso dentro de l término y oportunidad señalados. De manera textual dispone: Para que sean apreciadas por el juez, las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este código.

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.Resolución 01491 de 2024 Página 8 de 10 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas…

4.3. Del calendario electoral

Es así como el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de comunicación y del espacio pú blico). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se

las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de comunicación y del espacio pú blico). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar la propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.

Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:

  • 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.
  • 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.
  • 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.
  • 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.
  • 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
  • 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría N acional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.

5. CASO CONCRETO

Mediante correo electrónico radicado ante esta Corporación el día 30 de octubre de 2023, se

Nacional Electoral y en su página en Internet.

5. CASO CONCRETO

Mediante correo electrónico radicado ante esta Corporación el día 30 de octubre de 2023, se recibió denuncia por parte de la ciudadana María Jimena Medina Palomino, en contra del ex candidato a la Gobernación del Huila, el señor Rodrigo Villalba, así;

“El día de hoy 29/10/2023 hay publicidad en múltiples sitios en la ciudad de Neiva, por el candidato a la gemación Rodrigo Villalba Baquera”Resolución 01491 de 2024 Página 9 de 10 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

Ahora bien, examinado el contenido de las fotografías que cita la denunciante y allega, se observa una foto de un grifo, la otra unas plantas, en la siguiente la mitad del rostro de una señora y la ultima una superficie que no se logra describir , así las cosas, nos encontramos que, no se encuentran los elementos necesarios para establecer que se esté posicionando una candidatura con el aval de algún partido o movimiento político, como tampoco eslogan o lema, de manera que esta fotografía no es prueba suficiente, conducente, pertinente y útil que permita iniciar una actuación administrativa sancionatoria , adicionalmente es necesario, precisar que toda actuación administrativa debe estar debidamente motivada y con material probatorio solido que garantice la realidad fáctica y jurídica de los hechos, sin desconocer los principios fundamentales al debido proceso y legalidad.

precisar que toda actuación administrativa debe estar debidamente motivada y con material probatorio solido que garantice la realidad fáctica y jurídica de los hechos, sin desconocer los principios fundamentales al debido proceso y legalidad.

De acuerdo a lo anteriormente manifestado se concluye que ante la ausencia de material probatorio que acredite la existencia de propaganda electoral extemporánea, la Corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra del candidato a la Gobernación, RODRIGO VILLALBA, por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral en la ciuda d de Neiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y se ordena el archivo del expediente con Rad. CNEDG-2023-061875.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el ARCHIVO del expediente radicado bajo el N° CNE-E-DG2023-061875, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar al candidato RODRIGO VILLABA MOSQUERA, a través del correo electrónico contacto@rodrigovillalba.com en los términos previstos en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar la resolución por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a MARIA JIMENA MEDINA PALOMINO , al correo electrónico maría_jimena2016@hotmail.com , en los términos previstos en los

Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a MARIA JIMENA MEDINA PALOMINO , al correo electrónico maría_jimena2016@hotmail.com , en los términos previstos en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 01491 de 2024 Página 10 de 10 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de abrir investigación contra al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-061875

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión documental de esta Corporación al Ministerio Público en el correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 28 de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Ana María Vega Fernández María Camila González

Elaboró: Cielo Johana Baquero A.

Radicado. CNE-E-DG-2023-061875

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