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CNE - Resolución 01531 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01531 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01531 DE 2024

(28 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima. Radicado No. CNE-E-DG-2023-027908.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 14 37 de 2011, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, 10 de agosto de 2023, mediante Radicado CNE-E-DG-2023-027908, de manera anónima se remitió desde el correo electrónico sanpelayodigno@outlook.com solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura para el Concejo del Municipio de San Pelayo – Córdoba de la ciudadana ROCÍO DEL PILAR GENES CEBALLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, invocando como causal la doble militancia , en los siguientes términos:

“(…) Ref.: Solicitud Revocatoria de la inscripción

ciudadanía No. 1.073.809.927, invocando como causal la doble militancia , en los siguientes términos:

“(…) Ref.: Solicitud Revocatoria de la inscripción

Por medio de la presente y de manera ANÓNIMA interpongo ante ustedes la siguiente QUEJA.

HECHOS

Los candidatos relacionados a continuación son concejales activos y vuelven a aspirar al concejo por un partido diferente al que militan y del cual ostentan la curul:

(…)

2. Nombres: Rocío del Pilar Genes Ceballos

CC: 1073809927

Candidato: CONCEJO

Departamento: Córdoba Municipio: San Pelayo Partido que avala: Nueva Fuerza Democrática Partido que militan: Partido Conservador ColombianoResolución No. 01531 de 2024 Página 2 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima. Radicado No. CNE-E-DG-2023-027908. (…)

Lo cual evidencia la presunta concurrencia de doble militancia, que es una prohibición constitucional y legal, situación que tiene como consecuencia jurídica la revocatoria

(…)

Lo cual evidencia la presunta concurrencia de doble militancia, que es una prohibición constitucional y legal, situación que tiene como consecuencia jurídica la revocatoria de la inscripción del candidato que incurra en dicha conducta.

(…)

Conclusión

Tenemos que los que son concejales activos tenían que renunciar a la curul en el tiempo estipulado en la ley para poder aspirar nuevamente por otro partido diferente y no lo hicieron pero si quieren es hacer el esguince a la ley amparándose en resolución 1549 de 20 23 tampoco los ampara habla de reincorporarse nunca han participado en el partido fuerza democrática antes de 2006, solo se reincorpora quien milito

(…)

Así mismo los estatutos del partido nos establecen:

ARTÍCULO 7. DE LOS SEGUIDORES DE LA NFD. Los seguidores o miembros de la Nueva Fuerza Democrática podrán ser militantes o simpatizantes. Teniendo en cuenta que antes de la expedición de la ley 1475 de 2011 no existía un registro de afiliados, se consideran miembros militantes de la Nueva Fuerza Democrá tica todas aquellas personas que de cualquier forma pertenecieron al partido antes de 2006, bien sea como militantes activos inscritos o carnetizados, representantes, senadores, concejales, ediles, alcaldes o cualquier otra persona que hubiese sido elegida por el partido a cualquier cargo, los antiguos dirigentes y los voluntarios que colaboraron de cualquier manera en la promoción de los candidatos del partido o en la difusión de sus ideas o todos los que hayan sido aspirantes a cualquier dignidad por elec ción popular.

cualquier manera en la promoción de los candidatos del partido o en la difusión de sus ideas o todos los que hayan sido aspirantes a cualquier dignidad por elec ción popular.

Ninguno de los mensionados se adecua a los presupuestos de hecho y de derecho ya que el partido en mencion nunca tuvo aspiraciones, ni historia , ni representacion en el municipio de san pelayo, no pueden ampararse detras de la resolucion qu e revivio el partido que los avala, para hacerle el burladero a ley y a la constitucion que prohibe la doble militancia política y la castiga; si asi fuera cualquiera diria soy antiguo militante de este Nuevo partido y listo.

SOLICITUD

Con fundamento en las anteriores condiciones fácticas y jurídicas, muy respetuosamente solicito a ustedes Honorables Magistrado Anular la inscripción de los candidatos mencionados al concejo del municipio de San Pelayo Córdoba para el período constitucional 2024 -2027 de la lista del partido Nueva Fuerza Democrática por las razones expuestas. (…)”.Resolución No. 01531 de 2024 Página 3 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el

PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima. Radicado No. CNE-E-DG-2023-027908. 1.2 Que, el 04 de octubre de 2023, dicho radicado fue remitido por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ con la siguiente anotación “PASA AL H.M CAMPO PARA SU CONOCIMIENTO Y

FINES PERTINENTES. ABONO AL RADICADO CNE-E-DG-2023-023476”

1.3 Que, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-023476, el 05 de octubre de 2023, con Resolución No. 12574 de 2023 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ resolvió la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra de la ciudadana ROCÍO DEL PILAR GENES CEBALLOS por parte de un anónimo desde el correo transparycomprom@outlook.es por las mismas pretensiones que la del Radicado CNE-E-DG-2023-027908, pues los documentos son semejantes.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política

“(…) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el

2.1. Constitución Política

“(…) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por u n partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

(…)

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en el ecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)Resolución No. 01531 de 2024 Página 4 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima. Radicado No. CNE-E-DG-2023-027908. ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (…)”.Resolución No. 01531 de 2024 Página 5 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido

de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima. Radicado No. CNE-E-DG-2023-027908.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPTENCIA

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba

1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos.

Ahora bien, el numeral 14 del artículo 265 de la Constitución Política señala que el Consejo Nacional Electoral también tiene atribuciones especiales que le confiera la ley, remisión con el cual, es dable traer a colación, que, en el caso de la prohibición de doble militancia, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 indica expresamente que el incumplimiento de las reglas de doble militancia, en el caso de candidatos, será causal para la revocatoria de la inscripción.

Por tanto, el Consejo Nacional Electoral es compet ente para resolver sobre las solicitudes de las revocatorias de inscripción de candidaturas, tal como se desprende de la normativa citada.

3.2. CASO EN CONCRETO

El 10 de agosto de 2023, mediante Radicado CNE-E-DG-2023-027908, de manera anónima se remitió desde el correo electrónico sanpelayodigno@outlook.com solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura para el Concejo del Municipio de San Pelayo – Córdoba de laResolución No. 01531 de 2024 Página 6 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima. Radicado No. CNE-E-DG-2023-027908. ciudadana ROCÍO DEL PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, invocando como causal la doble militancia – inciso 2° del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011-.

Argumentó el solicitante, para sustentar el cargo de doble militancia, que la ciudadana ROCÍO DEL PILAR GENES CEBALLOS hace parte del concejo municipal de San Pelayo– Córdoba, es decir, que ostenta actual curul por el Partido Conservador Colombiano, pese a ello, se inscribió como candidata a la misma corporación y municipio por el Partido Nueva Fuerza Democrática sin presentar renuncia a su curul como concejal, en el periodo contemplado en la ley, para poder inscribirse por partido diferente.

El 04 de octubre de 2023, dicho radicado fue remitido por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ con la sigu iente anotación “PASA AL H.M CAMPO PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES

Ciudadano y Gestión Documental al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ con la sigu iente anotación “PASA AL H.M CAMPO PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES

PERTINENTES. ABONO AL RADICADO CNE-E-DG-2023-023476”

Dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-023476, el 05 de octubre de 2023, con Resolución No. 12574 de 2023 expedida por la sala plena del Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ resolvió la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra de la ciudadana ROCÍO DEL PILAR GENES CEBALLOS por parte de un anónimo desde el correo transparycomprom@outlook.es por las mismas pretensiones que la del radicado CNE-E-DG-2023-027908, puesto que las solicitudes son semejantes.

Así las cosas, sea lo primero indicar que, la solicitud de revocatoria CNE-E-DG-2023-027908 fue abonada al CNE-E-DG-2023-023476 cuando ya se había resuelto este último y a todas luces, la elección del Concejo del Municipio de San Pelayo – Córdoba ya fue declarada, por lo cual el Consejo Nacional Electoral pierde competencia de conocer la solicitud elevada.

Lo anterior, en el entendido que el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política estableció que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales de la siguiente manera:

“(…) ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

(…)

7. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto

nulidades electorales de la siguiente manera:

“(…) ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

(…)

7. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley. (…)”Resolución No. 01531 de 2024 Página 7 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima. Radicado No. CNE-E-DG-2023-027908. Es este orden de ideas , la presente Colegiatura pierde la competencia para continuar con la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de declarase la carencia de objeto.

Finalmente, no está demás advertir que la solicitud sobre iguales pretensiones y en contra de la misma candidata que se relacionó fue atendida con Resolución No. 12574 de 2023 y confirmada con Resolución No . 14883 de 2 023, no obstante, debido a la pé rdida de competencia no es dable estarse a lo resuelto de los actos administrativos mencionados.

confirmada con Resolución No . 14883 de 2 023, no obstante, debido a la pé rdida de competencia no es dable estarse a lo resuelto de los actos administrativos mencionados.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima. Radicado No. CNE-EDG-2023-027908.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a:

No. CIUDADANO CORREO ELECTRÓNICO

1. ANÓNIMO sanpelayodigno@outlook.com

2. ROCÍO DEL PILAR GENES CEBALLOS genesrocio26@gmail.com

3. EFRAIN VALENCIA CASTILLO efrainvalenciac@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR al partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, por medio de los correos electrónicos: secretariageneral@nuevafuerzademocratica.com /

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR al partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, por medio de los correos electrónicos: secretariageneral@nuevafuerzademocratica.com /

cgomez@gomezalzate.com / militantes@nuevafuerzademocratica.com.Resolución No. 01531 de 2024 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Pelayo – Córdoba, de la ciudadana ROCÍO DE PILAR GENES CEBALLOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.927, avalada por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima. Radicado No. CNE-E-DG-2023-027908.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Magistrado Ponente Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobada en Sala del 28 de febrero de 2024

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: María Carolina Cerchiaro Mejía

Radicado No. CNE-E-DG-2023-027908

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