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CNE - Resolución 01511 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01511 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01511 DE 2025 (01 de abril)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscriptor del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2022-023715.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos y candidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA avalados el G.S.C ESTAMOS LISTAS COLOMBIA, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA

relación de candidatos y candidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA avalados el G.S.C ESTAMOS LISTAS COLOMBIA, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos así:

(…)

  • “Candidatos que NO presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras" y NO presentaron en Físico ante el Fondo

Nacional de Financiación de Partidos y Campanas Electorales

  • Candidatos que SI presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras" y NO presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campanas Electorales.Resolución No 01511 de 2025 Página 2 de 64

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscript or del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

  • Candidatos que NO presentaron Informe ingresos y gastos mediante el

ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

  • Candidatos que NO presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y SI presentaron en Físico ante el Fondo

Nacional de Financiación de Partidos y Campanas Electorales”.

CORPORACIÓN CANDIDATO DOCUMENTO

SENADO ANDRÉS MAURICIO MARÍN CORREA 98663670

SENADO CINDY CAROLINA NAVARRO ARZUZA 1140819267

SENADO GABRIEL FERNANDO MEJÍA OROZCO 8153429

SENADO JESSICA SAMANTHA PEREIRA HOOKER 40991112

SENADO JESSICA VIVIANA OBANDO CORREAL 1005207004

SENADO JUAN DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ 1128425915

SENADO JUAN JACOBO AGUDELO GALEANO 71788502

SENADO JURY CONSUELO ESPITIA ALARCÓN 53014843

SENADO LADY LORENA ROBAYO CÁRDENAS 1031127072

SENADO LIZA YOMARA GARCÍA REYES 52902315

SENADO LORENA MARÍA BAUTISTA RIQUETT 1129532631

SENADO MAGANY DEL CARMEN BELALCÁZAR ORTEGA 29118567

SENADO MAYRA INGRID GÓMEZ CASTAÑEDA 23623567

SENADO MEDARDO ALONSO PATIÑO PATIÑO 15351370

SENADO ROCÍO NIETO ALARCÓN 43497181

1.2. A través de acta 13 del 27 de octubre de 2022, le correspondió la Honorable Magistrada

SENADO MEDARDO ALONSO PATIÑO PATIÑO 15351370

SENADO ROCÍO NIETO ALARCÓN 43497181

1.2. A través de acta 13 del 27 de octubre de 2022, le correspondió la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÀSQUEZ conocer del asunto sobre los candidatos del G.S.C Estamos Listas Colombia que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Con auto del 13 de julio 2023, el despacho sustanciador decidió avocar conocimiento y solicitar algunas pruebas.

“SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a éste Despacho, si ya remitió al expediente de la referencia la totalidad de informe sobre los candidatos avalados por el G.S.C Estamos Listas Colombia, que presuntamente hayan incumplido lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el G.S.C Estamos Listas Colombia”Resolución No 01511 de 2025 Página 3 de 64

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscript or del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

1.4. Que, mediante escrito del 30 de julio la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, remitió la información solicitada, en la cual consta que la gerente de campaña de la lista de la referencia fue la señora MARÍA FERNANDA MORALES identificada con cédula de ciudadanía 1.018.414.793. así mismo se evidencia que los siguientes son los integrantes del comité promotor del G.S.C.

1.5. Finalmente, el 24 de enero de 2024, mediante Resolución 00752 de 2024, se decidió abrir investigación y formular cargos en contra de quince (15) excandidatos y excandidatas y un (01) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA y su comité inscriptor. La cual

2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA y su comité inscriptor. La cual fue notificada a los investigados y cuyos descargos se radicaron de la siguiente manera:

Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Andrés Mauricio Marín Correa 09 de febrero 2024 1 de marzo de 2024

No presentó. Cindy Carolina Navarro Arzuza 09 de febrero 2024 1 de marzo de 2024 No presentó. Gabriel Fernando Mejía Orozco 09 de febrero 2024 1 de marzo de 2024 No presentó. Jessica Samantha Pereira Hooker 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 No presentó. Jessica Viviana Obando Correal 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 No presentó. Juan David González González 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 No presentó. Juan Jacobo Agudelo Galeano 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 11 de marzo de 2024 ExtemporáneoResolución No 01511 de 2025 Página 4 de 64

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscript or del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

Jury Consuelo Espitia Alarcón 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 No presentó. Lady Lorena Robayo Cárdenas 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 No presentó. Liza Yomara García Reyes 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo 2024. Lorena María Bautista Riquett 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo de 2024. Magany del Carmen Belalcázar Ortega 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo de 2024 Mayra Ingrid Gómez Castañeda 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo de 2024 Medardo Alonso Patiño Patiño 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo de 2024.

2024 01 de marzo de 2024 Medardo Alonso Patiño Patiño 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo de 2024. Roció Nieto Alarcón 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo de 2024 María Fernanda Morales Conde 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo de 2024. Liliana Andrea Giraldo Gómez 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo de 2024

Gloria Elena Castaño Román 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 No presentó. G.S.C ESTAMOS LISTAS COLOMBIA 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 01 de marzo de 2024. Ministerio Publico 09 de febrero de 2024 1 de marzo de 2024 No presentó.

1.6. Mediante Resoluci ón No. 03348 del 3 de julio de 2024 esta corporación corrigió la Resolución 00752 de 2024 en lo que respecta al acápite 6. que se refiere a la formulación de cargos frente al comité inscriptor del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA y en consecuencia ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el comité inscriptor del G.S.C. ESTAMOS LISTAS bajo el cargo contemplado en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia el artículo segundo de referida resolución quedó así:Resolución No 01511 de 2025 Página 5 de 64

inscriptor del G.S.C. ESTAMOS LISTAS bajo el cargo contemplado en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia el artículo segundo de referida resolución quedó así:Resolución No 01511 de 2025 Página 5 de 64

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscript or del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

“ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR la formulación de cargos de la resolución 00752 de 2024 frente al G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA la cual quedará así:

“A los miembros del comité inscriptor del G.S.C ESTAMOS LISTAS COLOMBIA, por el presunto incumplimiento del cuidado frente al cumplimiento de la disposición que consagra las obligaciones por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.”

1.7. Las partes interesadas dentro de la presente actuación administrativa fueron debidamente notificadas de la Resoluci ón previamente relacionad a, mediante correo

de la república, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.”

1.7. Las partes interesadas dentro de la presente actuación administrativa fueron debidamente notificadas de la Resoluci ón previamente relacionad a, mediante correo electrónico del diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Concediéndose a los investigados un término de quince (15) días a su respectiva notificación para presentar descargos respecto de los cargos formulados, así como aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.8. Mediante correo electrónico del 30 de julio de 2024 la apoderada DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ allegó documento con asunto Recurso de Reposición contra la Resolución No. 03348 del 3 de julio de 2024 la cual corrige la Resolución No. 00752del 24 de enero de 2024.

1.9. Mediante correo electrónico del 05 de agosto de 2024 la apoderada ERIKA JULIETH RIVERA PÉREZ allegó descargos.

1.10. Mediante correo electrónico del 08 de agosto de 2024 el apoderado EDGAR ALFONSO BALLEN ALDANA allegó descargos.

1.11. Mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2024 la apoderada ERIKA JULIETH RIVERA PÉREZ allegó solicitud del estado actual del expediente bajo radicado CNEE-DG-2022-023715.

1.12. Vencido el termino de quince (15) días para presentar descargos respecto de los cargos formulados, así como aportar y/o solicitar la práctica de pruebas, el Despacho Instructor decidió

E-DG-2022-023715.

1.12. Vencido el termino de quince (15) días para presentar descargos respecto de los cargos formulados, así como aportar y/o solicitar la práctica de pruebas, el Despacho Instructor decidió mediante Auto del 04 de febrero de 2025 correr traslado a los investigados y al Mi nisterio Publicó por el termino de diez (10) días hábiles para presentar alegatos de conclusión.

1.13. El Auto previamente relacionado, fue debidamente notificado a las partes interesadas mediante correo electrónico del siete (07) y once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).Resolución No 01511 de 2025 Página 6 de 64

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscript or del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

1.14. Mediante correo electrónico del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) el Ministerio Publico, solicitó ingreso a las instalaciones del Consejo Nacional Electoral el día diecisiete (17) y/o dieciocho (18) de febrero de la misma anualidad a fin de revisar y solicitar el

el Ministerio Publico, solicitó ingreso a las instalaciones del Consejo Nacional Electoral el día diecisiete (17) y/o dieciocho (18) de febrero de la misma anualidad a fin de revisar y solicitar el expediente objeto de presente investigación.

1.15. La ciudadana ERIKA JULIETH RIVERA P ÉREZ mediante escrito del 20 de febrero de 2025 allegó alegatos de conclusión dentro del presente expediente.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administr ativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "(…)

ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)Resolución No 01511 de 2025 Página 7 de 64

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscript or del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original).

(…)

2.2. LEY 130 DE 1994

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el

(…)

2.2. LEY 130 DE 1994

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00120 de 2025> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($19.459.513), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($194.595.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpad o dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras (…)”

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras (…)”

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE A LOS

CANDIDATOS Y CANDIDATAS.

2.3. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes EsteResolución No 01511 de 2025 Página 8 de 64

las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes EsteResolución No 01511 de 2025 Página 8 de 64

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscript or del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS MIEMBROS

DEL COMITÉ INSCRIPTOR DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

la materia”.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS MIEMBROS

DEL COMITÉ INSCRIPTOR DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

2.4. LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a l de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución No 01511 de 2025 Página 9 de 64

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscript or del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA

por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el a lcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)”

3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

3.1. LEY 130 DE 1994

(…)

(…)”

3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

3.1. LEY 130 DE 1994

(…)

ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…).

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; yResolución No 01511 de 2025 Página 10 de 64

publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; yResolución No 01511 de 2025 Página 10 de 64

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a quince (15) excandidatos, excandidatas y una exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022; así como al comité inscript or del G.S.C. ESTAMOS LISTAS COLOMBIA por el presunto incumplimiento de las disposiciones que consagra las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción de la lista de candidatos al SENADO de la república. Dentro del expediente bajo Radicado CNE -EDG-2022-023715.

g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en

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