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CNE - Resolución 01512 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01512 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01512 DE 2025 (01 de abril)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964 , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., avalado por el partido Liberal Colombiano y a su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía 1.024.515.53 8, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023043738.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 39 de la ley 130 de 1994, y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a l Grupo de Atención Al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el reporte de los candidatos

Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a l Grupo de Atención Al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

1.2. Por medio del Grupo de Atención Al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2022-022493, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos.Resolución No. 01512 de 2025 Página 2 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., avalado por el partido Liberal Colombiano y a su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía 1.024.515.538 , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

consistente en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO Cámara de

Representantes Antioquia CATALINA VALBUENA CUARTAS 1017231366 Cámara de Representantes Antioquia CLAUDIA PATRICIA FRANCO TEJADA 43907940 Cámara de Representantes Antioquia LUIS CARLOS OCHOA TOBÓN 71172510 Cámara de Representantes Antioquia RODRIGO DE JESÚS ARDILA VARGAS 71491531 Cámara de Representantes Arauca GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS 17589895 Cámara de Representantes Atlántico YASER JULIÁN ELJACH ESPINEL 1129509043 Cámara de Representantes Bogotá D.C DEIVID ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS 80159789 Cámara de Representantes Bogotá D.C JULIA MARLEN BARRANTES COBOS 20492109 Cámara de Representantes Bogotá D.C

PEDRO ANTONIO CHAUSTRE

HERNÁNDEZ 79589807

Cámara de Representantes Bolívar GUILLERMO MANUEL PEÑA CHÁVEZ 73156652 Cámara de Representantes Boyacá MAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDA 52159146 Cámara de Representantes Cauca CESAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO 76310369 Cámara de Representantes Valle del Cauca CRISTIAN RODALLEGA GARCÉS 1112473636 Cámara de

Cámara de Representantes Cauca CESAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO 76310369 Cámara de Representantes Valle del Cauca CRISTIAN RODALLEGA GARCÉS 1112473636 Cámara de Representantes Santander DIEGO FRAN ARIZA PÉREZ 91475741 Cámara de Representantes Norte de

Santander DON AMARIS RAMÍREZ PARIS LOBO 13461904

Cámara de Representantes Córdoba ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO 50911441 Cámara de Representantes Caquetá GILMA DÍAS ARIAS 40075815 Cámara de Representantes Cundinamarca ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN 11435997

Senado N/A JULIO CÉSAR TURBAY NOGUERA 79718641

Senado N/A MAURICIO GÓMEZ AMIN 72273977

1.3. A través de acta 13 del 27 de octubre de 2022, le correspondió la Magistrada ALBA LUCIA VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 01512 de 2025 Página 3 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C.,

avalado por el partido Liberal Colombiano y a su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía 1.024.515.538 , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

1.4. Que, con posterioridad el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió oficios respecto de candidatos que presuntamente incumplieron los deberes del artículo 25 de la ley 1475, respecto al manejo de cuenta única bancaría y apertura de esta, así:

RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO

0204282022 Cámara de Representantes Antioquia SANTIAGO MURILLO

ARRUBLA 1152187160

0204282022 Cámara de Representantes Atlántico JASIVI DEL CARMEN

FERNÁNDEZ PALIS 22527833

0204282022 Cámara de Representantes Caquetá EVARISTO CANO

RAMÍREZ 7703190

0204282022 Cámara de Representantes Casanare HUGO ALFONSO

ARCHILA SUÁREZ 86067357

0172082022 Cámara de Representantes Guainía MIGUEL HERNÁN

CIFUENTES 3129633

0204282022 Cámara de Representantes Magdalena KELYN JOHANA

0172082022 Cámara de Representantes Guainía MIGUEL HERNÁN

CIFUENTES 3129633

0204282022 Cámara de Representantes Magdalena KELYN JOHANA

GONZÁLEZ DUARTE 22518225

0204282022 Cámara de Representantes Nariño KARIM MONGE MUÑOZ 31896370 0204282022 Cámara de Representantes Risaralda FUSTHEL ANTONIO

MANYIMA GIL 82360852

0204282022 Cámara de Representantes Valle del Cauca IVÁN ESTUPIÑÁN

ESTUPIÑÁN 13106157

0200002022 Cámara de Representantes Vaupés ENA JUDITH PEÑA

SÁNCHEZ 21246108

0185972022 Cámara de Representantes Vichada LUIS CARLOS ÁLVAREZ

MORALES 17347153

0204282022 Senado N/A CAROLINA PULIDO

RINCÓN 1075249860

0204282022 Senado N/A ANLET JAQUELINE

BENT ARCHHBOLD 52057765

0204282022 Senado N/A ALMA ROSA RASGO

RODRÍGUEZ 49735969

0224932022 / 0204282022 Cámara de Representantes Bogotá D.C ÓSCAR FELIPE

AGUDELO 1010205964

En el siguiente cuadro se relacionan los excandidatos y excandidatas que no presentaron el informe de ingresos y gastos.Resolución No. 01512 de 2025 Página 4 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de

informe de ingresos y gastos.Resolución No. 01512 de 2025 Página 4 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., avalado por el partido Liberal Colombiano y a su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía 1.024.515.538 , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

1.5. Mediante auto del 13 de julio , el despacho de instructor avocó conocimiento, solicitó el desglose del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022493 y solicitaron algunas pruebas.

1.6. A través de oficio CNE-I-2023-011050-GGC-800, el Grupo de Atención Al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, remitió oficio de desglose del expediente CNE-E-DG2022-022493, asignando a la Cámara de Bogotá el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

1.7. Que mediante Resolución No 00346 del 29 de enero de 2025 se ORDENO ABRIR

2022-022493, asignando a la Cámara de Bogotá el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

1.7. Que mediante Resolución No 00346 del 29 de enero de 2025 se ORDENO ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el excandidato, ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964 a la Cámara de Representantes de Bogotá, avalado por el partido Liberal Colombiano y contra su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía 1.024.515.538, por la presunta transgresión de normas estipuladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, actuación bajo el radicado. CNE-E-DG-2023-043738.

RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO

0204282022 Cámara de Representantes Huila CARLOS EDILSON POSADA MAYA No aparece en los documentos 0224932022 / 0204282022

Senado N/A WILFRAND CUENCA

ZULETA 7702448

0224932022 / 0204282022

Senado N/A CLAUDIA MARÍA PÉREZ

GIRALDO 42887303

0224932022 / 0204282022

Senado N/A SERGIO HUEPO

BELTRÁN 1032411480

0224932022 / 0204282022

Senado N/A MARLENE RUEDA

ACEVEDO 63518651

2022 / 0204282022

Senado N/A SERGIO HUEPO

BELTRÁN 1032411480

0224932022 / 0204282022

Senado N/A MARLENE RUEDA

ACEVEDO 63518651

0224932022 / 0204282022

Senado N/A JOSE EVARISTO CRUZ

ALFONSO 19402018

0224932022 / 0204282022 Senado N/A JOSE LUIS CORREA LÓPEZ 1053809402Resolución No. 01512 de 2025 Página 5 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., avalado por el partido Liberal Colombiano y a su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía 1.024.515.538 , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

1.8. Conforme a lo anterior, los investigados y el Ministerio Público se notificaron de la siguiente manera:

Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos ÓSCAR Felipe Agudelo

siguiente manera:

Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos ÓSCAR Felipe Agudelo Galeano 702/2025 Aviso 03/03/2025 No presentó Rubén Darío Muñoz Erazo 7/02/2025 Aviso 03/03/2025 No presentó Ministerio Público 30/01/2025 Correo Electrónico 19/02/2025 No presentó Partido Liberal Colombiano 30/01/2025 Correo Electrónico 19/02/2025 No presentó

1.9. El día 12 de marzo de 2025, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2023-043738, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público para que presentar alegatos de conclusión.

1.10. Que el acto administrativo se comunicó así:

SUJETO FECHA DE

NOTIFICACIÓN

TERMINÓ ALEGATOS

DE

CONCLUSIÓN

Óscar Felipe Agudelo Galeano 12/03/2025 27/03/2025 No Presentó Rubén Darío Muñoz Erazo 12/03/2025 27/03/2025 No Presentó Ministerio Público 12/03/2025 27/03/2025 25/03/2025 Partido Liberal Colombiano 12/03/2025 27/03/2025 No Presentó

No Presentó Ministerio Público 12/03/2025 27/03/2025 25/03/2025 Partido Liberal Colombiano 12/03/2025 27/03/2025 No Presentó

1.11. Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el excandidato ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO, su exgerente de campaña el señor RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO no presentaron escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio, a excepción del Ministerio Público quien presento alegatos dentro del terminó.

1.12. El 25 de marzo a través de correo electrónico a esta corporación, el funcionario Cesar Augusto Rodríguez Álvarez del Ministerio Público presentó escrito de alegatos de conclusión.Resolución No. 01512 de 2025 Página 6 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., avalado por el partido Liberal Colombiano y a su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía 1.024.515.538 , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…)Resolución No. 01512 de 2025 Página 7 de 31

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…)Resolución No. 01512 de 2025 Página 7 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., avalado por el partido Liberal Colombiano y a su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía 1.024.515.538 , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por

designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”

(…)Resolución No. 01512 de 2025 Página 8 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de

(…)Resolución No. 01512 de 2025 Página 8 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., avalado por el partido Liberal Colombiano y a su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía 1.024.515.538 , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

2.4. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00120 del 14 de enero de 2025.

El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos trece pesos ($19.459.513), moneda legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones

partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos trece pesos ($19.459.513), moneda legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas apl icables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

3.2. Oficio CNE-I-2022-007261-FNFPCE-900 de 6 de octubre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y

3.2. Oficio CNE-I-2022-007261-FNFPCE-900 de 6 de octubre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al por manejo parcial y no manejo de cuenta única bancaria de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

3.3. Formulario de inscripción E -6; E -7 y E -8 de la lista de candidatos a la Cámara de representantes de Bogotá inscritos por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.Resolución No. 01512 de 2025 Página 9 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., avalado por el partido Liberal Colombiano y a su exgerente de Campaña, RUBÉN DARÍO MUÑOZ ERAZO , identificado con

cédula de ciudadanía 1.024.515.538 , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043738.

3.4. Formularios 6B extemporáneo, del candidato remitido por El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

3.5. Formulario E -26 la declaratoria de elecciones de la Cámara de Representantes de Bogotá.

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A través de correo electrónico El día 25 de marzo de 2025, el Ministerio Público, dentro del término otorgado, presentó alegatos de conclusión, donde manifestaron lo siguiente:

(…)

En el caso sub examine, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución No. 8586 de 2021, en punto al deber que les asistía a los aquí investigados, acerca de la obligación de la presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña dentro del plazo legal, cuando tal obligación se inobserva, se produce una responsabilidad en materia sancionatoria, porque ya se incumplió un mandato establecido en las disposiciones legales en comento.

En este orden, frente al incumplimiento del deber que les asistía a los ciudadanos ÓSCAR Felipe Agudelo Galeano y Rubén Darío Muñoz Erazo, en sus condiciones de candidato a la Cámara de Representantes de Bogotá y gerente de campaña,

En este orden, frente al incumplimiento del deber que les asistía a los ciudadanos ÓSCAR Felipe Agudelo Galeano y Rubén Darío Muñoz Erazo, en sus condiciones de candidato a la Cámara de Representantes de Bogotá y gerente de campaña, respectivamente, avalado por el Partido Político Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, se incurrió en la falta establecida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución No. 8586 de 2021, sobre la obligatoriedad de la presentación del informe individual de ingresos y gastos de las campañas dentro del plazo legal.

Tenemos entonces que los investigados desatendieron su deber de cuidado al tenor de la ley, ya que no atendieron el plazo legal de presentación del informe individual de ingresos y gastos de su campaña en forma física ante el aludido Partido Político avalista y/o a través del aplicativo software “Cuentas Claras”, comportamientos que denotan, al menos, negligencia en su actuar.

Por último, refiriéndose al principio de proporcionalidad de la sanción, este determina que para proferir una sanción debe obrar en la actuación pruebas que lleven a la certeza de la falta y de la responsabilidad del investigado; elementos que aquí se reúnen, como ya expuesto.

Tratándose, en este caso, de una conducta antijurídica por omisión, esta Agencia considera, de manera respetuosa, que se deberá tener en cuenta la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, sobre las sanciones que eventualmente

considera, de manera respetuosa, que se deberá tener en cuenta la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, sobre las sanciones que eventualmente puedan figurarle a los investigados; lo cual resulta útil para dosificar la graduación de la eventual sanción, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento.

ingresos y gastos de campaña dentro del plazo legal, debe mantenerse incólume teniendo en cuenta que este no fue desvirtuado. Por lo cual, y atendiendo el principio de la proporcionalidad regulado en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, proceder a imponer la sanción que en derecho corresponda a los señores ÓSCAR Felipe AgudeloResolución No. 01512 de 2025 Página 10 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía 1.010.205.964

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