CNE - Resolución 01536 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01536 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01536 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 12515 del 05 de octubre de 20231, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, dispuso: “(…) REVOCAR LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.542.181, al CONCEJO del municipio de GIRON - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)”.
DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)”.
1.2. El precitado acto administrativo fue notificado en estrados, el 05 de octubre de 2023 en el curso de la Audiencia Pública de adopción de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 74 de la Ley 1437 de 2011.
1.3. Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2023, el ciudadano VÍCTOR HUGO GOLU MONTENEGRO en calidad de representante legal del PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, presentó recurso de reposición, en los siguientes términos:
“(…) Lo primero que debemos señalar es que, para dar inicio al estudio de nuestra petición, estimamos pertinente referirse al artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, “En la cual se regulan falta o irregularidades a las notificaciones”.
1 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”. M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 01536 de 2024 Página 2 de 10
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
Lo anterior atendiendo a que es la norma que, de manera especial, regula la debida notificación
En concreto, el inciso primero del artículo artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, consagra:
“Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente Sin el lleno de los anteriores requisitos no se te ndrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.
De la lectura de la norma transcrita se pueden extraer las siguientes conclusiones: (i); Hemos comprobado que se reúnen los requisitos que se vulneran, establecidos por ley para la debida notificación y, (ii) establecieron que éstos no se encuentran inmersos en causales de inhabilidad o incompatibilidad que les impida desempeñarlo. (…)” (sic).
1.4. Posteriormente, la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA instauró acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
(…)” (sic).
1.4. Posteriormente, la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA instauró acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, invocando la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, 29 y 40 de la Constitución Política de Colombia por haberse revocado la inscripción de su candidatura al Concejo de Girón – Santander.
1.5. Mediante fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , bajo radicado 6800123330002023-00513-00, con ponencia del magistrado FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, dispuso dejar sin efecto la Resolución No. 12515 de 2023, así:
“(…) SEGUNDO: Se deja sin efectos la Resolución No. 12515 de 2023 mediante la cual se revocó LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNEEDG2023-030129, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”
1.6. El 01 de noviembre de 2023, mediante Resolución 15119 de 20232, esta Corporación da cumplimiento a lo ordenado el fallo de tutela, en el siguiente sentido:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en párrafo
cumplimiento a lo ordenado el fallo de tutela, en el siguiente sentido:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en párrafo segundo en el fallo de primera instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER que concede el amparo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 12515 del 05 de octubre 2023, Por medio de la
2 “Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al artículo segundo del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho fundamental al debido proceso y por ende al derecho a elegir y ser elegido proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER radicado 680012333000-2023-00513-00 en el cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo la Resolución No. 12515 de 2023, Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.54 2.181 , al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ , para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE -E-DG-2023-030129.”.Resolución No. 01536 de 2024 Página 3 de 10
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.542.181, al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023030129. (…)”.
1.7. Mediante Acta de Escrutinio Municipal E-26CON, se efectuó la declaratoria del Concejo municipal de GIRÓN - SANTANDER.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a C orporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01536 de 2024 Página 4 de 10
la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01536 de 2024 Página 4 de 10
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de
a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apela bles aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
Tampoco serán apela bles aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
3 “Por la cual se ado ptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 01536 de 2024 Página 5 de 10
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.1.1. Copia de los f ormularios electorales E-6CO y E -8CO correspondientes al acto de inscripción de candidat ura y constancia de aceptación de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
3.1.2. Resolución No. 15119 del 01 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al artículo segundo del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho fundamental al debido proceso y por ende al derecho a elegir y ser elegido proferidaResolución No. 01536 de 2024 Página 6 de 10
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER radicado 680012333000-2023-00513-00 en el cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo la Resolución No. 12515 de 2023, Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.542.181 , al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ , para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-030129.”.
3.1.3. Acta de escrutinio municipal del Concejo de GIRÓN – SANTANDER, que contiene la declaratoria de elección E-26 CON.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA S REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de
4. CONSIDERACIONES
4.1. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA S REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza p ública que puede ser pre sentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere.Resolución No. 01536 de 2024 Página 7 de 10
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
En virtud de lo anterior y c omo se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto y, en consecuencia, las actuaciones que
del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
En virtud de lo anterior y c omo se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto y, en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del de bido proceso al tenor de l artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 3 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. CASO CONCRETO
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concord ancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista pl ena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las
administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
“(…) cuando se trate de revo catoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuic io de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)”.
Aunado a lo anterior, se debe poner de presente que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.Resolución No. 01536 de 2024 Página 8 de 10
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la
ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de l os procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional5 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el ciudadano VÍCTOR HUGO GOLU MONTENEGRO en calidad de representante legal del PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, debido a que mediante formulario E-26 CON emitido por la Comisión Escrutadora Departamental, relacionado en el acápite de pruebas de esta actuación, se declaró la elección del Concejo municipal de GIRÓN – SANTANDER, una vez terminado el escrutinio general de los votos el día 06 de noviembre de 2023.
esta actuación, se declaró la elección del Concejo municipal de GIRÓN – SANTANDER, una vez terminado el escrutinio general de los votos el día 06 de noviembre de 2023.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas y/o resolver recursos de las mismas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicc ión de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:
“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la
5 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 01536 de 2024 Página 9 de 10
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”.
declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”6.
En tal sentido, al repres entar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa en virtud de la carencia actual de objeto.
Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petend7, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado8, ha indicado:
“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse,
pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado (…).”
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 12515 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana ISOLINA VARGAS MANTILLA al CONCEJO del municipio de GIRÓN - SANTANDER, avalada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030129.”, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes correos electrónicos:
6 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M. - Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 7 Solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura
Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 7 Solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura 8 Sección
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