CNE - Resolución 01494 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01494 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01494 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034109.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023-0034109 del 14 de septiembre de 2023, la DIRECCION DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, trasladó queja presentada por el TRIBUNAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DE BOGOTA, donde se informa sobre la presunta violación al régimen de propaganda electoral con relación a la emisión de cuñas radiales de los medios de comunicación CARACOL TELEVISION, BLU RADIO y LA KALLE en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , en los siguientes términos:
“(…) En atención al artículo 21 dela ley 1437 de 2011, me permito dar traslado a la queja presentada ante esta Asesoría por el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia electoral Bogotá, e identificada mediante radicado No. CNE -E-DI-2023-001182 por
queja presentada ante esta Asesoría por el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia electoral Bogotá, e identificada mediante radicado No. CNE -E-DI-2023-001182 por presunta propaganda anticipada, para que se sea sometido a reparto de los Honorables magistrados de esta Corporación (…)”.
“(…) EL TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DE BOGOTÁ D.C, en ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 62 de 1988 y los artículo décimo primero y décimo segundo de la Resolución No. 5290 de 2022, respetuosamente trasladamos para lo de su competencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política, la respuesta env iada por Caracol Televisión – Blu Radio, al requerimiento remitido por este Tribunal, en el cual se solicitó información sobre las cuñas radiales de carácter político emitidas durante el mes de julio de la presente anualidad.
Al respecto el Canal Caracol, informo a través de comunicado del dieciséis (16) de agosto hogaño, que el partido Cambio Radical en el mes de julio contrató cuñas radiales de carácter político, en el horario de 5:00 am a 1:00 pm, para un total de veintidós (22). De igual manera adjunto las cuñas que se han publicitado CUNA033752, CUNA033753, CUNA033754, CUNA033755, CUNA034361 y el documento por el cual se pactan entre el mencionado partido y el canal, las cuñas radiales emitidas.Resolución No. 01494 de 2024 Página 2 de 8
CUNA033754, CUNA033755, CUNA034361 y el documento por el cual se pactan entre el mencionado partido y el canal, las cuñas radiales emitidas.Resolución No. 01494 de 2024 Página 2 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034109 .
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal Seccional observa una presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en la Ley 1475 de 2011 y la Ley 130 de 1994, por lo que se remiten los hallazgos al Consejo Nacional Electoral para que conforme a su competencia proceda a lo que en derecho corresponda (…)”
1.1.1. Adjunto a lo anterior, se allegó la comunicación del TRIBUNAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL BOGOTA, y respuesta del CANAL CARACOL TELEVISIÓN, en tres folios.
1.2 Mediante acta de reparto No. 74 de fecha 18 de septiembre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-034109.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. SOBRE LA DIVULGACION POLITICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTICULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo. (…)”.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su
divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo. (…)”.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución No. 01494 de 2024 Página 3 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034109 .
2.2.2. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Se adjuntaron con la solicitud del TRIBUNAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL BOGOTA, cinco audios del siguiente tenor:
“(…) Audio CUNA033752: el pacto es desgobierno histórico, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
“(…) Audio CUNA033753: el pacto es inseguridad histórica, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
“(…) Audio CUNA033754: el pacto es desempleo h istórico, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
“(…) Audio CUNA033755: el pacto es inflación histórica, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
“(…) Audio CUNA034361: el pan a quinientos, la leche, los huevos todo sube y sube, y aunque nos esforcemos cada día más, cada vez es más difícil llegar a fin de mes, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
aunque nos esforcemos cada día más, cada vez es más difícil llegar a fin de mes, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01494 de 2024 Página 4 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034109 .
naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
4.2. SOBRE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL
EXTEMPORÁNEA.
La ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos,
EXTEMPORÁNEA.
La ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, program as y realizaciones de los partidos y movimiento, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la constitución política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Adicionalmente, es la que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular utilizando los medios de comunicación y el espacio público con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada.
Ahora bien, frente a las diferencias entre divulgación política y la propaganda electoral, la Corte Constitucional, en sentencia C -089 de 1994 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, manifestó:
“(…) El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social.
anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social.
De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinción entre "divulgación política" y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente vocación de poder que caracteriza a los partidos y movimientos políticos (…)”.
Igualmente, en sentencia C-1153 de 2005 nos expone sobre el concepto de campaña electoral, de la siguiente manera:
“(…) Tal definición se acerca en su contenido al concepto básico de "campaña" consignado en el Diccionario de la Lengua Española, cuando advierte que aquella es un "conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado"; respecto de lo cual debe entenderse que, si se trata de una campaña política para la presidencia, el fin determinado es ganar el apoyo popularResolución No. 01494 de 2024 Página 5 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034109 .
para acceder a este cargo. En el mi smo orden de ideas, al definir proselitismo, el
el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034109 .
para acceder a este cargo. En el mi smo orden de ideas, al definir proselitismo, el Diccionario de Derecho Usual afirma que aquél es el "celo, fervor o actividad tendente a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de toda propaganda para captar afiliados y de toda campaña electoral para conseguir electores", con lo cual queda claro que una campaña proselitista para la presidencia es, en términos generales, lo que el artículo define como tal (…)”.
Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral ha indicado que la propaganda e lectoral puede ser directa o indirecta3, la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo de elección popular al que aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Ésta puede manifestarse por ejemplo en: canciones y poemas, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes.
Sin embargo, debido a que dada la importancia e impacto que la publicidad política tiene dentro de un sistema electoral, el desarrollo de la misma es regulado para que no se alteren los principios democráticos que garanticen unas elecciones equilibradas, leales y pluralistas entre las distintas candidaturas en disputa.
Es así que el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las
principios democráticos que garanticen unas elecciones equilibradas, leales y pluralistas entre las distintas candidaturas en disputa.
Es así que el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce propaganda electoral (el uso de medios de comunicación y del espacio público). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.
En virtud de lo anterior, el legislador estableció que dicha propaganda se encuentra limitada, en primer lugar, en cuanto al tiempo, la cual dependerá del modo en que se vaya a transmitir, por ende, si dicha propaganda es a través de medios de comunicación, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, por el contrario, la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Lo anterior, se complementa por los criterios establecidos por esta Corporación sobre cuando estamos en presencia de una trasgresión de la normatividad en materia de propaganda electoral, consagrando tres presupuestos esenciales:
I. Los sujetos: partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargo de elección y personas que los apoyen.
3 Conse jo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009,010 y 842 de 2013 y resolución 165 de 2014.Resolución No. 01494 de 2024 Página 6 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034109 .
II. Ingrediente subjetivo, finalidad de la propaganda: la búsqueda de apoyo electoral (sea expresa o tácitamente).
III. Restricción en el tiempo: 3 y/o 2 meses antes de las elecciones.
No obstante, si bien la regulación existente ha establecido un marco general sobre el cual debe realizarse la propaganda electoral, ésta se ha quedado corta frente a las particularidades que el tiempo y los distintos procesos electorales han venido evidenciando, pues esta problemática ha llevado a que de manera reiterativa muchas conductas que se desarrollan en el marco de la campaña electoral estén cubiertas de un manto de duda frente a la legalidad de las misma, por cuanto no hay prohibiciones expresas y específicas, salvo limitaciones amplias contempladas en las leyes.
5. CASO CONCRETO
Sobre el particular, se tiene que la DIRECCION DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, dio traslado de una solicitud presentada por el TRIBUNAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL BOGOTA, donde manifestó un presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, estipulado en la Ley 1475 de 2011 y 130 de 1994, por parte del PARTIDO CAMBIO RADICAL al contratar los medios de comunicación CANAL CARACOL TELEVISIÓN,
propaganda electoral, estipulado en la Ley 1475 de 2011 y 130 de 1994, por parte del PARTIDO CAMBIO RADICAL al contratar los medios de comunicación CANAL CARACOL TELEVISIÓN, BLU RADIO y LA KALLE, para la emisión de cuñas radiales desde el primero de julio de 2023, donde se realizaba divulgación política de dicho partido, en la solicitud se allegan los audios que se emitieron, en los siguientes términos:
“(…) Audio CUNA033752: el pacto es desgobierno histórico, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
“(…) Audio CUNA033753: el pacto es inseguridad histórica, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
“(…) Audio CUNA033754: el pacto es desempleo histórico, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
“(…) Audio CUNA033755: el pacto es inflación histórica, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
“(…) Audio CUNA034361: el pan a quinientos, la leche, los huevos todo sube y sube, y aunque nos esforcemos cada día más, cada vez es más difícil llegar a fin de mes, es hora de comenzar a cambiar esta historia, cambio radical sabemos hacerlo (duración 15 segundos). (…)”
En este orden, es necesario advertir que los partidos y las organizaciones políticas conforme lo establece la Ley 130 de 1994, tienen la posibilidad de realizar la divulgación de sus postulados
15 segundos). (…)”
En este orden, es necesario advertir que los partidos y las organizaciones políticas conforme lo establece la Ley 130 de 1994, tienen la posibilidad de realizar la divulgación de sus postulados organizacionales con el fin que sus militantes y la comunidad en general, tengan la posibilidadResolución No. 01494 de 2024 Página 7 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034109 .
de conocer sobre sus prog ramas y demás consideraciones sobre una problemática regional o nacional.
Así las cosas , una vez analizados los medios de prueba consistentes en las cuñas radiales insertas en el acápite del acervo probatorio, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral, en tanto que no se cumplen los presupuestos que exige esta figura, sino que por el contrario se trata de una divulgación política de carácter institucional a la cual tienen derechos los partidos políticos sin ninguna limitación en el tiempo.
Por consiguiente, el actuar del PARTIDO CAMBIO RADICAL se enmarca en la figura de divulgación política contenida en el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, la cual pueden ejercer de manera permanente e institucional los partidos, movimientos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral.
manera permanente e institucional los partidos, movimientos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral.
En consecuencia, la Sala considera que no existe merito que dé lugar a disponer actuación administrativa tendiente a establecer la presunta violación de la normativa relacionada sobre publicidad electoral anticipada, al tenor d el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y en resultado de esto no concurren circunstancias que permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa, y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023034109.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo
la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones electrónicas:Resolución No. 01494 de 2024 Página 8 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034109 .
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
PARTIDO CAMBIO RADICAL Partido Político germancordoba@partidocambioradical.or g – ella.ayus@partidocambioradical.org – cambioradical@partidocambioradical.org
CANAL CARACOL – BLU RADIO – LA
KALLE Requerido servicioaltelevidente@caracoltv.com.co
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al Ministerio Público al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR la actuación del expediente con radicado CNE-E-DG-2023034109, una vez quede en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede de
034109, una vez quede en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del veintiocho (28) de febrero de 2024.
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Uriel López V. ULV
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Oscar E. Ortiz. OEO
Radicado: CNE-E-DG-2023-034109.