CNE - Resolución 01513 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01513 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No 01513 DE 2025 (01 de abril)
Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña y DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FA CULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 39 de la Ley 130 de 1994, y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.2. Por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2022-022493, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentarResolución No. 01513 de 2025 Página 2 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes
en la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña y DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos.
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO Cámara de
Representantes Antioquia CATALINA VALBUENA CUARTAS 1017231366 Cámara de Representantes Antioquia
CLAUDIA PATRICIA FRANCO
TEJADA 43907940
Cámara de Representantes Antioquia LUIS CARLOS OCHOA TOBÓN 71172510 Cámara de Representantes Antioquia
RODRIGO DE JESÚS ARDILA
VARGAS 71491531
Cámara de Representantes Arauca GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS 17589895 Cámara de Representantes Atlántico YASER JULIAN ELJACH ESPINEL 1129509043 Cámara de Representantes Bogotá D.C
DEIVID ALEJANDRO MARÍN
CÁRDENAS 80159789
Cámara de Representantes Bogotá D.C JULIA MARLEN BARRANTES COBOS 20492109 Cámara de Representantes Bogotá D.C
PEDRO ANTONIO CHAUSTRE
HERNÁNDEZ 79589807
Cámara de
Cámara de Representantes Bogotá D.C JULIA MARLEN BARRANTES COBOS 20492109 Cámara de Representantes Bogotá D.C
PEDRO ANTONIO CHAUSTRE
HERNÁNDEZ 79589807
Cámara de Representantes Bolívar GUILLERMO MANUEL PEÑA CHÁVEZ 73156652 Cámara de Representantes Boyacá MAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDA 52159146 Cámara de Representantes Cauca CESAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO 76310369 Cámara de Representantes Valle del Cauca CRISTIAN RODALLEGA GARCÉS 1112473636 Cámara de Representantes Santander DIEGO FRAN ARIZA PÉREZ 91475741 Cámara de Representantes Norte de
Santander DON AMARIS RAMÍREZ PARIS LOBO 13461904
Cámara de Representantes Córdoba ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO 50911441 Cámara de Representantes Caquetá GILMA DÍAS ARIAS 40075815 Cámara de Representantes Cundinamarca ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN 11435997
Senado N/A JULIO CÉSAR TURBAY NOGUERA 79718641
Senado N/A MAURICIO GÓMEZ AMIN 72273977
1.3. A través de acta 13 del 27 de octubre de 2022, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 01513 de 2025 Página 3 de 34
Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 01513 de 2025 Página 3 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña y DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
1.4. Que, con posterioridad el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió oficios respecto de candidatos que presuntamente incumplieron los deberes del artículo 25 de la Ley 1475, respecto al manejo de cuenta única bancaría y apertura de esta, así:
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
0204282022 Cámara de Representantes Antioquia
SANTIAGO MURILLO
ARRUBLA 1152187160
020428así:
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
0204282022 Cámara de Representantes Antioquia
SANTIAGO MURILLO
ARRUBLA 1152187160
0204282022 Cámara de Representantes Atlántico
JASIVI DEL CARMEN
FERNÁNDEZ PALIS 22527833
0204282022 Cámara de Representantes Caquetá EVARISTO CANO RAMÍREZ 7703190 0204282022 Cámara de Representantes Casanare
HUGO ALFONSO ARCHILA
SUAREZ 86067357
0172082022 Cámara de Representantes Guainía
MIGUEL HERNÁN
CIFUENTES 3129633
0204282022 Cámara de Representantes Magdalena
KELYN JOHANA GONZÁLEZ
DUARTE 22518225
0204282022 Cámara de Representantes Nariño KARIM MONGE MUÑOZ 31896370 0204282022 Cámara de Representantes Risaralda
FUSTHEL ANTONIO
MANYIMA GIL 82360852
0204282022 Cámara de Representantes Valle del Cauca
IVÁN ESTUPIÑÁN
ESTUPIÑÁN 13106157
0200002022 Cámara de Representantes Vaupés
ENA JUDITH PEÑA
SÁNCHEZ 21246108
0185972022 Cámara de Representantes Vichada
LUIS CARLOS ÁLVAREZ
MORALES 17347153
0204282022 Senado N/A
CAROLINA PULIDO
RINCÓN 1075249860
0204280185972022 Cámara de Representantes Vichada
LUIS CARLOS ÁLVAREZ
MORALES 17347153
0204282022 Senado N/A
CAROLINA PULIDO
RINCÓN 1075249860
0204282022 Senado N/A
ANLET JAQUELINE BENT
ARCHHBOLD 52057765
0204282022 Senado N/A
ALMA ROSA RASGO
RODRÍGUEZ 49735969
0224932022 / 0204282022 Cámara de Representantes Bogotá D.C ÓSCAR FELIPE AGUDELO 1010205964
En el siguiente cuadro se relacionan los excandidatos y excandidatas que no presentaron el informe de ingresos y gastos.Resolución No. 01513 de 2025 Página 4 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña y DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo
LA FACULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
1.5. El 13 de julio, por medio de auto, el despacho de instructor avocó conocimiento, solicitó el desglose del expediente con radicado CNE -E-DG-2022-022493 y solicitaron algunas pruebas.
1.6. A través de oficio CNE-I-2023-011050-GGC-800, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remitió oficio de desglose del expediente CNE -E-DG-2022-022493, asignando al SENADO DE LA REPÚBLICA bajo el radicado CNE-E-DG-2023-043783.
1.7. Que mediante Resolución No 00348 del 29 de enero de 2025 se ORDENÓ ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el excandidato , WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448 al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el partido Liberal Colombiano y contra su exgerente de Campaña, WALQUIN CUENCA CHARRY , identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, referente a la no presentación del informe de ingreso y gatos y SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con
CUENCA CHARRY , identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, referente a la no presentación del informe de ingreso y gatos y SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el partido Liberal Colombiano, por la presunta transgresión de normas estipuladas en el artículo 25 de la
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
0204282022 Cámara de Representantes Huila CARLOS EDILSON POSADA MAYA No aparece en los documentos 0224932022 / 0204282022 Senado N/A
WILFRAND
CUENCA ZULETA 7702448
0224932022 / 0204282022 Senado N/A
CLAUDIA MARÍA
PÉREZ GIRALDO 42887303
0224932022 / 0204282022 Senado N/A
SERGIO HUEPO
BELTRÁN 1032411480
0224932022 / 0204282022 Senado N/A
MARLENE RUEDA
ACEVEDO 63518651
0224932022 / 0204282022 Senado N/A
JOSÉ EVARISTO
CRUZ ALFONSO 19402018
0224932022 / 0204282022 Senado N/A JOSÉ LUIS CORREA LÓPEZ 1053809402Resolución No. 01513 de 2025 Página 5 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía
CORREA LÓPEZ 1053809402Resolución No. 01513 de 2025 Página 5 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña y DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación del informe de ingreso y gatos, al no manejo de los recursos a través de la cuenta Única bancaria y no designación de gerente de Campaña, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, actuación bajo el radicado. CNE-EDG-2023-043783.
1.8. Conforme a lo anterior, los investigados y el Ministerio Público se notificaron de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos
1.8. Conforme a lo anterior, los investigados y el Ministerio Público se notificaron de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Sergio Huepo Beltrán 07/02/2025 Aviso 03/03/2025 No presentó Wilfrand Cuenca Zuleta 07/02/2025 Aviso
03/03/2025
No presentó Walquin Cuenca Charry 07/02/2025 Aviso
03/03/2023
No presentó Ministerio Público 30/01/2025 Correo Electrónico 19/02/2025 No presentó Partido Liberal Colombiano 30/01/2025 Correo Electrónico 19/02/2025
No presentó
1.9. El día 12 de marzo de 2025, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2023-043783, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público para que presentar alegatos de conclusión.
1.10. Que el acto administrativo se comunicó así:
SUJETO FECHA DE
NOTIFICACIÓN
TERMINÓ DESCARGOS
Sergio Huepo Beltrán 12/03/2025 27/03/2025
No presentó Wilfrand Cuenca Zuleta 12/03/2025 27/03/2025
No presentó Walquin Cuenca
No presentó Wilfrand Cuenca Zuleta 12/03/2025 27/03/2025
No presentó Walquin Cuenca Charry 12/03/2025 27/03/2025
No presentó Ministerio Público 12/03/2025 27/03/2025
No presentó Partido Liberal Colombiano 12/03/2025 27/03/2025
No presentóResolución No. 01513 de 2025 Página 6 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña y DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
1.11. Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el excandidato SERGIO
de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
1.11. Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el excandidato SERGIO HUEPO BELTRÁN Y WILFRAND CUENCA ZULETA, su gerente de campaña, el señor WALQUIN CUENCA CHARRY y el MINISTERIO PÚBLICO no presentaron escrito de alegatos de conclusión, eligiendo, por lo tanto, guardar silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…) “ARTÍCULO 109.” El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes EsteResolución No. 01513 de 2025 Página 7 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA
1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña y DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas, de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. l Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones
ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. l Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 01513 de 2025 Página 8 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía
propios.Resolución No. 01513 de 2025 Página 8 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña y DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan” (…)
2.4. LEY 130 DE 1994
(…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00120 del 14 de enero de
2025. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos trece pesos ($19.459.513), moneda legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.5. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional, en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1.
De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad
sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1.
De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.
La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando, dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad. “(…)
1 Argumentos presentados por el exmagistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución No. 01513 de 2025 Página 9 de 34 Por medio del cual se SANCIONA a los excandidatos, SERGIO HUEPO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía 1.032.411.480 y WILFRAND CUENCA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía 7.702.448, al SENADO DE LA REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de
REPÚBLICA así como a su respectivo exgerente de campaña WALQUIN CUENCA CHARRY identificado con cédula de ciudadanía 12.103.607, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña y DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente al manejo parcial de cuenta única y no designación de gerente de campaña de SERGIO HUEPO BELTRÁN, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043783.
- La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones
sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la Ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la corre
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