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CNE - Resolución 01530 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01530 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01530 del 2024 (28 de febrero)

Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ”

conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO POLÍTICO

TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la

Corporación, el día 18 de octubre del 2023, identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-054322, un DENUNCIANTE ANONIMO presentó solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO, inscrito con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA,

PARTIDO COMUNISTA C OLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA

DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA .

Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra presuntamente inmersa en causal de doble militancia por haber manifestado en espacios públicos el apoyo al señor CARLOS MARROQUIN, candidato a la gobernación de putumayo avalado por el PARTIDO DE LA Ú . La solicitud de revocatoria se presentó con base en los siguientes hechos:

“(…) Actualmente la candidata LISVET JARAMILLO GUERRERO aspirante a la asamblea departamental del Putumayo para el periodo 2024 -2027, se encuentra haciendo propaganda política en escenarios públicos al candidato a la alcaldía de Sibundoy Putumayo al señor Camilo Pabón perteneciente al partido INDEPENDIENTES.

2. De igual manera candidata LISVET JARAMILLO GUERRERO, está haciendo campaña en espacios públicos al señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN, candidato

Putumayo al señor Camilo Pabón perteneciente al partido INDEPENDIENTES.

2. De igual manera candidata LISVET JARAMILLO GUERRERO, está haciendo campaña en espacios públicos al señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN, candidato a a la gobernación del Putumayo que esta con el partido de la U.Resolución No. 01530 de 2024 Página 2 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P ARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.

3. De igual forma ella asite a reuniones de carácter político de los candidatos Camilo Pabón aspirante a la alcaldía de Sibundoy Putumayo y con el Candidato Carlos Andrés Marroquín aspirante a la gobernación del Putumayo, configurándose una doble militancia por parte de ella

(…)”

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 20 de octubre del

Andrés Marroquín aspirante a la gobernación del Putumayo, configurándose una doble militancia por parte de ella (…)”

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 20 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.

1.3 Mediante formulario E8ASA640000008140001 se aceptó de forma defini tiva la inscripción de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO, inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA,

PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA

DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA.

1.4 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.5 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO , identificada con cédula de

de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.5 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387, no fue elegida como DIPUTADA del departamento de PUTUMAYO, inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA,

PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA

DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: 1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 01530 de 2024 Página 3 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P ARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P ARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original) (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los par tidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

y controlará toda la actividad electoral de los par tidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admin istrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquell os están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)”

2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de

procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañasResolución No. 01530 de 2024 Página 4 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la

candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P ARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.

electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en qu e los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva

periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candida tos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)”

2.3. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de

oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, c on respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.Resolución No. 01530 de 2024 Página 5 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P ARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y

PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P ARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.

En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229

nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alc aldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Ju risdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron 2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes

su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron 2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 01530 de 2024 Página 6 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P ARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.

origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 18 de octubre de 2023 , por el DENUNCIANTE ANÓNIMO , debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró

solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO, donde la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO

HISTORICO” conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,

PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA, no fue elegida como miembro de dicha Corporación.

Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede e jercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ”

conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO POLÍTICO

TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.Resolución No. 01530 de 2024 Página 7 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P ARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de

COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, conforme al artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación:

a) Al peticionario ANÓNIMO , al correo electrónico o denunciasputumayo89@hotmail.com b) Al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.com c) Al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "U P" al correo electrónico unionpatrioticanacional@gmail.com d) Al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO al correo electrónico partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com e) Al PARTIDO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA al correo electrónico todossomoscolombia@gmail.com , clopezobregon@gmail.com y elizacortes10@gmail.com f) Al PARTIDO ESPERANZA DEMOCRATICA al correo electrónico cjulioenrique@yahoo.com g) Al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a los correo s electrónicos presidencia@polodemocratico.net, secretariageneral@polodemocratico.net, asesoriajuridicapda@polodemocratico.net y contabilidad@polodemocratico.net

g) Al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a los correo s electrónicos presidencia@polodemocratico.net, secretariageneral@polodemocratico.net, asesoriajuridicapda@polodemocratico.net y contabilidad@polodemocratico.net h) Al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA al correo electrónico vicepresidencia@colombiahumana.co y secretaria@colombiahumana.co i) Al candidato,

CIUDADANO CORREO ELECTRÓNICO

LISVET JARAMILLO GUERRERO contacto@gustavopetro.co

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De pres entarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, enResolución No. 01530 de 2024 Página 8 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora LISVET JARAMILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.122.782.387 , a la

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO , inscrita con el aval del “PACTO HISTORICO ” conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P ARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-054322.

la sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4º) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Diaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Felipe Trigos FT

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Diaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Felipe Trigos FT

Radicado No. CNE-E-DG-2023-054322

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