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CNE - Resolución 01534 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01534 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No.01534 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-067247.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 34 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 02 de agosto de 2019, el señor ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ fue inscrito como candidato al CONCEJO Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , departamento de CÓRDOBA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

1.2. Mediante el oficio CNE-I-2023-010816-FNFPCE-900 de 05 de octubre de 2023 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que la campaña del señor ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, recibió ingresos e incurrió en gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura.

que la campaña del señor ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, recibió ingresos e incurrió en gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 12 de diciembre de 202 3 se asignó al Magistrado ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el asunto en cuestión, identificado con número de expediente CNE-E-DG2023-067247, según consta en acta de reparto No. 07.

3.- ACERVO PROBATORIOResolución No. 01534 de 2024 Página 2 de 8 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-067247.

Obra como prueba en el expediente:

3.1. Formulario E-7 CO de solicitud de modificación de lista de candidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al CONCEJO Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO, departamento de CÓRDOBA (periodo 2020 – 2023), expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.2. Copia del Dictamen de auditoría interna de fecha 31 de agosto de 202 3, al informe

SOTAVENTO, departamento de CÓRDOBA (periodo 2020 – 2023), expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.2. Copia del Dictamen de auditoría interna de fecha 31 de agosto de 202 3, al informe consolidado de ingresos de campaña del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

3.3. Formulario 7B – Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña al CONCEJO Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA (periodo 2020 – 2023), presentada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con sus respectivos anexos.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA.

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…)”.

4.1.2.- LEY 130 DE 1994

y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…)”.

4.1.2.- LEY 130 DE 1994

La presente Ley le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedadResolución No. 01534 de 2024 Página 3 de 8 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-067247.

de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de

de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.2.- LEY 1475 DE 2011.

La mencionada norma determina que, los candidatos solo podrán recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña a partir de su inscripción, así:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…)

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ” (Negrilla fuera de texto).

Por otra parte, la ley 1475 de 2011 regula el procedimiento para la inscripción de candidatos de las campañas electorales, de la siguiente manera:

(Negrilla fuera de texto).

Por otra parte, la ley 1475 de 2011 regula el procedimiento para la inscripción de candidatos de las campañas electorales, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”

4.3.- LEY 1437 DE 2011

Esta ley ordinaria señala que, en lo no regulado por leyes especiales, en lo que atañe a los

a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”

4.3.- LEY 1437 DE 2011

Esta ley ordinaria señala que, en lo no regulado por leyes especiales, en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará lo siguiente:Resolución No. 01534 de 2024 Página 4 de 8 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-067247.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (...)”.

A su vez, señala el plazo máximo en el que las autoridades administrativas pueden imponer sanciones a los administrados, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanción caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que

dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanción caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. (...)”.

5.- CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre quienes aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han establecido normas que establecen límites para la recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña.

Al respecto, la Ley 1475 de 2011 establece, lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

(…)

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

La Corte Constitucional , mediante la sentencia C -490 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas

candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

La Corte Constitucional , mediante la sentencia C -490 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), se pronunció sobre los plazos de las organizaciones políticas y las campañas electorales para la recaudación de contribuciones y realización de gastos, así:

“La diferenciación que el inciso final de la norma establece entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y los candidatos, en lo que atañe a la oportunidad para el recaudo de contribuciones y la realización de gastos de campaña, no resulta contraria a la Constitución, toda vez que obedece a que el sistema de asignación de apoyo estatal al funcionamiento de los partidos y las campañas políticas está basada en el principio de representatividad, presupuesto que para los par tidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos, desde el acto de inscripción. El término de anticipación (6 meses) a la fecha de la votación, que la norma prevé para el recaudo y gasto por parte de las agrupaciones a que se refiere el precepto, forma parte de la libertad de configuración del legislador estatutario en esta materia”.Resolución No. 01534 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones territoriales

contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-067247.

Señala la Corte Constitucional que dicha diferenciación no contraviene el orden Constitucional, sino que, atendiendo al principio de representatividad, permite a las organizaciones políticas, desde la adquisición de la personería jurídica, el recaudo de contribuciones y la realización gastos en lo que a las campañas políticas atañe. Mientras que, en lo que concierne a las candidaturas, circunscribe esa posibilidad a su inscripción, con miras a un certamen electoral.

5.1.- DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La figura de la caducidad tiene como finalidad delimitar en el tiempo el accionar del Estado, en cuanto a la facultad administrativa de investigar y sancionar las conductas irregulares de sus administrados.

En las investigaciones administrativas que adelanta el Consejo Nacional Electoral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que

dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impo ne la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y discip linaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C -875 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, lo siguiente:

“El precepto (…) regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”1.

Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral dispone de un término de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de falta sancionable, dentro de los cuales debe expedir la posible sanción y haber

Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral dispone de un término de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de falta sancionable, dentro de los cuales debe expedir la posible sanción y haber agotado la notificación.

5.2. CASO CONCRETO:

1 Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011.Resolución No. 01534 de 2024 Página 6 de 8 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-067247.

A través del informe CNE-I-2023-010816-FNFPCE-900 de 05 de octubre de 2023 , el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral reportó la presunta trasgresión al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, el ciudadano ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.062.049, al haber recibido ingresos e incurrir en gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura.

Es de señalar que dicho reporte fue puesto en conocimiento de la entonces Subsecretaria de

ingresos e incurrir en gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura.

Es de señalar que dicho reporte fue puesto en conocimiento de la entonces Subsecretaria de la Corporaci ón, ahora Grupo de Atención al ciudadano y gestión documental, el día 05 de octubre de 2023, y posteriormente asignado al despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, mediante acta de reparto No. 07 del 12 de diciembre de 2024.

En el caso que nos ocupa, el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ inscrito erl 02 de agosto de 2019 , presuntamente vulneró el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber reportado que para el día 31 de julio de 2019, esto es, con anterioridad a la inscripción de su candidatura, incurrió en gastos por un valor de ($600.000), así:

En este sentido, teniendo en cuenta la fecha en la cual se efectuó el gasto, esto es, el 31 de julio de 2019, esta Corporación contaba con tres (3) años a partir de dicho evento, para ejercer su potestad sancionatoria, so pena de caducidad, así en principio el fenómeno de la caducidad operaría el 31 de julio de 2022.

No obstante, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución Nro. 385 del 12 de marzo de 2020, por la pandemia del coronavirus, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Al respecto, esta declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante la Resolución Nro. 1462 del 25 de agosto de 2020.

Con fundamento en estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral resolvió suspender

el territorio nacional. Al respecto, esta declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante la Resolución Nro. 1462 del 25 de agosto de 2020.

Con fundamento en estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral resolvió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Corporación mediante la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020, desde el mismo día 17 hasta el 03 de abril de 2020, cuyo plazo fue ampliado sucesivamente hasta el día 25 de mayo de 2020, como consta en la Resolución 1836 del 06 de mayo de 2020.

Finalmente, mediante la Resolución No. 1935 del 20 de mayo de 2020 se resolvió que todas las actuaciones administrativas y sancionatorias de la Corporación fuesen reanudadas el día 1 de junio de 2020. Al respecto, así lo señala el mencionado acto administrativo:Resolución No. 01534 de 2024 Página 7 de 8 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-067247.

“La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral”.

De las consideraciones expuestas se concluye que las actuaciones administrativas y

“La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral”.

De las consideraciones expuestas se concluye que las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación fueron suspendidas por un término de 76 días, de esta consideración puede señalarse que la potestad sancionatoria del Consejo N acional Electoral por la presunta trasgresión al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, caducó el día 15 de octubre del 2023.

Es necesario poner de presente que este Despacho recibió el radicado bajo el cual se adelanta esta actuación por reparto realizado el 12 de diciembre de 2023, fecha para la cual ya había operado el fenómeno de caducidad, haciendo inviable e imposible cualquier actuación sobre el particular.

Por esa razón, la Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para iniciar actuación administrativa contra ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ , por la presunta trasgresión al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña al Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO, CÓRDOBA, periodo 2020-2023, dentro del expediente radicado con

el No. CNE-E-DG-2023-067247.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE

del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO, CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-067247.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación, el contenido del presente proveído, de conformidad a lo establecido en los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:

  • Al señor ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ en el correo electrónico

pebafiza@gmail.com

  • Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en los correos electrónicos

juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org

  • Al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 01534 de 2024 Página 8 de 8

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el candidato ABRAHAM FRANCISCO RIZO PEREZ, por la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de SAN ANDRES DE SOTAVENTO , CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones territoriales

celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-067247.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación, el contenido de la presente resolución al MINISTERIO PÚBLICO en el correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado No.

CNE-E-DG-2023-067247.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veintiocho (28) de febrero de 2024.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reinel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Jefferson Quiñones M

Revisó: Karem Mendez / María Alejandra Rodríguez T.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reinel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Jefferson Quiñones M

Revisó: Karem Mendez / María Alejandra Rodríguez T.

Radicado No. CNE-E-DG-2023-067247

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