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CNE - Resolución 01533 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01533 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01533 DE 2024 (28 de febrero)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 14720 del 26 de octubre de 2023, por medio de la cual se rechaza una solicitud de queja presentada por quien se denomina Comunidad Rosareña, por encontrarse inconforme con los candidatos a la Alcaldía de El Rosario, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-043163.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en esp ecial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con radicado N° CNE-E-DG-2023-043163 de fecha 30 de septiembre de 2023, quien se denomina “ la Comunidad Rosareña ” presentó una queja respecto a los candidatos aspirantes a la Alcaldía del Municipio de El Rosario, Nariño, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…)

La comunidad Rosareña del Municipio del Rosario Nariño, estamos en manos de un grupo al margen de la ley, y están haciendo que las elecciones territoriales sea el grupo quien este escogiendo sobre los candidatos para la alcaldía.

Los dos candidatos fue de gusto de los guerrilleros como se hacen llamar, el grupo ilegal solicito

margen de la ley, y están haciendo que las elecciones territoriales sea el grupo quien este escogiendo sobre los candidatos para la alcaldía.

Los dos candidatos fue de gusto de los guerrilleros como se hacen llamar, el grupo ilegal solicito que el candidato a la alcaldía debía ser un campesino que este viviendo en el municipio y poder ellos manipularlo cuando este en la Alcaldía, a los candidatos les toco comprometerse con la guerrilla, y que deben colocar los trabajadores de la alcaldía, por decisión de la Guerrilla y quienes van a decidir sobre las decisiones de la administración será la guerrilla, y van a manejar todo el presupuesto, de la alcaldía, del Centro de salud y de la Personería Municipal.

Los candidatos no fueron a elección del pueblo todos estamos indignados por los candidatos que no tiene ni conocimiento de la administración publica ni saben que es un servidor público, no tiene ni siquiera un bachillerato, no dejan ser candidatos que sean profesionales. Nosotros como comunidad de nuestro municipio queremos unas personas capaces de poder sacar a nuestro pueblo adelante y tener un mayor avance en los diferentes aspectos.

Necesitamos de ustedes que por favor nos ayuden, antes que lleguen las elecciones de alcalde y poder colocar unos candidatos que tenga liderazgo y conocimiento de la administración pública, queremos personas preparadas para un mejor desarrollo y futuro de nuestro municipio.

Estamos en una situación de mucha complejidad es el único municipio que la guerrilla logro ingresar y tomar esas decisiones contra nosotros. Queremos que se cambien los candidatos y la presencia del Ejército Nacional por todo el Municipio y sacar totalmente la guerrilla del territorio.Resolución No. 01533 de 2023 Página 2 de 6

ingresar y tomar esas decisiones contra nosotros. Queremos que se cambien los candidatos y la presencia del Ejército Nacional por todo el Municipio y sacar totalmente la guerrilla del territorio.Resolución No. 01533 de 2023 Página 2 de 6

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 14720 del 26 de octubre de 2023, por medio de la cual se rechaza una solicitud de queja presentada por quien se denomina Comunidad Rosareña, por encontrarse inconforme con los candidatos a la Alcaldía de El Rosario, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 20 23. Expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-043163”.

La guerrilla quiere vivir ahora del dinero público, como ya la coca no les esta dando la plata que estaban acostumbrados, quieren hacer parte del poder públicos de los pequeños munici pios para poder sacar el mayor provecho y poder sostener el grupo guerrillero

(…)”

La solicitud, sin mencionar nombre alguno y/o partidos políticos, tuvo como fundamento que la comunidad del Municipio de El Rosario, Nariño, no estaba de acuerdo con los candidatos a la Alcaldía por esa circunscripción y por tanto estaba encaminada a que se cambiaran, debido a que los mismos son afines a la “guerrilla” y no cuentan con liderazgo, ni conocimiento de la administración pública.

Se destaca que con el escrito no se adjuntaron pruebas.

1.2. Mediante acta de reparto N° 089 del diez (10) de octubre de 2023, el asunto con

administración pública.

Se destaca que con el escrito no se adjuntaron pruebas.

1.2. Mediante acta de reparto N° 089 del diez (10) de octubre de 2023, el asunto con radicado CNE -E-DG-2023-043163 fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento y trámite.

1.3. El 26 de octubre de 2023, se profirió la Resolución 14720, “por medio de la cual se rechaza una solicitud de queja presentada por quien se denomina “Comunidad Rosareña ”, por encontrarse inconforme con los candidatos a la Alcaldía de El Rosario, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre 2023, actuación que se surtió bajo el radicado No. CNE-E-DG-043163”.

1.4. El día 29 de octubre de 2023, se eligieron alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles en el territorio colombiano. En el municipio de El Rosario, Nariño, se declaró la elección del ciudadano Eudes Gómez Salazar c omo alcalde de dicho ente territorial como se aprecia en el Formulario E-26 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.5. El 03 de noviembre de 2023 , mediante radicado No. CNE -E-DG-2023-063442, se interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1470 del 26 de octubre de 2023.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1470 del 26 de octubre de 2023.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Formulario E-26 AL por medio del cual se declaró la elección del ciudadano Eudes Gómez Salazar, avalada por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, como alcalde electo del municipio de El Rosario, Nariño.Resolución No. 01533 de 2023 Página 3 de 6

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 14720 del 26 de octubre de 2023, por medio de la cual se rechaza una solicitud de queja presentada por quien se denomina Comunidad Rosareña, por encontrarse inconforme con los candidatos a la Alcaldía de El Rosario, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 20 23. Expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-043163”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidatos

Corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley.

No obstante, precisa la Sala que dicha c ompetencia opera únicamente para la revocatoria de

pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley.

No obstante, precisa la Sala que dicha c ompetencia opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política, por lo que u na vez declarada la de elección , el CNE no puede pronunciarse respecto de las inscripciones cuya revocatoria se solicita.

Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones territoriales, se asigna la calidad de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles únicamente a aquellos aspirantes que reunieron los votos neces arios para adquirir tal dignidad, ciudadanos que a partir de la declaratoria de la elección adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y obligaciones.Resolución No. 01533 de 2023 Página 4 de 6

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 14720 del 26 de octubre de 2023, por medio de la cual se rechaza una solicitud de queja presentada por quien se denomina Comunidad Rosareña, por encontrarse inconforme con los candidatos a la Alcaldía de El Rosario, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 20 23. Expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-043163”.

En este estadio de cosas, esta Corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código

ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

4. CASO CONCRETO

A través de escrito allegado por quien se denomina “Comunidad Rosareña” con radicado CNEE-DG-2023-043163 del 10 de octubre de 2023 se solicitó cambiar los candidatos aspirantes a la Alcaldía del municipio de El Rosario, Nariño, debido a que los mismos , según la queja son afines a “la guerrila” y no cuentan con liderazgo, ni conocimiento de la administración pública, para los Comicios del pasado 29 de octubre de 2023.

La actuación administrativa culminó con la Resolución 14720 del 26 de octubre de 2023 “por medio de la cual se rechaza una solicitud de queja presentada por quien se denomina “Comunidad Rosareña”, por encontrarse inconforme con los candidatos a la Alcaldía de El Rosario, Nariño, en el marco de las e lecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre 2023, actuación que se surtió bajo el radicado No. CNE-E-DG-043163”.

Se debe tener en cuenta que la finalidad que se persigue al analizar las solicitudes de revocatoria de inscripción es impedir la participación de candidatos incursos en causal de inhabilidad, o en la prohibición de doble militancia, razón por la que es importante precisar que el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare sobre el asunto una vez declarada la elección.

En relación con la declaratoria de elección y su alcance en relación con las autoridades

el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare sobre el asunto una vez declarada la elección.

En relación con la declaratoria de elección y su alcance en relación con las autoridades administrativas, el Consejo de Estado ha señalado:

“La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente declarativo, que acredita el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa pues carecen de competencia legal para ello, por lo

1 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nuli dad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento par a proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el ac to que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularida des o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 01533 de 2023 Página 5 de 6

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto al recurso de reposición interpuesto contra

en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 01533 de 2023 Página 5 de 6

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 14720 del 26 de octubre de 2023, por medio de la cual se rechaza una solicitud de queja presentada por quien se denomina Comunidad Rosareña, por encontrarse inconforme con los candidatos a la Alcaldía de El Rosario, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 20 23. Expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-043163”.

tanto su l egalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”2.

En efecto, para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en este caso, pues las elecciones territoriales sobre las cuales se solicitó el cambio de candidatos, se celebraron el 29 de octubre de 2023 y el día 02 de noviembre de 2023, la comisión escrutadora declaró la elección del nuevo Alcalde de El Rosario, Nariño, de la siguiente manera:

Lo anterior permite establecer que, frente al recurso de reposición interpuesto , esta Corporación perdió la competencia para analizar o pronunciarse, evidenciando que el recurso tenía por objeto el cambio de candidatos a la Alcaldía del municipio de El Rosario, Nariño.

En consecuencia, como el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para emitir decisión respecto de la inscripción de candidatos, esta actuación administra tiva, dirigida a estudiar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción, carece de objeto. Por lo tanto, esta Corporación

respecto de la inscripción de candidatos, esta actuación administra tiva, dirigida a estudiar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción, carece de objeto. Por lo tanto, esta Corporación así lo declarará y ordenará el archivo de la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO con respecto al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 14720 del 26 de octubre de 2023, por medio de la cual se rechaza una solicitud de queja presentada por quien se denomina

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A. Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000 -23-41-000-2012-00428-01(AC) Actor: Luis Alberto González Contreras Demandado: Consejo Nacional Electoral y Otros.Resolución No. 01533 de 2023 Página 6 de 6

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 14720 del 26 de octubre de 2023, por medio de la cual se rechaza una solicitud de queja presentada por quien se denomina Comunidad Rosareña, por encontrarse inconforme con los candidatos a la Alcaldía de El Rosario, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 20 23. Expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-043163”.

Comunidad Rosareña, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29

Expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-043163”.

Comunidad Rosareña, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-043163.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo consagrado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR este acto administrativo por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo:

 A la solicitante “Comunidad Rosareña” en el correo rosarionarino72@gmail.com

 Al Ministerio Público a los correos electrónicos: namartinez@procuraduria.gov.co, lbguerrero@procuraduria.gov.co

COMUNÍQUIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2024.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: María Nelly Martínez Ardila.

Proyectó: Christian Andrei Álvarez Rivera

Rad. CNE-E-DG-2023-043163

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