CNE - Resolución 01525 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01525 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01525 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO” presentada por el vocero del Comité Promotor, GILBERTO ALZATE CARDONA, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-000283.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en co ncordancia con los artículos 5, literal e), 9 y 10 de la Ley 1757 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 4 de enero de 2024, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2024-000283, el ciudadano GILBERTO ALZATE CARDONA, en calidad de vocero del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana denominada REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO, solicitaron prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, en los siguientes términos:
(…)
HECHO Y DE DERECHO:
1. El día 7 de julio de 2023 inscribimos una iniciativa ciudadana para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano denominado: “REFERENDO
CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE
1. El día 7 de julio de 2023 inscribimos una iniciativa ciudadana para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO”, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “CON ESTA PROPUESTA DE REFERENDO CONSTITUCIONAL CIUDADANO PRETENDEMOS QUE LA EDUCACIÓN AFECTIVA Y SEXUAL ESTE EN CABEZA DE
PADRES DE ACUERDO CON SU MORAL Y RELIGION. PROHIBIMOS ENSEÑAR
IDEOLOGIA DE GENERO, QUE CONSTITUYE DELITO DE GENOCIDIO.
PROHIBIMOS LA CIRUGIA TRANSGENERO ANTES DE 18 AÑOS Y NO SE
PERMITEN DEMOSTRACIONES SEXUALES EN PUBLICO, PARTIULARMENTE,
FRENTE A NIÑOS. IDENTIDAD NATURAL EN REGISTRO DE NACIMIENTO.
PROHIBIMOS CAMBIAR DE SEXO CON EFECTOS JURIDICOS, GARANTIZAMOS LA
LIBERTAD EXPRESION PARA SACERDOTES Y PASTORES Y TODA LA CIUDADANIA CON RELACION A LA IDEOLOGIA DE GENERO, GARANTIA DE ENSEÑANZA DE TODOS LOS LIBROS SAGRADOS DE TODAS LAS RELIGIONES EN TODA LA NACION. RESPETO AL SER HUM ANO DESDE LA CONCEPCION HASTA MUERTE NATURAL, POLITICAS DE EMBARAZO NO DESEADO, EL ABORTO NO ES
UN DERECHO FUNDAMENTAL, SE PROHIBE EL ABORTO, SUICIDIO ASISTIDO Y
EUTANASIA (CUIDADOS PALITATIVOS) CON PENALIZACION.
SE PROHIBE EL MATRIMONIO IGUALITARIO Y LA A DOPCION DE NIÑOS PARA
EUTANASIA (CUIDADOS PALITATIVOS) CON PENALIZACION.
SE PROHIBE EL MATRIMONIO IGUALITARIO Y LA A DOPCION DE NIÑOS PARA ELLOS. QUEDA EL DERECHO POSITIVO SUJETO AL DERECHO NATURAL EN LAResolución No. 01525 de 2024 Página 2 de 16 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO” presentada por el vocero del Comité Promotor, GILBERTO ALZATE CARDONA, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-000283.
INTERPRETACION JUDICIAL, SE PROHIBEN LEGALIZAR CONDUCTAS
ANTINATURALES RELACIONADAS CON EL SEXO. LOS DELITOS CONTRA EL
SENTIMIENTO RELIGIOSO SIGUEN VIGENTES. PERSONAS NA TURALES DEL
SECTOR PUBLICO Y PRIVADO PUEDEN EJERCER OBJECION DE CONCIENCIA. LA
REFORMA A ESTAS NORMAS SOLO SE PUEDEN ADELANTAR POR UNA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE”.
2. El Comité de Promotores, conformado por las siguientes personas: Gilberto Alzate Cardona, Fernando Augusto Bernal Pérez, Elizabeth Barona Cordobez, Rene Caicedo Orejuela, Jesús María Vivas Mosquera, Blanca Ligia Mora González, Mario Antonio
Gómez Corredor, Roque Julio Ovalle Corredor y Nicolás Gallo Ángel;
3. Mediante la Resolución 14740 del 18 de julio de 2023, el Registrador Delegado en lo
Gómez Corredor, Roque Julio Ovalle Corredor y Nicolás Gallo Ángel;
3. Mediante la Resolución 14740 del 18 de julio de 2023, el Registrador Delegado en lo Electoral NICOLAS FARFAN NAMEN declaró la inscripción del REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO”, reconoció como vocero de la iniciativa al ciudadano GILBERTO ALZATE CARDONA cedulado bajo el número 19.442.091 de Bogotá, además, manifestó que para todos los efectos legales el vocero GILBERTO ALZATE CARDONA también es el responsable de las actividades administrativas, financieras y de campaña durante el presente trámite;
4. El 24 de julio de 2023, la Dirección de Gestión Electoral de La Registraduría Nacional del Estado Civil, envió virtualmente el formulario para la recolección de firmas con varios errores, particularmente, la fecha del vencimiento del plazo, toda vez que dijo el 25 de enero de 2023, cuando es el 27 de enero de 2024;
5. El suscrito vocero GILBERTO ALZATE CARDONA solicito el 26 de julio de 2023, la corrección correspondiente. Errores que fueron debidamente corregidos y en cuanto al formulario de recolección de apoyos, nuevamente vía virtual enviaron dicho formulario con plazo de seis (6) meses con fecha de vencimiento 27 de enero de 2024 para la recolección de firmas;
6. Una vez recibido el formulario, el Comité Promotor diseñó una estrategia para la recolección de firmas, por una parte, con base en la tecnología de la información, estableciendo el siguiente correo para entrar a las redes sociales:
recolección de firmas;
6. Una vez recibido el formulario, el Comité Promotor diseñó una estrategia para la recolección de firmas, por una parte, con base en la tecnología de la información, estableciendo el siguiente correo para entrar a las redes sociales:
familiaynacioncol@gmail.com, adicionalmente, diseñamos tres videos de donde se puede bajar el formulario de recolección de firmas y un archivo PDF. Además, invitamos a formar grupos de Whatsapp, definimos los contactos de cada uno de los promotores dividiéndonos el trabajo en 20 departamentos del país e iniciamos un trabajo masivo con voluntarios en el Parque Simón Bolívar de Bogotá el 30 de julio de 2023. Hemos venido tocando las puertas de las iglesias evangélicas de Colombia, particularmente, a través de CEDECOL (Confeder ación Evangelística de Colombia), CONFERILEC (Confederación Interreligiosa de Colombia), Sociedad Bíblica de Colombia y también hemos venido recolectando firmas a través de las Misiones Cristianas como LA CUADRANGULAR, LA ALIANZA, EL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL, también la Mesa Interreligiosa a nivel Nacional y de Bogotá;
7. No obstante, el trabajo que hemos venido adelantando en el proceso de recolección de firmas ha sido importante, a pesar de los obstáculos y las limitaciones que hemos tenido y del cual podemos afirmar que contamos aproximadamente con más de 900.000 firmas recolectadas.
8. Nos hemos visto en aprietos y serias dificultades para la recolección de firmas y poder cumplir con las 1.994.509 firmas en seis (6) meses que, exige la ley a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil por hechos ajenos a nuestra voluntad y que
cumplir con las 1.994.509 firmas en seis (6) meses que, exige la ley a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil por hechos ajenos a nuestra voluntad y que estamos en la seguridad obedecen a hechos de fuerza mayor o caso fortuito;
9. El artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, dice en uno de sus apartes: “…y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral;
10. La fuerza mayor y el caso fortuito, está regulada por el artículo 64 del Código Civil
(subrogado por el artículo 1º de la ley 95 de 1890) el cual dispone que: “[s]e llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público. etc.”. (Nota: La expresión autos debe leerse actos);Resolución No. 01525 de 2024 Página 3 de 16 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO” presentada por el vocero del Comité Promotor, GILBERTO ALZATE CARDONA, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-000283.
APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO” presentada por el vocero del Comité Promotor, GILBERTO ALZATE CARDONA, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-000283.
11. Según la sentencia T -271 de 2016 de la Corte Constitucional, el caso fortuito o la fuerza mayor, debe reunir un conjunto de características, “las cuales son básicamente:
(i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo respecto del obligado”;
12. Sobre las características de la fuerza mayor, vale la pena citar la Sentencia del 20 de noviembre de 1989 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se explicó que el hecho imprevisible es aquel “qué dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”;
13. Aterrizando en nuestro caso, se presentaron tres acontecimientos imprevisibles, irresistibles y externos a nosotros;
(…).
PRIMER CASO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Y SU ACREDITACION: EL PROCESO ELECTORAL REGIONAL QUE TUVO LUGAR A NIVEL NACIONAL EL 29
DE OCTUBRE DE 2023 ACUMULADO CON EL PROESO DE RECOLECCION DE
FIRMAS PARA EL REFERENDO CONSTITUCIONAL CIUDADANO APROBATORIO
CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO
14. El primero de ellos en virtud de un acto de autoridad ejercido por funcionarios públicos, como fue EL PROCESO ELECTORAL REGIONAL, en el que se eligieron 1.102 alcaldes, 32 gobernadores, 12.072 concejales, 418 diputados y 6.885 edi les, en la
públicos, como fue EL PROCESO ELECTORAL REGIONAL, en el que se eligieron 1.102 alcaldes, 32 gobernadores, 12.072 concejales, 418 diputados y 6.885 edi les, en la jornada del domingo 29 de octubre de 2023, que tuvo lugar en todo el territorio nacional, en virtud de la RESOLUCIÓN # 28229 DE 2022 del 14 de octubre de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”;
15. El artículo 1 de la Resolución # 28229 de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al determinar el calendario electoral, definió que el período de inscripción de candidatos y listas de candidatos iniciaba cuatro meses antes de la elección y la propaganda electoral empleando el espacio público iniciaba tres meses antes;
16. Al propio tiempo nosotros estábamos muy alertas y pendientes de como las autoridades venían aprobando, en proceso de aprobación y ejecutando temas de tiempo atrás, pero también fueron varios que tuvieron lugar este añ o que a nuestro juicio consideramos graves y de mucho perjuicio para la familia, la moral y la patria que se incluyeron todos en el referendo constitucional.
Miremos: Temas aprobados de tiempo atrás:
a. Desde 2011, la Corte Constitucional emitió dos órdene s significativas: exhortó al Congreso para que en el término de dos años regulara el tema de las uniones maritales de parejas del mismo sexo y ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia crear una
Congreso para que en el término de dos años regulara el tema de las uniones maritales de parejas del mismo sexo y ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia crear una política pública nacional para que las personas LGBTI p udieran materializar todos sus derechos. b. En este mismo año, el Congreso promulgó la Ley 1482 o “ley antidiscriminación” que se encargaría de tipificar, entre otras, la discriminación contra personas en razón de su orientación sexual e identidad de géner o (Aunque la ley no establece la identidad de género explícitamente, la Corte Constitucional ha interpretado que cuando se habla de orientación sexual se está incluyendo la identidad de género). c. El 24 de julio [1] de 2016, la Mesa de Conversaciones entre el Gobierno de Colombia y las Farc anunció en La Habana, Cuba, la inclusión del enfoque de género en el acuerdo de paz. Ese día, el jefe de la delegación del Gobierno, Humberto de La Calle, incluyó en su discurso planteamientos conceptuales propios de los estudios de género: “El sexo es una condición dada, mientras que el enfoque de género toca concepciones de carácter cultural que han generado estructuras de comportamiento social, que son históricas, en el sentido de que son productos sociales no determi nistas. Son construcciones que abarcan patrones de comportamiento y de valoración asignados a cada género. Dijo Simone de Beauvoir: ‘no se nace mujer, se llega a serlo’. Y hoy podríamos agregar también: “no se nace hombre, se llega a serlo” (http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/prens). e. Posteriormente vino la cartilla elaborada por el Ministerio de Educación en agosto de
también: “no se nace hombre, se llega a serlo” (http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/prens). e. Posteriormente vino la cartilla elaborada por el Ministerio de Educación en agosto de
2016. Dicha cartilla atendía a exigencias de la Corte Constitucional (T -478 de 2015)Resolución No. 01525 de 2024 Página 4 de 16
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO” presentada por el vocero del Comité Promotor, GILBERTO ALZATE CARDONA, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-000283.
sobre renovación de los manuales de convivencia escolar, no obstante, fue un texto de ideología de género para los niños de las instituciones de educación públicas y privadas. La Diputada del departamento Santander, Andrea Hernández Álvarez (q.e.p.d.) lideró una movilización en todas las ciudades del país, en defensa de la concepción tradicional de familia compuesta por hombre y mujer, y en contra de la llamada ideología de género que pretende subvertir y corromper a los niños. f. La Corte Constitucional reconoció a través de las sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016, el matrimonio igualitario, el derecho de adopción de niños para personas del mismo sexo con la sentencia C -683 de 2015, afirmando que no afecta por sí misma el interés superior del menor ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo armónico e integral.
mismo sexo con la sentencia C -683 de 2015, afirmando que no afecta por sí misma el interés superior del menor ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo armónico e integral. Temas aprobados y en proceso de aprobación reciente y durante el 2023 a. La Registraduría Nacional del Estado Civil ha dado estricto cumplimiento a la sentencia T033 de 2022 de la Corte Constitucional en el sentido de incluir la categoría “no binario” o “NB” en el componente sexo en los documentos de identidad. b. La Sentencia C-055 de 2022, de la Corte Constitucional falló a favor del aborto, sin importar el motivo, durante las primeras 24 semanas de gest ación. Es la despenalización del aborto hasta los seis meses de gestación. c. A través de la Resolución 051 del 12 de enero de 2023, la Ministra de Salud y Protección Social, adoptó la regulación única para la atención integral en salud frente al aborto para niñas menores de 14 años sin el consentimiento de los padres, limito la objeción de conciencia para los médicos y la negó para el personal que presta funciones asistenciales. d. la Corte Constitucional en virtud de la sentencia C-233 de 2021 acepto la práctica de la eutanasia. e. Mediante la sentencia C-164 de 2022, le dio vía libre al suicidio medicamente asistido. f. La alcaldesa de Bogotá Claudia López expidió la Resolución 1901 del 6 de junio de 2023, mediante la cual convoca a las Instituciones Educ ativas oficiales y privadas a realizar revisión y actualización de manuales de convivencia de acuerdo con la línea jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de protección y garantía de los
2023, mediante la cual convoca a las Instituciones Educ ativas oficiales y privadas a realizar revisión y actualización de manuales de convivencia de acuerdo con la línea jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de protección y garantía de los derechos fundamentales de niños, niñas y jóvenes asumien do los enfoques y los principios que las orientan. En esta resolución hay toda clase de eufemismos, pero cuando vemos los enfoques que los orientan, es la cartilla “ORIENTACIONES PARA LA
REVISION, FORTALECIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LOS MANUALES DE
CONVIVENCIA ESCOLAR -HACIA LA INCORPORACION DEL ENFOQUE DE
GENERO, ENFOQUE DIFERENCIAL POR ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE
GENERO Y ENFOQUE RESTAURATIVO” (Secretaría de Educación Bogotá D.C., mayo de 2022). Esta cartilla es la incorporación de la ideología de género en toda su dimensión con base en la cual están cambiando los manuales de convivencia de instituciones de educación públicas y privadas (noviembre de 2023). g. Fue aprobado el 30 de marzo de 2022, en primer debate por la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley 229 de 2021, que, implementa el enfoque de educación integral de la sexualidad (EIS) de la UNESCO en la enseñanza que deben impartir los colegios públicos y privados de Colombia. La UNESCO en el 2018 escribió un documento titulado “orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad” (Un enfoque basado en la evidencia). En el cuadro 1. Marco conceptual de sexualidad en el contexto de la EIS, en el punto dos dice: “que la sexualidad es una
un documento titulado “orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad” (Un enfoque basado en la evidencia). En el cuadro 1. Marco conceptual de sexualidad en el contexto de la EIS, en el punto dos dice: “que la sexualidad es una construcción socia l que se entiende mejor dentro de una variabilidad de creencias, practicas, comportamientos e identidades”. Siguen afirmando: “La sexualidad se forma al nivel de prácticas individuales y valores y normas culturales” (Weeks, 2011). Todo concepto científico y académico sobre la sexualidad parte de la naturaleza humana. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2021-tomo 2), dice: “Conjunto de condiciones anatómicas y fisiológicas que caracterizan a cada sexo”. h. La Comisión Primera de Represe ntantes aprobó en primer debate en el 2023 el Proyecto de Ley No. 272 de 2022 por medio del cual se prohíben los Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género (Ecosieg). Son las mal llamadas terapias de conversión. Si un homos exual llega a una iglesia de cualquier confesión arrepentido por su pecado y solicita oración, consejería o ayuda y el pastor o sacerdote le ayuda, es probable que lo priven de la libertad y le cancelen la personería jurídica. El Proyecto de ley cuenta con el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, asíResolución No. 01525 de 2024 Página 5 de 16
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO” presentada por el vocero del Comité Promotor, GILBERTO ALZATE CARDONA, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-000283.
múltiples organizaciones sociales como Profamilia, Colombia Diversa, la Fundación Gaat y Caribe Afirmativo lo han respaldado. El artículo 4 del proyecto de ley “indica que ningún miembro de prestación de salud o personas naturales o jurídicas podrá prestar servicios de promoción, prevención, detección, diagnostico, intervención, tratamiento rehabilitación aversión o cualqui er esfuerzo por corregir, cambiar o reprimir una orientación sexual o una identidad o expresión de género”. Nosotros pensamos que con estas iniciativas pretenden vulnerar en forma grave los derechos fundamentales constitucionales vinculados a la libertad de cultos y a la libertad de expresión u opinión de cualquier persona. Dicho de otra forma, si un Pastor o Sacerdote interviene con una oración o consejería solicitada por una persona homosexual que se ha arrepentido de su pecado y con su propio consentimiento, incurre en los delitos de discriminación, hostigamiento y tortura. Adicionalmente, si la congregación del Pastor tiene personería jurídica se la pueden cancelar.
- El 19 de diciembre se Inauguró Clínica Pública Transgénero en Bogotá-Chapinero con presencia de la Alcaldesa Claudia López.
Muy seguramente prestarán servicios de cirugía de reasignación de sexo para niños y
- El 19 de diciembre se Inauguró Clínica Pública Transgénero en Bogotá-Chapinero con presencia de la Alcaldesa Claudia López.
Muy seguramente prestarán servicios de cirugía de reasignación de sexo para niños y adolescentes como lo están haciendo en Cali -Valle de Lili y en otras clínicas como la San José de Bogotá con lo que no estamos de acue rdo, porque el cerebro y el cuerpo del niño está en proceso de formación, por consiguiente, su identidad también y no debe ser interrumpida con ningún elemento. No rechazamos dichos procedimientos para mayores de edad, no estamos de acuerdo que lo hagan con los niños, razón por la cual en el referendo constitucional prohibimos las cirugías transgénicas para menores de 18 años.
Homofobia: Los intérpretes malintencionados afirman que, nosotros somos homófobos y no es así, al revisar nuestro referendo, nos dam os cuenta que no estamos contra la colectividad LGTBIQUER solamente buscamos proteger los niños y la familia tanto del adoctrinamiento con contenidos de hipersexualización que viene enseñando personas y entidades inescrupulosas y de aquellos que buscan fig uras jurídicas típicas de la heterosexualidad que, no encajan en sus propios hechos.
17. Frente a este paquete jurisprudencial, legislativo y administrativo relacionado con la ideología de género aprobado y en proceso de aprobación poco a poco, el 7 de julio de 2023 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribimos la propuesta del REFERENDO CONSTITUCIONAL CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO, en el convencimiento que NO podíamos esperar más tiempo, ya que vendrían
2023 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribimos la propuesta del REFERENDO CONSTITUCIONAL CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO, en el convencimiento que NO podíamos esperar más tiempo, ya que vendrían aprobaciones finales y temas aprobados en ejecución, a nuestro juicio, en perjuicio de los niños, la mujer, la moral, la Constitución Política y la familia colombiana; Dos campañas políticas diferentes: campaña política con elección de candidatos a cargos regionales y locales frente a un referendo constitucional para modificar la constitución política 18. Posterior a la radicación del referendo, vino lo más grave para el referendo, nos encontramos con el proceso electoral de campañas políticas para cargos de elección popular. Colombia votó por 32 gobernadores, 418 diputados (asambleas departamentales), 1.102 alcaldes, 12.072 concejales y 6.513 ediles (juntas administradoras locales, JAL);
19. Estábamos frente a dos fenómenos políticos diferentes, la primera que muchos ciudadanos podrían acoger nuestro referendo y por lo tanto, coadyuvar en el proceso de recolección de firmas, la segunda, no apoyarnos, toda vez que estarían concentrados en la campaña política electoral para elegir autoridades regionales y locales. Esto último fue lo que ocurrió como generalidad, tanto ciudadanos como candidatos estaban concentrados en las campañas de aspiración a cargos de elección popular regionales, salvo algunas excepciones;
20. Por ejemplo, candidatos PROVIDA, nos manifestaron su apoyo incondicional a l referendo constitucional, no obstante, apenas incluían el tema en la publicidad y en los discursos, pero no se dieron a la tarea de recolectar firmas porque tenían tal nivel de
20. Por ejemplo, candidatos PROVIDA, nos manifestaron su apoyo incondicional a l referendo constitucional, no obstante, apenas incluían el tema en la publicidad y en los discursos, pero no se dieron a la tarea de recolectar firmas porque tenían tal nivel de concentración en su campaña que no tuvieron tiempo para recolectar firmas; 21 . En efecto, lo que realmente resaltamos es la existencia de dos temas diferentes sin conexión alguna, en un mismo tiempo en el marco de las campañas políticas, en un mismo espacio geográfico, en los mismos medios de comunicación, incluidas las redes socia les, que generó desconcentración, abandono y desacato en la ciudadanía, lo cual trajo como consecuencia que, no logramos recoger las firmas que aspirábamos; 22. El puntoResolución No. 01525 de 2024 Página 6 de 16
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO” presentada por el vocero del Comité Promotor, GILBERTO ALZATE CARDONA, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-000283.
anterior fue imprevisible, realmente no conocíamos que iba a suceder, hubo manifestaciones de muchos ciudadanos que afirmaban no apoyar el referendo constitucional porque estábamos en época electoral para la elección de cargos regionales y locales;
23. Nos encontramos con dos fenómenos políticos distintos, por una parte, la promoción de un referendo constitucional con recolección de firmas y al mismo tiempo, múltiples
regionales y locales;
23. Nos encontramos con dos fenómenos políticos distintos, por una parte, la promoción de un referendo constitucional con recolección de firmas y al mismo tiempo, múltiples campañas políticas llenas de diversos temas (propuestas de los aspirantes) para elegir candidatos a gobernaciones, alcaldías, concejos, asambleas y edilatos.
24. Tramitar dos t emas de especial importancia política al mismo tiempo, no es conveniente para EL ELECTOR CIUDADANO, tanto es así, que, el literal a del artículo 33 de la ley estatutaria 1757 de 2015, expresa: “No podrá acumularse la votación de referendos constitucionales con otros actos electorales”;
25. La jurisprudencia constitucional sobre la materia de acumulación de la votación de referendos con otros actos electorales, expresa tanto en la sentencia C -180 de 1994, como en la sentencia C -150 de 2015, lo siguiente: “Lo anterior pretende, como así lo quiso el Constituyente de 1991, que no se desvíe la atención del debate en torno a la aprobación o derogación de una ley o de un acto legislativo, con la realización de otro acto de carácter electoral. Esta norma reproduce en parte, el contenido del artículo 377 de la Constitución Política, que dispone que el referendo constitucional deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del acto legislativo”. (la negrilla es mía).
26. La elección de autoridades regionales tuvo lugar el 29 de octubre de 2023 y nosotros empezamos a recoger firmas el 28 de julio de 2023 y los seis meses se extienden hasta el 27 de enero de 2024, exactamente coincide en el tiempo de iniciación y terminación
empezamos a recoger firmas el 28 de julio de 2023 y los seis meses se extienden hasta el 27 de enero de 2024, exactamente coincide en el tiempo de iniciación y terminación (todo el tiempo) de la campaña política electoral a cargos locales de elección popular;
27. La norma jurídica en comento (Art. 33 de la ley estatutaria 1757 de 2015, previno la desconcentración, la perdida de atención para el ciudadano al prohibir la realización de dos actos políticos diferentes al mismo tiempo en cuanto a la votación, pero se le olvidó, no previno, fue imprevisible en cuanto a la campaña, la promoción para los dos actos políticos, particularmente, cuando en uno de ellos el ciudadano debía estampar su firma, nombre completo, número de cédula y fecha en el formulario de recolección de firmas, además, de leer la propuesta de reforma constitucional; 28. Hay una clara imprevisibilidad en la ausencia de norma por parte del legislador ordinario, por consiguiente, estamos frente a un caso de fuerza mayor o caso fortuito que nos correspondió vivir a nosotros como promotores y a mi particularmente, como vocero del referendo constitucional contra la ideología de género; 29. La figura jurídica de la fuerza mayor y el caso fortuito, está regulada por el artículo 64 del Código Civil (subrogado por el artículo 1º de la ley 95 de 1890) el cual dispone que: “[s]e llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto , el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público. etc.”. Esta causal, por tanto, requiere para obrar como justificación reunir un conjunto de
apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público. etc.”. Esta causal, por tanto, requiere para obrar como justificación reunir un conjunto de características, las cuales son básicamente: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo respecto del obligado”;
30. Sobre las características de la fuerza mayor, vale la pena citar la Sentencia del 20 de noviembre de 1989 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se ex
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