CNE - Resolución 01509 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01509 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01509 DE 2025 (01 de abril)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD ” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Como consta en la comunicación remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con fecha del 21 de marzo de 2025, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD ”, conformado por las ciudadanas y ciudadanos DAVID STEBAN MORENO SOLER , identificado con cédula de ciudadanía No. 1095823301, JEISSON GABRIEL SANTAMARÍA MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1023924224 y LUCIANI ALBERTO PERDOMO CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708078, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logosímbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 08 de marzo de
símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 08 de marzo de 2026, periodo 2026-2030, con los siguientes candidatos al Senado:
Nombre Cédula
JOSE ORLANDO CARRILLO 79699547
YENY PAOLA GARZÓN REYES 1110530923
BENJAMIN REYES JIMÉNEZ 80007079
HAIVER ANDRÉS PULGARIN MUÑOZ 1096035964
CARLOS MARIO CORREA CARVAJAL 1082846736
NAYADETH RAMOS CASTILLO 1143934886
OXIRIS PERDOMO CALDERÓN 1075208498
FLOR NELLY SEGURA SUÁREZ 52290998Resolución No. 01509 de 2025 Página 2 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
ÁNGELA YANNETH MORENO RODRÍGUEZ 52312773
KADDY HERLEY LEAL LEAL 80171486
ALEXANDRA ÁLVAREZ 66702803
GLORIA CECILIA MORENO FLORES 67038587
NATALIA ANDREA SÁNCHEZ GIRALDO 1143831989
1.2. Mediante oficio con RDE-DGE-0475 del 21 de marzo de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de
1.2. Mediante oficio con RDE-DGE-0475 del 21 de marzo de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD”, en los siguientes términos:
“De conformidad con la Resolución núm. 2581 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Congreso de la República, a realizarse el día 08 de marzo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de l o señalado en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
1. Resolución No. 2581 del 05 de marzo de 2025
2. Logo o Símbolo
3. Solicitud de Registro de Grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.
[...] Solicitamos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo lodo o símbolo por parte de esa corporación. se informe a esta dirección la decisión emitida, al correo electrónico idcancongreso2026@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes. Esta notificación se surte al correo electrónico de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
En este punto, resulta pertinente resaltar que este despacho identifico un yerro involuntario en la fecha de registro relacionada en el formulario de solicitud de registro de Grupos Significativos de Ciudadanos, donde figura “14 de marzo de 2024”, no obstante, advierte este despacho que
la fecha de registro relacionada en el formulario de solicitud de registro de Grupos Significativos de Ciudadanos, donde figura “14 de marzo de 2024”, no obstante, advierte este despacho que como lo indica el oficio RDE-DGE-0475, la solicitud corresponde a la presente anualidad.
1.3. Por reparto del 21 de marzo de 202 5 y mediante acta 026, le correspondió a la magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG2025-005465.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 01509 de 2025 Página 3 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
De otra parte, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos
Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral”. (Negrilla y subraya fuera de texto.)
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar conf usión co n otros previamente registrados. Negrilla y subraya fuera de texto.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En este mismo sentido, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En este mismo sentido, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:Resolución No. 01509 de 2025 Página 4 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los
El nuevo texto es el siguiente:
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos
(…).
De otra parte, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994, se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:
ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisit os
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisit os constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.Resolución No. 01509 de 2025 Página 5 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de
Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS.
(…)
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos.
En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente.
Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.
Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.
Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes agrupaciones políticas. Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“(…)
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral.
Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión
y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado’.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral.Resolución No. 01509 de 2025 Página 6 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
4. CONSIDERACIONES
Como se enunció, la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano, con el propósito que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político: el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.Resolución No. 01509 de 2025 Página 7 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
Ahora bien, aunque las normas antes mencionadas no definen el término de símbolo, emblema o logotipo, es válido acudir al Diccionario de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente:
“Símbolo: Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”. “Logotipo: Distintivo formado por letras, abreviaturas”. “Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierraCosa que es representación simbólica de otra”.
“Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierraCosa que es representación simbólica de otra”.
A partir de esos conceptos es válido concluir que el símbolo, logotipo o emblema es para el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de representación gráfica a través de la cual buscan generar relación con sus ideales, programas o plataforma política y la forma en que esperan que los electores los identifiquen y diferencien de otros. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, advirtió lo siguiente:
“En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Esta do pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado” No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado”.
Establecidos los elementos y requisitos de orden constitucional, legal y jurisprudencial para registrar el símbolo, logotipo o emblema que identifique a una coalición, procede la Corporación a verificar si la presente solicitud de registro se ajusta a los mandatos de la ley.
El logo-símbolo que presenta el Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD”, se describe e identifica con la siguiente imagen:Resolución No. 01509 de 2025 Página 8 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
Revisado el anterior logo -símbolo de cara a la normatividad aplicable, y verificado de oficio por parte del Despacho de la Magistrada Ponente en los archivos del Grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental Corporación con los logo -símbolos registrados a la fecha, se encuentra que: no existe registro igual o similar en cabeza de otro partido, movimiento
por parte del Despacho de la Magistrada Ponente en los archivos del Grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental Corporación con los logo -símbolos registrados a la fecha, se encuentra que: no existe registro igual o similar en cabeza de otro partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, que el mismo se distingue claramente de los registrados hasta ahora, y que no se parece, ni tiene relación gráfica, ni fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales.
Ahora bien, la autorización del registro del logo símbolo por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” , implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral. Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se cofunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica
esta Corporación ha señalado:
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular.Resolución No. 01509 de 2025 Página 9 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.”(1)
En suma, se puede concluir que el registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.”(1)
En suma, se puede concluir que el registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
Siendo así, considera esta Corporación que no existe impedimento o reparo alguno para el registro y posterior uso, del logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” dado que, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se ordenará el respectivo registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR conforme a lo solicitado, el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD”, conformado para inscribir varias candidaturas al Senado de la República , para las elecciones de l Congreso de la Republica a realizarse el 08 de marzo de 2026., de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo, y el cual quedará así:
1 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa García.Resolución No. 01509 de 2025 Página 10 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de
Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ UNIÓN FEDERAL POR LA EQUIDAD” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2025-005465, conformado para inscribir una lista de candidatos al Senado de la República, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a las agrupaciones políticas que conforman la coalición, candidato y gerente de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el expediente los documentos allegados para efe
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