CNE - Resolución 01541 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01541 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01541 DE 2024 28 de febrero
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipi o del Espinal – Tolima, para las elecciones d e autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentr o del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-E-DG-2023-018656.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , el artículo 39 de la ley 130 de 1994, el artículo 4 de la ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito Radicado bajo el No. CNE -E-DG-2023-018653 del día 27 de julio de 2023, el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO presentó queja contra la Dirección Nacional del Partido Conservador por las presuntas irregularidades en la entrega de avales en los siguientes términos: “SAMIR JHOVANY RONDON T. CC 93133794. Espinal Tolima. Domiciliado en la Manzana H. Casa3. Betania Campestre. En el ejercicio del derecho de petición que
consagra el Art 13,23. ART 67, ESTATUTOS PARTIDO CONSERVADOR. ESTATUTOS
PARTIDO CONSERVADOR Art.124. CANDIDATOS A ELECCIONES REGIONALES.
consagra el Art 13,23. ART 67, ESTATUTOS PARTIDO CONSERVADOR. ESTATUTOS
PARTIDO CONSERVADOR Art.124. CANDIDATOS A ELECCIONES REGIONALES.
RESPETUOSAMNETE SOLICITO LO SIGUIENTE
1. Informo que desde el Año 2019. Se presenta Actos de corrupción en entrega de Avales.
(CARTEL AVALES). De: (ALCALDIAS, CONCEJOS). En ESPINAL TOLIMA. Donde la ELECCION DE AVALES Fue A DEDOCRASIA. P RESIDENTE. DR OMAR YEPES.
DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR.
2. Como Candidato Al CONCEJO. Fui víctima de esos carteles. Se presentó la
DENUNCIA Al P.C. Maquillaron la Respuestas.
3. En el Mes de MARZO/2023. Iscribi mi nombre al. CONCEJO. En Bogotá En el DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR. Donde ocurrieron los mismos Hechos. Bajo la presidencia del DR EFRAIN CEPEDA.
4. Se presentó la DENUNCIA. Ante:Resolución 01541 de 2024. Página 2 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipio del Espinal – Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentro del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-EDG-2023-018656.
EFRAIN CEPEDA: PRESIDENTE P.C.
celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentro del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-EDG-2023-018656.
EFRAIN CEPEDA: PRESIDENTE P.C.
ADOLFO PINEDA: SECRETARIO P.C
MARIA EUGENIA COREA: VEEDORA P.C.
5. Informo que la única que responde es la Dr MARIA EUGENIA COREA. Informa que se envió copia a JURIDICA.
6. Informo que jurídica siempre toma los. DENUNCIAS. DILATA Los procesos De los
MILITANTES DE P.C.
7. Informo que presente Carta De RENUNCIA. Mi A spiración De Aval Al CONCEJO.
MOTIVOS EXPUESTOS.
8. Informe la colaboración de la. MODIFICACION DE. ESTATUTOS INTERNOS DEL P.C.
Para ERADICAR. Todos los Actos actuales que se presentan al Interior del. `P.C
9. ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR ART 67, VEEDURIA. ART 68,69.
CONCEJO DE CONTROL Y ETICO TRIBUNAL DISIPLINARIO. ART 72,73,74.
CANDIDATOS A ELECCIONES REGIONALES. ART 124.
SOLICITO
1. Investigar La conducta De:
EFRAIN CEPEDA PRESIDENTE P.C.
ADOLFO PINEDA SECRETARIO P.C
2. Solicito la Colaboración a la C.N.E. De ORDENAR. Al PRESIDENTE DR. EFRAIN CEPEDA Y ADLFO PINEDA. De Actualizar los. ESTATUTOS DEL P.C. MOTIVOS.
Expuestos.
3. Solicito Colaboración Al C.N.E. De. ORDENAR. Al PARTIDO CONSERVADOR.
CEPEDA Y ADLFO PINEDA. De Actualizar los. ESTATUTOS DEL P.C. MOTIVOS.
Expuestos.
3. Solicito Colaboración Al C.N.E. De. ORDENAR. Al PARTIDO CONSERVADOR.
Realizar reunión EXTRAUDINARIA DE ASAMBLEA DE MESA DIRECTIVA DEL
P.C. Separa de los Cargos a los DR:
EFRAIN CEPEDA PRESIDENTE P.C.
ADOLFO PINEDA SECRETARIO P.
MOTIVOS. (CARTEL DE AVALES). (OMISION DE FUNCIONES DE SUS
CARGOS).” (SIC).
(…) 1.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-018656 del 27 de julio de 2023, el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO allegó ante esta Corporación copia del Derecho de Petición presentado el 10 de Julio de 2023 a EFRAIN CEPEDA, presidente del Partido Conservador Colombiano, ADOLFO PINEDA GARCIA, secretario del Partido Conservador Colombiano y MARIA EUGENIA COREA veedora del Partido Conservador Colombiano. Por medio del cual refirió lo siguiente: (…)Resolución 01541 de 2024. Página 3 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipio del Espinal – Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales
celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentro del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-EDG-2023-018656. “ASUNTO: NULIDAD DE: COMFORMACION De Listado De: (AVALES). Al. (CONSEJO). Del DIRECTORIO
MUNICIPAL CONSERVADOR DE ESPINAL TOLIMA. Del DIA (19/07/2023).
DERECHO DE PETICION SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSOSO. CC 03133794. ESPINAL TOLIMA. Domiciliado en la. Manzana H. Casa 3. Betania Campestre. En el ejercicio Del Derecho de petición Que consagra el Art 13,23, ESTATUOTD DRL PARTIDO CONSERVADOR ART 67, VEEDURIA. ART
68,69. CONCEJO DE CONTROL Y ETICO TRIBUNAL DISIPLINARIO. ART 72,73,74.
CANDIDATOS A ELECCIONES REGIONALES. ART 124.
HECHOS
1. Informo. En la Presidencia Anterior del Dr. OMAR YEPES. Año (2019) Se presentó: - CARTEL DE AVALES. En los Diferentes departamentos A nivel Nacional Donde el Dr. OMAR YEPEZ. Tenía conocimiento. No tomo cartas frente esta decisión. De Entregas De AVAL. Al:
(CONCEJO, ALCALDIA).
2. En el 2019. Fui candidato al concejo por el Municipio de espinal Tolima. Donde negaron mí.
Aval en forma Directa. Sin tener en cuenta los estatutos. En esta fecha estaba como presidente DR. OMAR YEPES Paso por Alto todas las denuncias que se realizaron. correo de:
PRESIDENCIA DE: jhovycom@hotmail.com
Aval en forma Directa. Sin tener en cuenta los estatutos. En esta fecha estaba como presidente DR. OMAR YEPES Paso por Alto todas las denuncias que se realizaron. correo de:
PRESIDENCIA DE: jhovycom@hotmail.com
3. Actualmente soy candidato Al. CONCEJO. MUNICIPIO. ESPINAL TOLIMA
4. Proceso de inscripción que realice en el DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR
5. Actualmente en Bogotá, reposa mi inscripción y formulario y sello del. DIRECTORIO
NACIONAL CONSERVADOR. De fecha 01/03/2023
6. En Ningún momento la. DIRECCION NACIONAL Envió mi formulario de inscripción al.
CONCEJO. Al DIRECTORIO MUNICIPAL CONSERVADOR. De Espinal Tolima. Motivo.
Participación de proceso de sele cción de balota de numeración. Para asignación de numero al concejo...
7. A la vez solicite En el. DIRECTORIO NACIONAL. Mi carnet. De. MILITANTE. Hasta la fecha no se ha entregado.
8. Actualmente El Departamento Del Tolima tomo la decisión entre senador y representante a la cámara. En los municipios que ganaran. Mas votación Escogen sus candidatos. (ALCALDIAS ).
9. También entre senadores y cámaras reparten las curules de (CONCEJO.)
10. Informo me entere por medios de comunicación publicado el Día: 05/07/2023. Los aspirantes Al. CONCEJO. Fueron asignados. Por balotas. Sin cumplir. Los. ESTATUTOS DEL P.C.
11. Informo que en ningún momento el aspirante a la alcaldía. WILSON MONTAÑO. No se comunica para conocer. Su: PLAN DE GOBIERNO Y ACUERDOS. Para trabajar.
11. Informo que en ningún momento el aspirante a la alcaldía. WILSON MONTAÑO. No se comunica para conocer. Su: PLAN DE GOBIERNO Y ACUERDOS. Para trabajar.
12. EL Día. 10/07/2023. Realicé llamada a la funcionaria. LISET CUERO. Delegada ante la SECRETARIA GENERÁ. Del DIRECTORIO NACIONAL P.C. FUNCION: fiscalizar los procesos Avales. Donde sus números telefónico no sirven No tiene wasap.
13. Informo no se cumplen los siguientes ESTATTUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR: ARTÍCULO 67.- Son órganos de control: 1. Los veedores. 2. Los consejos de control ético. 3. El Tribunal Nacional Disciplinario. Sección 1Veeduría ARTÍCULO 68.- Cada directorio conservador designará un Veedor cuyo período coincidirá con el suyo, y que tendrá como función propiciar elResolución 01541 de 2024. Página 4 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipio del Espinal – Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentro del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-EDG-2023-018656. cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores públicos conservadores. Los informes del Veedor serán elemento de evaluación obligatoria para la expedición de los avales que otorgue el Partido Conservador Colombiano. ARTÍCULO 69.- Son funciones del Veedor del
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores públicos conservadores. Los informes del Veedor serán elemento de evaluación obligatoria para la expedición de los avales que otorgue el Partido Conservador Colombiano. ARTÍCULO 69.- Son funciones del Veedor del Partido: 1. Vigilar las actividades de los miembros de la colectividad que resulten elegidos para cargos de representación popular o que hagan parte de la administración pública, cuando su designación se haya realizado en consideración a la filiación política. 2. Velar por el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidos para los servidores públicos que sean militantes del P artido Conservador, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones del elegido o nombrado. CONCEJO DE CONYTOL ETICO Y TRIBUNAL DISIPLINARIO. ARTÍCULO. 72.- Cada Directorio Nacional, Departamental o Distrital del Partido designará un Tribunal Disciplinario integrado por tres (3) miembros que tengan las mismas calidades para ser miembro del Consejo de Control Ético. Son funciones del Tribunal Disciplinario: 1. Ejercer la acción disciplinaria del Partido sobre los militantes por graves violaciones de la doctrina del Partido o de sus Estatutos. 2. Darse su propio reglamento. Parágrafo. El Tribunal disciplinario tendrá en cuenta para calificar la gravedad de las faltas, la naturaleza de las mismas y la trascendencia del perjuicio causado. ARTÍCULO 7 3.- El Tribunal Nacional Disciplinario, redactará y dará a la publicidad, por una sola vez, el Código de Ética y el Código Disciplinario en los que se describan las faltas en que pueden incurrir los sujetos de la
Nacional Disciplinario, redactará y dará a la publicidad, por una sola vez, el Código de Ética y el Código Disciplinario en los que se describan las faltas en que pueden incurrir los sujetos de la acción o la omisión, las sanciones correspondientes y los procedimientos aplicables a cada caso. Vencidas estas facultades extraordinarias, dicha función corresponderá al Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano. ARTÍCULO 74. - Toda persona tiene derecho a instaurar denuncias por condu ctas o comportamientos contra la ética y contra la disciplina interna del Partido, ante el órgano competente. La queja no procederá en caso de formularse con carácter anónimo, temeridad o falsedad
14. Informo que el Directorio Municipal Conservador De Esp inal Tolima. No se tiene en cuenta lo siguiente al momento de asignar las balotas de aspirantes al concejo como son:
ESTATUTOS PARTIDO CONSERVADOR Art. 124. CANDIDATOS A ELECCIONES REGIONALES. Los Directorios departamentales, distritales, municipios de localidades y comunas tiene Autonomía para definir los mecanismos para la escogencia de los candidatos del partido en elecciones regionales: Para cargos UNINOMINALES, los candidatos serán elegidos a través de una de las siguientes alternativas:
1. Consenso
2. Encuesta de opinión
3. Convención Territorial
4. Consulta popular o interna Para los candidatos a corporaciones públicas, alternativas son solo consenso o consulta. En. ningún caso los aspirantes podrán inscribirse por más de una circunsc ripción territorial. Las Decisiones de los directorios territoriales en materia de candidaturas a elecciones regionales, deben adoptarse por mayoría de dos terceras partes de los integrantes del respectivo directorio.
ningún caso los aspirantes podrán inscribirse por más de una circunsc ripción territorial. Las Decisiones de los directorios territoriales en materia de candidaturas a elecciones regionales, deben adoptarse por mayoría de dos terceras partes de los integrantes del respectivo directorio. El Directorio nacional tiene la facultad de excluir en última instancia. Por razones de inhabilidades e incompatibilidades legales o cuestionamientos éticos y morales. a candidatos a elecciones regionales no idóneas para una elección.
SOLICITO
1. Declarar la Nulidad por ser Violatoria De la. Ley. La Toma De. Decisiones Del. DIRECTORIO MUNICIPAL CONSERVADOR DE ESPINAL TOLIMA, DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR. De la Decisión Contenida En la (COMFORMACION DE LISTADO DEResolución 01541 de 2024. Página 5 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipio del Espinal – Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentro del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-EDG-2023-018656.
(AVALES DE CONSEJO). DEL DIRECTORIO MUNICIPAL CONSERVADOR. ESPINAL
TOLIMA. Del Día: (19-07/2023).
2. Declarar la. NULIDAD DE: COMFORMACION De Listado De: (AVALES). Al. (CONSEJO). Del
DIRECTORIO MUNICIPAL CONSERVADOR DE ESPINAL TOLIMA. Del DIA (19/07/2023).
2. Declarar la. NULIDAD DE: COMFORMACION De Listado De: (AVALES). Al. (CONSEJO). Del
DIRECTORIO MUNICIPAL CONSERVADOR DE ESPINAL TOLIMA. Del DIA (19/07/2023).
NULIDAD: ACTA, ORDEN DEL DIA, CONTROL DE ASISTENCIA). Por ser Violatoria De la Ley.
De Todo Acto. Realizado para Dicho Proceso. Del: DIRECTORIO MUNICIPAL CONSERVADOR
DE ESPINAL TOLIMA.
3. Se Ordene Al DIRECTORIO NACIONAL. Al DIRECTORIO MUNICIPAL CONERVADOR DE ESPINAL TOLIMA. (CONVOCAR). (DIA, FECHA, HORA). Seleccionar Nuevamente El Listado
De. (AVALES). De Aspirantes Al. (CONSEJO). Por El DIRECTORIO MUNICIPAL
CONSERVADOR DE ESPINAL.
4. Se (ORDENE). Al DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR. De Realizar Un Filtro Seleccionar el. (LISTADO). De los Aspirantes A. (CONSEJO). (sic) Con Los Sig uientes
Requisitos:
- ANTIGUEDAD EN PARTIDO
- PARTICIPACION EN POLITICA EN PROCESOS DE ELECCION POPULAR.
- NO HABER PARTICIPADO EN PROCESOS ELECTORALES DE OTROS MOVIMIENTOS
5. SOLICITO LA COLABORACION. Al DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR Y DIRECTORIO MUN ICIPAL CONSERVADOR DE ESPINAL TOLIMA. DE (INCLUIR). En la.
(LISTA). De (AVALES). Al. (CONSEJO). EL Nombre Del Aspirante SAMIR JHOVANNY
RONDON TRONCOSO.
6. SOLI CITO LA COLABORACION AL PRESIDENTE NACIONAL Y VEEDURIA NACIONAL.
(LISTA). De (AVALES). Al. (CONSEJO). EL Nombre Del Aspirante SAMIR JHOVANNY
RONDON TRONCOSO.
6. SOLI CITO LA COLABORACION AL PRESIDENTE NACIONAL Y VEEDURIA NACIONAL.
HACER ACTO DE PRESENCIA EN EL PROCESO DE ELECCION DE AVALES AL CONCEJO DE ESPINAL TOLIMA. MOTIVO. INFORMADOS INDICANDO (DIA, HORA, FECHA). Del proceso. 7.. SOLICITO LA COLABORACION. Al DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR. DE MODIFICAR LOS ESTATUTOS ADICIONAR MAS ARTICULOS A FAVOR DE NUESTR OS MILITANTES Y ASPIRANTES. A DIFERENTES COLECTIVIDADES.” (SIC) (…) 1.3. Mediante acta de reparto 048 del 04 de agosto de 2023. Correspondió al Despacho de la H.M Alba Lucia Velásquez Hernandez, el conocimiento del asunto bajo los Radicados CNE-EDG-2023-018653 y CNE-E-DG-2023-018656. 1.4. De oficio este Despacho sustanciador incorporó copia de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. Constitución Política de 1991 “ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.Resolución 01541 de 2024. Página 6 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR
retirarse.Resolución 01541 de 2024. Página 6 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipio del Espinal – Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentro del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-EDG-2023-018656. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (Negrilla fuera de texto)
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las eleccio nes ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
para las eleccio nes ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partid os y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización , funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos tam bién responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recu rsos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no pod rá
percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no pod rá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de l os partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garanti za a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución 01541 de 2024. Página 7 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipio del Espinal – Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales
JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipio del Espinal – Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentro del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-EDG-2023-018656. candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías 2.2. Ley 130 de 1994
(…)
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones d e las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
o las decisiones d e las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. (negrilla fuera de texto)
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos
3. ACERVO PROVATORIO 3.1. Copia del Derecho de petición radicado ante el Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano. 3.2. Estatutos Partido Conservador Colombiano.Resolución 01541 de 2024. Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipio del Espinal – Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentro del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-EDG-2023-018656.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
De conformidad con el Artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadan os, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Dicha competencia le faculta para conocer intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los p artidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vuln eren sus propios estatutos, según el marco legal de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 7 de la Ley 130 de 1994 en lo concerniente a las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando estos consideren que las decisiones de los partidos resultan contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el
organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…” (Negrilla fuera de texto)
Constitucionalmente se han establecido deberes que garanticen el correcto funcionamiento del sistema democrático, de manera que ha establecido una serie de principios rectores que deben ser respetados por los mismos: “transparencia, objetividad, mo ralidad, la equidad de género”, como lo establece el Artículo 107 de la Constitución Política de 1991. Sin embargo, es importante señalar que, dentro de esos lineamientos impuestos a los partidos y movim ientos políticos previstos en el Artículo 6° de la Ley 130 de 1994, se encuentra también la garantía constitucional de su autonomía para organizarse libremente dentro del marco constitucional, legal y de sus propios estatutos.
4.2. De la garantía constitucion al de la autonomía de los partidos y movimientos políticos en la toma de decisiones y escogencia de candidatos.
La autonomía reconocida a los partidos se configura como un principio que garantiza una la
4.2. De la garantía constitucion al de la autonomía de los partidos y movimientos políticos en la toma de decisiones y escogencia de candidatos.
La autonomía reconocida a los partidos se configura como un principio que garantiza una la democracia participativa para el goce efectivo de la representación política, sin que estoResolución 01541 de 2024. Página 9 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la inconformidad manifestada por el ciudadano SAMIR JHOVANY RONDON TRONCOSO, contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales el Municipio del Espinal – Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Lo anterior dentro del expediente bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-018653 y CNE-EDG-2023-018656. signifique que sea absoluta ya que debe ser ejercida dentro del respeto de la Constitución y las leyes, al respecto la Corte Constitucional ha señalado: “La autonomía de los partidos y movimientos políticos es una ma terialización de los principios de pluralismo y de separación entre asuntos públicos y privados y una condición de la democracia real. Se trata de reconocer que en los regímenes absolutos, no existe separación entre los partidos y el poder público y se acude a crear un partido de Estado, en el entendido de que el partido es controlado por los gobernantes o viceversa y se excluye de iure o de facto la libre contienda política. Esto quiere decir que la democracia exige garantías de no injerencia de los órgano s del poder público en la organización y gestión de estas instituciones. Dicha garantía fue
viceversa y se excluye de
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