CNE - Resolución 01492 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01492 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01492 DE 2024 28 de febrero
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los exca ndidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068256.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2099, las Leyes 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011, y teniendo como fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado CNE -E-DG-2023-06825 del 5 de diciembre de 2023, desde la Dirección De Vigilancia e Inspección Electoral se allega a esta Corporación remisión de denuncia por parte del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Elec toral en el municipio de Villavicencio - Meta, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte del partido Centro Democrático, en los siguientes términos:
De manera atenta damos alcance al oficio CNE-TSGVE-469 remitido por este tribunal el
municipio de Villavicencio - Meta, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte del partido Centro Democrático, en los siguientes términos:
De manera atenta damos alcance al oficio CNE-TSGVE-469 remitido por este tribunal el día de ayer 18 de septiembre de 2023, con el fin de poner en consideración una irregularidad adicional al Decreto Municipal de Villavicencio No. 1000 -24/290 del 20 de junio de 2023, por parte de la campaña a la Asamblea del partido Centro Democrático, el cual excede el límite de vallas de ocho (8) que dispuso el mencionado Decreto (…)
El partido Centro Democrático en su lista a la Asamblea posee un total de 11 candidatos a esta corporación, y en el seguimiento ocular a las vallas por las diferentes vías arterias principales, comunas y corregimientos se hizo el conteo de un total de 11 vallas sumadas entre los candidatos Humberto Gaitán García, Guillermo Rondón Vargas y Santiago Pérez Tovar.
Con la información se anexaron once (11) fotografías d e vallas publicitarias correspondientes a los excandidatos al Concejo HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓB VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR , avalados por elResolución 01492 de 2024. Página 2 de 14 Por medio del cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta,
Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068256.
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con la información respectiva de las coordenadas de las vallas publicitarias.
1.2. Mediante acta de reparto No. 102 del 6 de diciembre de 2023 , le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ conocer del informe sobre vallas publicitarias, que fuera radicada con el Número CNE-E-DG-2023-068256.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el des de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley 130 de 1994.
“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)
“ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PUBLICOS Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma y características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches, y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. (negrilla y subrayado fuera del texto original)
Los Alcaldes señalaran los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda,
elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. (negrilla y subrayado fuera del texto original)
Los Alcaldes señalaran los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos,Resolución 01492 de 2024. Página 3 de 14 Por medio del cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068256.
movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados que los restablezcan al estado en que se encontraba antes del uso indebido. Igualmente podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.” (negrilla y subrayado fuera del texto original)
2.2.2. Ley 1475 de 2011
(…)
de conceder las respectivas autorizaciones.” (negrilla y subrayado fuera del texto original)
2.2.2. Ley 1475 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos , emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patr ios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
(…)
“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.
y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.
2.3. Procedimiento administrativo general sancionatorio.
2.3.1 Ley 1437 de 2011
“Artículo 47. Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrá n iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las ave riguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad,Resolución 01492 de 2024. Página 4 de 14 Por medio del cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN
presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068256.
los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.4. Resolución No. 0331 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
“Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas (…)
movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas (…)
“ARTICULO TERCERO: SEÑÁLESE el número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Presidencia de la República que se lleven a cabo en el año de 2022, así:
En el Distrito Capital tendr án derecho hasta dieciséis (16) vallas, en los demás municipios hasta ocho (8) vallas publicitarias”.
PARAGRÁFO PRIMERO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts²).
3. ACERVO PROBATORIO.
3.1. Allegadas en el informe mediante oficio radicado por el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral:
3.1.1. Oficio CNE -T-SGVE-471 de los ciudadanos EDNA LORENA GUEVARA MENDOZA, WILINTONG ORTIZ ARIAS y RIGOBERTO REYES ROJAS, miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral, indicando una presunta extralimitación en la instalación de vallas publicitarias, por parte los excandidatos HUMBERTO GAITÁN
GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, avalados por
el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
3.1.2. Once (11) fotografías con imágenes de vallas instaladas en distintos lugares del
GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, avalados por
el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
3.1.2. Once (11) fotografías con imágenes de vallas instaladas en distintos lugares del municipio de Villavicencio - Meta, en las que se describe su respectiva ubicación y las fechas en que fueron tomadas entre los días 10 al 29 de agosto de 2023, colocadas porResolución 01492 de 2024. Página 5 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068256.Resolución 01492 de 2024. Página 7 de 14 Por medio del cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068256.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la Facultad Sancionatoria Administrativa.
De conformidad con el a rtículo 265 de la Constitución Política de 1991, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes
De conformidad con el a rtículo 265 de la Constitución Política de 1991, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden. Dichas atribuciones especiales contemplan en lo concerniente a las disposiciones sobre publicidad, el numeral 6 del artículo 265 señalando: “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Así, dentro de sus facultades se encuentra la potestad sancionatoria admini strativa fundamentadas en las Leyes 130 de 1994 y el capítulo III de la 1475 de 2011, que le permite adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma L ey y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas, señalándose el procedimiento a seguir en dichos casos en garantía del debido proceso Por lo anterior, en el Consejo Nacional Electoral radica la competencia de sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, que establece la propaganda electoral, en concordancia con la Resolución no. 0331 de 2023 “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas yResolución 01492 de 2024. Página 8 de 14
establece la propaganda electoral, en concordancia con la Resolución no. 0331 de 2023 “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas yResolución 01492 de 2024. Página 8 de 14 Por medio del cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068256.
de vallas publicit arias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.
4.2. Sobre propaganda electoral a través de vallas
El Consejo de Estado ha señalado que la propaganda electoral es definiendo en su artículo 24 de la Ley 130 de 1994 “la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo popular” y solo puede realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las eleccio nes. En
cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo popular” y solo puede realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las eleccio nes. En similar sentido, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en su primer inciso establece que la propaganda electoral es “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, li stas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto la Sección Quinta del Consejo de Estado en sen tencia del 3 de febrero de 2022 1 agregó lo siguiente: “Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha entendido el significado de propaganda política en un sentido amplio, al indicar que es “toda forma de publicidad” orientada a la multiplicación de la difusión del conocimiento de la información, y dirigida al público en general sin que medie su voluntad.
En síntesis, el objetivo primordial de la propaganda electoral es visibilizar a un partido, movimiento político o un candidato para captar la atención de los votantes, quienes indefectiblemente identifican o relacionan al aspirante con la ideología de la colectividad a la que se hace alusión en la publicidad.
En términos del Consejo Nacional Electoral 2, la propaganda electoral puede ser directa o indirecta.
La primera, es la que pro mueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral para el cargo de elección popular al que se aspira. Y, la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la
La primera, es la que pro mueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral para el cargo de elección popular al que se aspira. Y, la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política y puede manifestarse en canciones, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes”.
Además de lo anterior, la Corte Constitucional también se ha pronunciado con respecto al artículo 35 Ley 1475 de 2011 en materia de propaganda electoral en la Sentencia C-490 de 2011 de la
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01 (ACUMULADO) 47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0554 de 2014, MP José Joaquín Plata.Resolución 01492 de 2024. Página 9 de 14 Por medio del cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN
presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068256.
Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de constitucionalidad de dicha Ley Estatutaria, en la que se señaló:
“Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un me dio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40-3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.). (…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser d esconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para
legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el pr imer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático (…)”. (negrillas fuera del texto original)
Así pues, debido a la importancia e impacto que la publicidad política tiene dentro de un sistema
el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático (…)”. (negrillas fuera del texto original)
Así pues, debido a la importancia e impacto que la publicidad política tiene dentro de un sistema electoral, el desarrollo de la misma es regulado para que no se alteren los principios democráticos que garanticen unas elecciones equilibradas, leales y pluralistas entre las distintas candidaturas. En esas condiciones, el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades (uso de medios de comunicación y del espacio público) en las que se traduce la propaganda electoral.
En lo que respecta a la publicidad exterior visual, de acuerdo con e l artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral señalará el número máximo de cuñas, avisos y vallas , que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos deResolución 01492 de 2024. Página 10 de 14 Por medio del cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GUILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068256.
ciudadanos que hayan inscrito candidatos. Esto, como ya se precisó anteriormente, como límite de divulgación para garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los
ciudadanos que hayan inscrito candidatos. Esto, como ya se precisó anteriormente, como límite de divulgación para garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública
Así pues, esta Corporación mediante la Resolución 0331 de 2023, reglamentó el referido asunto, exponiendo en su artículo tercero entre otros que, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas” (negrilla y subrayado fuera del texto original)
5. CASO CONCRETO
De acuerdo con el informe radicado, corresponde a esta Sala de decisión determinar si en efecto el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO incumplió lo preceptuado en el artículo 37 de la ley 1475 de 2011, en correspondencia con la Resolución 0331 de 2023 , así como el Decreto No 100024/290 del 20 de junio de 2023, con base en informe del número de vallas instaladas por parte
de 2011, en correspondencia con la Resolución 0331 de 2023 , así como el Decreto No 100024/290 del 20 de junio de 2023, con base en informe del número de vallas instaladas por parte de la campaña de los excandidatos HUMBERTO GAITÁN GARCÍA, GU ILLERMO RONDÓN VARGAS y SANTIAGO PÉREZ TOVAR, en el municipio de VillavicencioMeta, presentado por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral, o por el contrario , el número de vallas publicitarias instaladas no vulneran las normas citadas.
Para absolver tal cuestionamiento, considera la Sala necesario exponer, de manera general, los elementos constitutivos de trasgresión con relación a la obligación preceptuada en las normas citadas
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