🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01537 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01537 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01537 DE 2024 (28 de febrero) Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO, a la Alcaldia del municipio Turmequé, departamento de Boyacá, inscrito por el partido político Nuevo Liberalismo, con ocasión de las elecci ones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045171. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y l egales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 04 de octubre de 2023, el Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupcion de la P residencia de la Republica trasladó ante esta C orporación escrito del “Comité Veeduría Ciudadana por la Corrupción” el cual versa sobre lo siguiente: “ (…) Denuncia por falsos contratos para usar dinero en campaña de un candidato.

La presente con el fin de denunciar falsos contratos en le alcaldía de Turmequé Boyacá en cabeza del alcalde, personero, ingeniero de planeación y algunos candidatos VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO quien tambien denunciamos esta inscritode manera irregular puesto que no habita en la localidad desde hace muchos años y donde lo podemos a

cabeza del alcalde, personero, ingeniero de planeación y algunos candidatos VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO quien tambien denunciamos esta inscritode manera irregular puesto que no habita en la localidad desde hace muchos años y donde lo podemos a evidenciar ya que en varias ocasiones y en las elecciones pasadas fue candidato en Yopal Casanare donde habita y de igual manera es preciso para indicar que esta persona se hace pasar por ingeniero egresado de universidad la gran Colombia lo que no es así ya que es un título falso. Esta situación de falsos y valore irrisorios ha sido todos estos últimos 4 años y que hemos denunciado y nada a frenado este fenómeno a pesar de que sele a dado a conocer al personero (personero de bolsillo del alcalde y concejales) Al parecer no es solo este contrato falso y también se están arreglando las entradas con placa rápida de muchas familias del municipio donde solo beneficia a unas personas y no son vías públicas y como ya lo denunciamos el alcalde está cobrando coima o diezmo por cualquier compra y cobra sueldo de manera fraudulenta ya que es un pensionado y donde en campaña prometió no donar este salario para crear una fundación lo que no fue así por que no podia cobrar suel do de manera correcta o directa, solo lo esta haciendo al parecer con contratos falsos, todo esto con ayuda del personero , planeación y algunos concejales que es bueno recordar reeligieron al personero de manera irregular lo que ya es costumbre nombrar a personeros de fuera del pueblo para que dejen robar al alcalde ( el personero lleva dos periodos lo que va en contra de la ley. Vamos a mostrar y evidenciar uno de los contratos como es el destapado de las cañerías

nombrar a personeros de fuera del pueblo para que dejen robar al alcalde ( el personero lleva dos periodos lo que va en contra de la ley. Vamos a mostrar y evidenciar uno de los contratos como es el destapado de las cañerías del municipio donde se simulo el destapado de dichas cañerías y lo podemos evidenciar en unas fotos donde aparece una sonda de varilla de menos de media pulgada con una cabeza de unas dos pulgadas donde con esto simulaban destapar las cañerías lo que es imposible ya que las cañerías son de tuberías de unas 30 pulgadas y como se pretende destapar con una varilla, lo que normalmente se hace en estos casos de destapar cañería como todos losResolución No. 01537 de 2024 Página 2 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO, a la Alcaldia del municipio Turmequé, departamento de Boyacá, inscrito por el partido político Nuevo Liberalismo, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) d e octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045171. sabemos es con grandes presiones de agua y absorción con un camión especial que absorbe los materiales que está n tapando dichas cañerías, podemos observar como las personas que simulaban destapar las cañerías metían la sonda y no sacaban absolutamente nada ,primero porque no están tapadas las cañerías y segundo por el tamaño de la sonda

personas que simulaban destapar las cañerías metían la sonda y no sacaban absolutamente nada ,primero porque no están tapadas las cañerías y segundo por el tamaño de la sonda era imposible sacar algo o d estapar una tubería de unas 30 pulgadas de diámetro, vimos como no sacaron ni un simple plástico que evidenciara el trabajo de ingeniería que supuestamente se está ejecutando el arquitecto RAMIRO LOPEZ LADINO en cabeza de el maestro de construcción LIBARDO BENEVIDEZ.

Varilla y un palo para destapar las cañerías, podemos ver la cabeza de la varilla que no tiene más de 4 pulgadas para destapar una cañería de 30 pulgadas.

Pudimos observar que introdujeron la varilla y no sacaron ni un solo papel o por lo menos algo que pudiera evidenciar que al usar la sonda de varilla sirviera de algo… Asi es como se debe destapar las cañerías de una forma real y técnica y no con unas varillas de media pulgada para destapar una tubería de 30 pulgadas.

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_ permalink&v=2352096004866826 Enviamos link donde esta de candidato a alcaldía de Yopal Casanare el señor VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO por el partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA.Resolución No. 01537 de 2024 Página 3 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO, a la Alcaldia del municipio Turmequé, departamento de Boyacá,

Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO, a la Alcaldia del municipio Turmequé, departamento de Boyacá, inscrito por el partido político Nuevo Liberalismo, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) d e octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045171.

Y ahora esta por esta por el partido nuevo liberalismo pero en Turmeque Boyaca pero donde no vive

Donde se evidencia doble militancia y sustentamos no vive acá en la localidad. Lo denunciamos en Bogotá porque acá en Boyacá no pasa nada todo lo que se denuncia queda así ...y todo está visto pues siempre hemos denunciado al ex alcalde MARIO ANTONIO VILLAMARIN CRUZ ha sido denunciado en infinidad de veces y solo hasta hace unos meses fue sancionado por la procuraduría, por robo y no se ha sancionado por falsos documentos ya que este tampoco es bachiller como lo soporta en su hoja de vida pues nunca termino el bachillerato en el colegio ESCUELA INDUSTRIAL DE TURMEQUE. Agradecemos de antemano la gestión en busca de que no se sigan robando al municipio que si lo visitan y ven está totalmente destruido y los alcaldes que han pasado ricos de forma mágica. Cordialmente COMITÉ VEEDURIA CIUDADANA POR LA CORRUPCION Comité de seguimiento a la corrupción Turmequè. (…)” (negrilla para resaltar)Resolución No. 01537 de 2024 Página 4 de 6

Cordialmente COMITÉ VEEDURIA CIUDADANA POR LA CORRUPCION Comité de seguimiento a la corrupción Turmequè. (…)” (negrilla para resaltar)Resolución No. 01537 de 2024 Página 4 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO, a la Alcaldia del municipio Turmequé, departamento de Boyacá, inscrito por el partido político Nuevo Liberalismo, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) d e octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045171.

1.2. Por reparto interno de negocios realizado el 18 de octubre del 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-DG-2023-045171. 1.3. El día 29 de octubre de 2023, se realizaron las elecciones de Autoridades Locales en todo el Territorio Nacional. 1.4. El día 30 de octubre de 2023, se declaró la elección de alcalde del municipio de Turmeque , departamento de Boyaca, no resultando victorioso el señor VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO.

2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están

la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal. No obstante, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, habida cuenta que a nte la Corporación quedó pendiente por resolver la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO en el municipio de Turmequé departamento de Boyaca, avalado e inscrito por el partido político Nuevo Liberalismo, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) , y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administra ción se encuentra vedada para

dos mil veintitrés (2023) , y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administra ción se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma. Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional al indicar:Resolución No. 01537 de 2024 Página 5 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO, a la Alcaldia del municipio Turmequé, departamento de Boyacá, inscrito por el partido político Nuevo Liberalismo, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) d e octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045171. “El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”1.

Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que , se recuerda, el d ía 30 de octubre de 2023 , se declaró la elección de los

ciudadanos a la Alcaldia del municipio de Turmequé, departamento de Boyacá, para el periodo 20242027, como se puede observar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 2, situación que , se insiste, trae consigo dos situaciones especiales, de un lado, la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la candidatura – en el entendido de que al declararse la elección desaparece la condición de candidato y, de otro lado, la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en imposibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y por ende, res ultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. Finalmente, habida cuenta que en el escrito allegado por el “ Comité Veeduría Ciudadana por la Corrupción” se denuncian algunas presuntas actuaciones de índole penal y disciplin ario, esta Corporacion remitirá el escrito a las entidades competentres para lo que resulte pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO, a la Alcaldia del municipio Turmequé, departamento de Boyacá, inscrito por el partido Nuevo Liberalismo, con ocasión de las elecciones que se celeb raron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045171.

Liberalismo, con ocasión de las elecciones que se celeb raron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045171.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Asesoría de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al quejoso “ Comité Veeduría Ciudadana por la Corrupción” al correo electrónico turmequeactivo@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Publico al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

1 Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014, M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 2 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 01537 de 2024 Página 6 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR ORLANDO OSORIO ROBAYO, a la Alcaldia del municipio Turmequé, departamento de Boyacá, inscrito por el partido político Nuevo Liberalismo, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) d e octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045171.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia íntegra del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045171.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia íntegra del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023045171 a la Fiscalía General de la Nacion y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente de radicado No. CNEE-DG-2023-045171.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administra tivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala plena, el veintiocho (28) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de sala

Proyectó: Jefry Eduardo Laguna Balamba

Revisó: Miguel Angel Calderon Cardozo – Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicados No. CNE-E-DG-2023-045171

Consultar sobre este documento ...