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CNE - Resolución 01538 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01538 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01538 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección d el derecho de participar a través de a l menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 , interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana , solicitud que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2024-000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. La doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 45.448.391 actuando en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, interpuso acción de Acción de Protección consagrada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, con la finalidad de que el Consejo Nacional Electoral proteja el derecho que tienen las colectividades declaradas en oposición y con representación en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. de participar a través de al menos una de las posiciones de su mesa directiva – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018; dentro de su petición expone las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. de participar a través de al menos una de las posiciones de su mesa directiva – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018; dentro de su petición expone las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

  • Que el Movimiento Político Colombia Humana avaló e inscribió a los electos concejales

del Distrito de Bogotá D.C., Ana Teresa Bernal Montanez y Jose del Carmen Cuesta Novoa, en la coalición denominada “Pacto Histórico Concejo de Bogotá D.C.”, con ocasión a las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023.

  • Que los Partidos y Movimientos Políticos: Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Colombia Humana y Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, quienes obtuvieron siete (7) escaños en el Concejo Distrital de Bogotá, comoResolución No. 01538 de 2024 Página 2 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, solicitud que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2024000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

integrantes de la coalición Pacto Histórico, tomaron la decisión política de declararse en oposición al gobierno del alcalde mayor Carlos Fernando Galán Pachón, pronunciamiento que se hizo público el día 12 de diciembre de 2023 como se

integrantes de la coalición Pacto Histórico, tomaron la decisión política de declararse en oposición al gobierno del alcalde mayor Carlos Fernando Galán Pachón, pronunciamiento que se hizo público el día 12 de diciembre de 2023 como se comprueba en el sigu iente enlace: https://www.lafm.com.co/politica/polo-democraticose-declara-en-oposicion-de-qalan-en-la-alcaldia-de-bogota; sin perjuicio de lo anterior, aclara que la formalización de esta decisión ante esta autoridad, solo se inicia una vez se hayan posesionados los electos y se dé inicio del gobierno, es decir a partir del 1 de enero de 2024.

  • Que el 1 de enero de 2024 fueron convocados los electos concejales de Bogotá donde se llevó a cabo la sesión plenaria de instalación de los nuevos integrantes del Concejo capitalino para el periodo constitucional 2024-2027 y, dentro del orden del día aprobado se encontraba el punto sexto (VI) que disponía la “ Elección de la Mesa Directiva del

Concejo de Bogotá”.

  • Que una vez abordado el punto sexto, el Concejo en pleno se dispuso a elegir la Mesa Directiva. En primer lugar, se eligió al concejal Juan Javier Baena Merlano del Partido Nuevo Liberalismo como presidente de la Corporación, luego, para la elección de la primera vicepresidencia del organismo se presentó una pugna política entre los concejales declarados de gobierno, en donde el concejal Emel Rojas Castillo postuló el nombre del concejal Rolando González Garcia, del Patido Cambio Radical y, por los declarados en oposición la concejala Heidy Lorena Sánchez Barreto postuló a la

concejala del Pacto Histórico Ana Teresa Bernal Montañez.

nombre del concejal Rolando González Garcia, del Patido Cambio Radical y, por los declarados en oposición la concejala Heidy Lorena Sánchez Barreto postuló a la concejala del Pacto Histórico Ana Teresa Bernal Montañez.

  • Que los concejales de gobierno formularon un supuesto vacío legal por no estar registrada la declaración política de los Partidos y Movimientos declarados en oposición ante el Consejo Nacional Electoral, de manera que la segunda vicepresidencia de la corporación fue otorgada al concejal Rolando González Garcia del Partido Cambio Radical, lo que considera es una clara violación a los derechos fundamentales de

quienes se declararon opositores al gobierno del acalde mayor de Bogotá D.C.,de manera pública desde el 12 de diciembre de 2023 ante los medios de comunicación.

Por las razones expuestas, considera que la mesa directiva del Concejo de Bogotá quedó conformada sin que en ella se garantizara la participación de los partidos de oposición, bajo el argumento de que estos no han habían cumplido el procedimiento ante la autoridad electoral, sin tener en cuenta que el plazo otorgado para llevar a caboResolución No. 01538 de 2024 Página 3 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de

representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, solicitud que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2024000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

el procedimiento administrativo es de un (1) mes a partir de la posesión, lo que considera una violación a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018.

En consecuencia, solicita al Consejo Nacional Electoral ampare el derecho fundamental de participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., al Movimiento Político Colombia Humana y demás bancadas declaradas en oposición al gobierno de la ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 y, como resultado se ordene al Presidente del Concejo de Bogotá D.C., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la decisión que adopte esta Corporación, sesione la plenaria con la finalidad de designar en el cargo de primer vicepresidente a un/a concejal/a integrante de las bancadas de oposición.

1.2. La solicitud fue remitida al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 05 de enero de 2024, siendo radicada mediante el aplicativo de gestión documental de la Corporación el día 09 de enero del mismo año, adjudicándose a ella los números CNE -E-DG-2024-00391 y CNE -E-DG-2024-00392. Así mismo, la Subsecretaría de la Corporación mediante acta No. 03 del 09 de enero de 2024, efectúo el reparto entre los despachos que componen la Sala Plena, correspondiendo conocer como sus tanciador de la solicitud al Magistrado CRISTIAN

RICARDO QUIROZ ROMERO.

de 2024, efectúo el reparto entre los despachos que componen la Sala Plena, correspondiendo conocer como sus tanciador de la solicitud al Magistrado CRISTIAN

RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.3. Por medio de auto del 30 de enero de 2024, el Magistrado Sustanciador luego de comprobar que la acción de protección cumplía con los requisitos exigidos en los literales a) y b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, decidió avocar conocimiento y decretar la práctica de algunas pruebas, veamos:

“(…) SEGUNDO: CORRER TRASLADO por el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, a la mesa directiva del Concejo Distrital de Bogotá D.C. para que ejerza por escrito su derecho de defensa y contradicción, para lo cual se le enviará copia íntegra del expediente CNE-E-DG-2024-000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. SOLICITAR a la mesa directiva del Concejo Distrital de Bogotá D.C. para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, allegue copia del acta de la sesión del 01 de enero de 2024, en especial el aparte donde se pueda corr oborar la postulación y elección de la mesa directiva de la

Corporación.

2. SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe si las organizaciones políticas con

Corporación.

2. SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe si las organizaciones políticas con

personería jurídica y representa ción en el Concejo Distrital de Bogotá D.C., han allegado o presentado su declaración política frente al gobierno del alcalde distritalResolución No. 01538 de 2024 Página 4 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, solicitud que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2024000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

Juan Manuel Galán Pachón, de ser así, informe si las mismas ya fueron objeto de registro determinado el sentido de las mismas.

3. SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación, informe si en los distintos canales de radicación de correspondencia de la entidad – digital y físico, se han recibido declaraciones políticas por parte de las organizaciones políticas con personería

jurídica y representación en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. frente al gobierno del alcalde distrital Juan Manuel Galán Pachón, de ser así, allegar copia de las mismas.

jurídica y representación en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. frente al gobierno del alcalde distrital Juan Manuel Galán Pachón, de ser así, allegar copia de las mismas.

4. INCORPORAR al presente expediente copia del acta E -26 CON del Concejo

Distrital de Bogotá D.C.

(…)”

1.4. Por medio de oficio No. CNE-I-2024-000965-PQRSD-DGC de 01 de febrero de 2024, la doctora Daimi Lindo Solana informó que una vez revisados los canales de recepción y/o radicación de quejas, reclamos, denuncias y/o solicitudes, el sistema de Gestor Documental Epx las bases de datos de esa dependencia, se encontró que los siguientes partidos y movimientos políticos habían radicado sus declaraciones políticas frente al gobierno Distrital de Bogotá en los siguientes términos:

Declaratoria en oposición : Partido Polo Democrático Alternativo, Partido Colombia Humana, Grupo Significativo de ciudadanos Por Toda por Bogotá y Partido Comunista

Colombia.

Declaratoria de Gobierno: Partido Político en Marcha y Partido Alianza Verde.

1.5. Mediante oficio No. CNE-I-2024-001008-DVIE-700 de 01 de febrero de 2024 el Director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, relacionó las declar aciones políticas que se habían recibido en dicha oficina frente al gobierno del alcalde distrital de Bogotá D.C, veamos:

PARTIDOS

SENTIDO DE LA

DECLARACIÓN POLÍTICA

CIUDAD

LIBERAL GOBIERNO BOGOTÁ D.C.

COALICION NUEVO LIBERALISMO-PARTIDO

de Bogotá D.C, veamos:

PARTIDOS

SENTIDO DE LA

DECLARACIÓN POLÍTICA

CIUDAD

LIBERAL GOBIERNO BOGOTÁ D.C.

COALICION NUEVO LIBERALISMO-PARTIDO

EN MARCHA

GOBIERNO BOGOTÁ D.C.

ECOLOGISTA INDEPENDENCIA BOGOTÁ D.C.

MIRA GOBIERNO BOGOTÁ D.C.

COALICIÓN PARTIDO CONSERVADORJUSTA

LIBRES

GOBIERNO BOGOTÁ D.C.

PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA

DEMOCRÁTICA

GOBIERNO BOGOTÁ D.C.

CENTRO DEMOCRÁTICO INDEPENDIENTE BOGOTÁ D.C.Resolución No. 01538 de 2024 Página 5 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, solicitud que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2024000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA UP OPOSICIÓN BOGOTÁ D.C.

COLOMBIA HUMANA OPOSICIÓN BOGOTÁ D.C.

PARTIDO CAMBIO RADICAL – PARTIDO MIRA

– PARTIDO DE LA U

GOBIERNO BOGOTÁ D.C.

COALICIÓN PACTO HISTORICO (MOVIMIENTO

COLOMBIA HUMANA-POLO DEMOCRÁTICOPARTIDO CAMBIO RADICAL – PARTIDO MIRA

– PARTIDO DE LA U

GOBIERNO BOGOTÁ D.C.

COALICIÓN PACTO HISTORICO (MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA-POLO DEMOCRÁTICOUNIÓN PATRIÓTICAPARTIDO COMUNESPARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIAPARTIDO COMUNISTA COLOMBIANOPARTIDO INDEPENDIENTES Y MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL –MAIS

OPOSICIÓN BOGOTÁ D.C.

PARTIDO ALIANZA VERDE GOBIERNO BOGOTÁ D.C.

1.6. Por medio de respuesta recibida el 02 de febrero de 2024 y radicada con el consecutivo CNE-E-DG-2024-002897 el doctor JUAN JAVIER BAENA MERLANO – Presidente del Concejo Distrital de Bogotá D.C. se pronunció dentro de la presente acción de protección en los siguientes términos:

Señala que la Plenaria de la Corporación eligió como Presidente al concejal JUAN JAVIER BAENA MERLANO. Luego de que est e concejal tomará posesión de su dignidad, se continuó con la elección del p rimer vicepresidente, para lo cual fueron postulados el concejal ROLANDO ALBERTO GONZALEZ GARCÍA del partido Cambio Radical y la concejala ANA TERESA BERNAL MONTA ÑEZ del partido Colombia Humana

Advierte que antes de proceder a la votación se presentó una discusión respecto de si la oposición tenía derecho ese día a tener participación en la primera vicepresidencia, o si solo se adquiriere tal derecho una vez se ha registrado la declaración de oposición ante el Consejo Nacional Electoral y que, en el caso en concreto, ningún partido o

la oposición tenía derecho ese día a tener participación en la primera vicepresidencia, o si solo se adquiriere tal derecho una vez se ha registrado la declaración de oposición ante el Consejo Nacional Electoral y que, en el caso en concreto, ningún partido o movimiento político contaba con ese registro.

Frente a esta cuestión indica que fue decidida en instancia de apelación y, en consecuencia, la plenaria del Concejo continuó con la elección de su Primer Vicepresidente y fue así como se llevó a cabo la votación que arrojó 7 votos para la concejala ANA TERESA BERNAL MONTAÑEZ (Colombia Humana), 31 votos para el concejal ROLANDO ALBERTO GONZÁLEZ GA RCÍA (Cambio Radical) y 5 votos en blanco, para un total de 43 votos. Por tal razón que el señor GONZÁLEZ GARCÍA, elegido como Primer Vicepresidente tomó posesión, así también lo hizo el concejal JULIÁN ESPINOSA ORTIZ del Partido Alianza Verde, quien posteriormente fue elegido como Segundo Vicepresidente.Resolución No. 01538 de 2024 Página 6 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de

representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, solicitud que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2024000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

Seguidamente, frente al derecho de oposición en cuestión, luego de de traer lo señalado en la Sentencia C-018 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución 3941 de 2019 de esta Corporación, y lo interpretado por el Consejo Nacional Electoral en el Concepto 5151 de 2020, concluye que los derechos de la oposición solo son exigibles a partir del momento de la inscripción de la declaración de oposición en el registro único de partidos y movimientos políticos por parte de la Autoridad Electoral, de manera que, el derecho de la oposición a participar en la mesa directiva de la plenaria de los concejos distritales, regulado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, no es exigible durante la conformación de las mesas directivas de las plenarias de los órganos de re presentación popular que se hacen previamente a los registros de las declaraciones de las organizaciones políticas, por lo que afirma que la elección del señor González García no desconoció el derecho de los partidos de oposición a participar en la conformación de la Mesa Directiva de esta Corporación.

Por otra parte, y sin perjuicio de sus argumentos, informa que mediante oficio con radicado 2024IE726 del 15 de enero de 2024, el concejal ROLANDO ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA presentó renuncia a la Primera Vicepresidencia del Concejo de Bogotá, la cual fue aceptada por la Plenaria de la Corporación en sesión del 17 de enero 2024.

GONZÁLEZ GARCÍA presentó renuncia a la Primera Vicepresidencia del Concejo de Bogotá, la cual fue aceptada por la Plenaria de la Corporación en sesión del 17 de enero 2024.

Como consecuencia de lo anterior, se convocó para el día 22 de enero de 2024 con el propósito de elegir nuevamente al Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva, resultando elegida en esa dignidad la concejala ANA TERESA BERNAL MONTAÑ EZ del partido Colombia Humana, como consta en la respectiva grabación y en certificación que anexa, la cual fue expedida por el Secretario General de esta Corporación.

2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, conoce de las solicitudes que tengan por objeto la protección de los derechos de la oposición y de las minorías. De i gual forma, la Ley 1909 de 2018 en su artículo 28 - Estatuto de la Oposición Política, dispuso que fuera esta Autoridad Electoral la competente para conocer las acciones de protección de los derechos de oposición, las cuales tienen un carácter único de naturaleza administrativa.Resolución No. 01538 de 2024 Página 7 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de

protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, solicitud que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2024000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

Ciertamente, en el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley que originó la prerrogativa señalada, la H. Corte Constitucional, con respecto a las características principales que reviste la acción de protección de los derechos de oposición, expuso q ue podrían ser consideradas como tales:

(…)

“(i) el poner en conocimiento a una autoridad administrativa unos hechos que vulneran una garantía concedida a las organizaciones políticas; (ii) con el fin de que la autoridad electoral tome las medidas necesarias para que dichas garantías se restablezcan; y (iii) en el marco de un proceso que implica la contradicción.”

(…)

Al respecto, se advierte que la acción dispuesta en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 es una garantía administrativa del conocimie nto de esta Autoridad Electoral, la cual tiene como propósito proteger el derecho fundamental a la oposición política, se desarrolla por medio de un procedimiento administrativo, de ahí que deba encausarse bajo el principio de celeridad el cual rige como criterio rector de la función administrativa, más aún, tratándose de la protección de prerrogativas concedidas para el ejercicio del derecho de oposición política donde media el requisito de inmediatez.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1. Constitución Política

de prerrogativas concedidas para el ejercicio del derecho de oposición política donde media el requisito de inmediatez.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1. Constitución Política

(…)

“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”

3.2. Ley 1909 De 2018.

(…)Resolución No. 01538 de 2024 Página 8 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, solicitud que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2024000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

“ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. (Negrillas fuera del texto original) f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.”

(…)

“ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente

(…)

“ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo po drán ser postulados por dichas organizaciones.

La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.

Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.”

(…)

ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.

Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho” (…)

en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho” (…)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Procedencia de la acción.

La acción de protección fue remitida al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 05 de enero de 2024, de manera que la misma cumple conResolución No. 01538 de 2024 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. – artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por la doctora Carmen Cecilia Anachury Díaz en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, solicitud que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2024000391 y CNE-E-DG-2024-000392.

los requisitos exigidos en los literales a) y b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, toda vez que fue instaurada dentro de un término que permite establecer una relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad con los hechos que supuestamente vulneran el respectivo derecho, dado que estos tuvieron lugar el pasado 01 de enero de 2024 y fue radicada el 05 del mismo mes y año.

Por otra parte, la acción de protección fue instaurada por la doctora Carmen Cecilia Anachury Diaz en su calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, quien

del mismo mes y año.

Por otra parte, la acción de protección fue instaurada por la doctora Carmen Cecilia Anachury Diaz en su calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, quien precisa que la misma se dirige contra la mesa directiva del Concejo de Bogotá, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan, así como la medida que, a su juicio, debía tomar esta Autoridad Electoral.

4.2. Problema jurídico

En atención a las circunstancias de hecho y de derecho expuesta s por la representante legal del Movimiento Político Colombia Humana, corresponde a la Sala Plena determinar si existe una vulneración del derecho de oposición señalado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, relacionado con la participación a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva de la Plenarias del concejo distrital de Bogotá, que gozan las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública , y si como consecuencia de ello, debe protegerse el derecho fundamental a la oposición política y adoptarse medidas para garantizarse el ejercicio del mismo.

No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que obran en el expediente , la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto , con el fin de efectuar un análisis relativo a dicho fenómeno, para acto seguido , analizar el caso concreto.

4.3. De la carencia actual de objeto.

Frente a esta figura, la Corte Constitucional al resolver distintas acciones de tutela, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en

concreto.

4.3. De la carencia actual de objeto.

Frente a esta figura, la Corte Constitucional al resolver distintas acciones de tutela, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”1. Específicamente, esta figura se materializa en las siguientes tres (3) circunstancias:

1 Corte Constitucional, sentencia T -519 de 1992 (MP José Gregorio Hernández Galindo) reiterada posteriormente en sentencias como la T-533 de 2009 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) y T-253 de 2012 (MP Humberto Antonio Sierra Porto)Resolución No. 01538 de 2024 Página 10 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la acción de protección del derecho de p

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