CNE - Resolución 01495 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01495 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01495 de 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPA - BOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE ”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones de l 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-047282.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-047282 del 6 de octubre de 2023, la señora INGRID MARGARITA GALÁN DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46683525, excandidata a la Alcald ía Municipal de PAIPA – BOYACÁ por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIANA HUMANA, allegó denuncia a esta Corporación por la presunta utilización
excandidata a la Alcald ía Municipal de PAIPA – BOYACÁ por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIANA HUMANA, allegó denuncia a esta Corporación por la presunta utilización indebida del logo -símbolo y línea grafica del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIANA HUMANA, por parte del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPA – BOYACÁ, por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, esto, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, así:
“Paipa 02 de octubre del 2023
Señores Magistrados CNE. Bogotá Integrantes Tribunal Garantías Boyacá
Cordial saludo
De manera respetuosa me dirijo a ustedes para que con fundamento en jurisprudencia y el marco electoral colombiano enmarcado en; los artículos 2, 40 y 258 de la Constitución Política; el artículo 5 de la Ley 130 de 1994; el artículo 38 de la Ley 996 de 2005; los artículos 10, 27 numerales 2, 6 y 7, y 35 de la Ley 1475 de 2011; el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012; y los artículos 388, 390, 396A y 396 C del Código Penal. En forma genérica, entendiendo que presuntamente se está vulnerando el
artículo 6 de la Ley 1581 de 2012; y los artículos 388, 390, 396A y 396 C del Código Penal. En forma genérica, entendiendo que presuntamente se está vulnerando el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, pues el logo -símbolo del movimiento políticoResolución 01495 de 2024 Página 2 de 17 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPABOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No.
CNE-E-DG-2023-047282.
Colombia Humana ha tenido nos solo un registro he inscripción mediante resolución No. 7417 DE 2021, Sí que ha tenido una apropiación mediátic a desde el año 2011 como antecedente en procesos electorales (Bogotá Humana) y que posterior a las elecciones del año 2018 y posteriores el 2023 constituyeron la identificación y posicionamiento del partido Colombia humana en la opinión pública (anexo 1), me permito:
Interponer una denuncia en contra del señor German Ricardo Camacho Barrera
elecciones del año 2018 y posteriores el 2023 constituyeron la identificación y posicionamiento del partido Colombia humana en la opinión pública (anexo 1), me permito:
Interponer una denuncia en contra del señor German Ricardo Camacho Barrera identificado con cedula de ciudadanía C. C. No. 80.470.658, candidato a la alcaldía de Paipa por el partido liberal, nuevo liberalismo y alianza social independiente, integrantes de la coalición “PAIPA NOS MUEVE”, ha venido utilizando logos y línea grafica de manera impresa y digital (anexo 2) correspondiente a nuestro movimiento político Colombia humana y su respectiva candidatura en el municipio, con el fin de confundir y distorsionar la imagen de nuestro movimiento político y el liderazgo en los territorios, afectando de manera directa la im agen pública del movimiento político Colombia Humana llevando a la confusión a los electores de cara al proceso electoral del próximo 29 de octubre de 2023.
Por lo anteriormente expuesto solicitamos se realice verificación necesaria y se proceda interponer las acciones necesarias como lo establece la Resolución del CNE No. 1487 de 2003 y la consecutiva Resolución No.0032 de 2015 incluso de manera respetuosa se les solicita a los honorables magistrados considerar la revocatoria de la inscripción de la candidatura del candidato objeto de esta denuncia.
JUNTO CON LA QUEJA SE ALLEGARON LAS SIGUIENTES PRUBAS:
- Anexo 1 con NUEVE (9) fotografías. • Anexo 2 con CINCO (5) fotografías.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 92 del 18 de octubre de 2023, el presente asunto fue
- Anexo 1 con NUEVE (9) fotografías. • Anexo 2 con CINCO (5) fotografías.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 92 del 18 de octubre de 2023, el presente asunto fue asignado por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión d ocumental, al Magistrado
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.
1.3. El día 28 de noviembre de 2023, el despacho instructor de oficio inspeccionó la red social de Facebook del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA (Disponible en el hipervínculo: https://www.facebook.com/GERMÁNCamachoB?mibextid=2JQ9oc), a través de cual pudo constatar algunas imágenes correspondientes a su campaña política, teniendo en cuenta su aspiración a la alcaldía del municipio de Paipa – Boyacá, mediante la coalición “PAIPA NOS MUEVE”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO
NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre el desarrollo de los procesos electorales, en condiciones de plenas garantías, así: “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,
desarrollo de los procesos electorales, en condiciones de plenas garantías, así: “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos yResolución 01495 de 2024 Página 3 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPABOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No.
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movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 00 4 del 10 de enero de 202 4, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las n ormas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vi gilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.2. DEL LOGO SÍMBOLO DE LOS MOVIMIENTOS Y/O PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS
SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y COALICIONES
2.2.1. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994 en su artículo 5º regula lo relacionado con la titularidad de los logos símbolos registrados ante la Corporación, así:
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓ N DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 01495 de 2024 Página 4 de 17
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 01495 de 2024 Página 4 de 17 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPABOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No.
CNE-E-DG-2023-047282.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
El artículo 23 de la presente normatividad define la divulgación política, así:
perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
El artículo 23 de la presente normatividad define la divulgación política, así:
“ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
Esta regulación estatutaria señala que, las organizaciones políticas en propaganda electoral solo podrán utilizar símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se r ealice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se r ealice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO.
Constituye el acervo probatorio lo siguiente:
3.1. Pruebas aportadas en la solicitud
3.1.1. Escrito de radicado CNE-E-DG-2023-047282 de fecha 6 de octubre de 2023, que establece lo siguiente:
“Cordial saludo,
De manera respetuosa me dirijo a ustedes para que con fundamento en jurisprudencia y el marco electoral colombiano enmarcado en; los artículos 2, 40 y 258 de la Constitución Política; el artículo 5 de la Ley 130 de 1994; el artículo 38 de la Ley 996Resolución 01495 de 2024 Página 5 de 17 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN
RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPABOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No.
CNE-E-DG-2023-047282.
de 2005; los artículos 10, 27 numerales 2, 6 y 7, y 35 de la Ley 1475 de 2011; el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012; y los artículos 388, 390, 396A y 396 C del Código Penal. En form a genérica, entendiendo que presuntamente se está vulnerando el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, pues el logo -símbolo del movimiento político Colombia Humana ha tenido nos solo un registro he inscripción mediante resolución No. 7417 DE 2021, Sí que ha ten ido una apropiación mediática desde el año 2011 como antecedente en procesos electorales (Bogotá Humana) y que posterior a las elecciones del año 2018 y posteriores el 2023 constituyeron la identificación y posicionamiento del partido Colombia humana en la opinión pública (anexo 1), me permito:
Interponer una denuncia en contra del señor GERMÁN Ricardo Camacho Barrera identificado con cedula de ciudadanía C. C. No. 80.470.658, candidato a la alcaldía
permito:
Interponer una denuncia en contra del señor GERMÁN Ricardo Camacho Barrera identificado con cedula de ciudadanía C. C. No. 80.470.658, candidato a la alcaldía de Paipa por el partido liberal, nuevo liberalismo y alianza social independiente, integrantes de la coalición “PAIPA NOS MUEVE”, ha venido utiliza ndo logos y línea grafica de manera impresa y digital (anexo 2) correspondiente a nuestro movimiento político Colombia humana y su respectiva candidatura en el municipio, con el fin de confundir y distorsionar la imagen de nuestro movimiento político y el liderazgo en los territorios, afectando de manera directa la imagen pública del movimiento político Colombia Humana llevando a la confusión a los electores de cara al proceso electoral del próximo 29 de octubre de 2023.
Por la anteriormente expuesto soli citamos se realice verificación necesaria y se proceda interponer las acciones necesarias como lo establece la Resolución del CNE No. 1487 de 2003 y la consecutiva Resolución No.0032 de 2015 incluso de manera respetuosa se les solicita a los honorables mag istrados considerar la revocatoria de la inscripción de la candidatura del candidato objeto de esta denuncia”.
3.1.2. “Anexo 1: La construcción y consolidación del logo -símbolo y línea grafica del movimiento político Colombia humana ha tenido una consolidación desde el año 2011”. (5 fotografías)Resolución 01495 de 2024 Página 6 de 17 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN
(5 fotografías)Resolución 01495 de 2024 Página 6 de 17 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPABOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No.
CNE-E-DG-2023-047282.
3.1.3. “Campaña a la alcaldía de Paipa 2024-2027 Colombia Humana con uso legítimo de los logos como lo permite la ley”. (4 fotografías)
3.1.4. “ ANEXO -2Pruebas; evidencia del material que el señor candidato GERMÁN CAMACHO está utilizando los logo -símbolos del movimiento político Colombia humana en el municipio de Paipa”. (6 fotografías)Resolución 01495 de 2024 Página 7 de 17 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN
RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPABOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No.
CNE-E-DG-2023-047282.
3.2. Pruebas incorporadas de oficio 3.2.1. Formularios E6 y E8, donde se constató que el ciudadano GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA, se inscribió como candidato a la Alcaldía del municipio de Paipa – Boyacá, por la Coalición “PAIPA NOS MUEVE”, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
3.2.2. Resolución No. 7417 del 2021 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral dio “cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-316 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana”, señalando entre otras cosas que:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONÓZCASE personería jurídica al Movimiento Político
Colombia Humana. (…)
ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de ésta
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONÓZCASE personería jurídica al Movimiento Político
Colombia Humana. (…)
ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de ésta Corporación, la inscripción temporal del nombre y el siguiente símbolo del Movimiento Político Colombia Humana, reg istrado mediante Resolución No. 2170 de 2017, entretanto se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Quinto de este acto
administrativo, así: ”
3.2.3. Capturas de pantalla de fecha 28 de noviembre de 2023, correspondiente a la red social de Facebook del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA (https://www.facebook.com/GERMÁNCamachoB?mibextid=2JQ9oc), las cuales dan cuenta de la aspiración a la alcaldía del municipio de Paipa – Boyacá, mediante la coalición “PAIPA NOS MUEVE”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI.Resolución 01495 de 2024 Página 8 de 17 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPABOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del
LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No.
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4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colomb iano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cualResolución 01495 de 2024 Página 9 de 17 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN
RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPABOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No.
CNE-E-DG-2023-047282.
pueden ejercer sus atribu ciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2.
El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:
“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…) 14. Las demás que le confiera la ley”.
4.2. DE LOS LOGO SÍMBOLOS
El artículo 35 de la Ley 1475 dispone que para la divulgación de la propaganda electoral “sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán reproducir los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos , las coaliciones o comités de promotores, con el fin de identificarlos y garantizar que con ellos no se vaya a confundir al elector.
En aras d e garantizar que los electores cuenten con información veraz respecto a las agrupaciones políticas, así como para asegurar la igualdad de condiciones entre las campañas electorales, sólo pueden utilizarse los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Así lo manifestó la honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, así:
“El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán
ante el Consejo Nacional Electoral. Así lo manifestó la honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, así:
“El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o repro ducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas
2 Sentencia T-1082/12Resolución 01495 de 2024 Página 10 de 17 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor GERMÁN RICARDO CAMACHO BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80470658, excandidato a la Alcaldía Municipal de PAIPABOYACÁ por la coalición “PAIPA NOS MUEVE” , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE – ASI, por la presunta utilización indebida del logo símbolo del
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el No.
CNE-E-DG-2023-047282.
electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolo s, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada parti
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