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CNE - Resolución 01543 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01543 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01543 DE 2024 28 de febrero

Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “ Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real”, presentada por el ciudadano HECTOR MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763 , dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-068802.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política, artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 4 de agosto de 2023, el señor HECTOR MARIO VASCO CHÁVES envió al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co una solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real” junto con los siguientes documentos:

  • Copia de su cédula en un (01) folio - Un documento cuyo título se desconoce, que cuenta con recibido de la Superintendencia de Industria y Comercio en un (02) folios. - Copia los carnés de afiliación de HÉCTOR MARIO VASCO CHAVES a la Federación
  • Un documento cuyo título se desconoce, que cuenta con recibido de la Superintendencia de Industria y Comercio en un (02) folios. - Copia los carnés de afiliación de HÉCTOR MARIO VASCO CHAVES a la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en un (01) folio. - Copia del carné de HÉCTOR MARIO VASCO CHAVES vinculado a la MSB MEDICAL AND SCIENTIFIC BIOTECHNOLOGY LABORATORIO en un (01) folio. - Logo de “Sociedades de Mercado Real” en un (01) folio. - Un documento cuyo título se desconoce, que cuenta con recibido de la Superintendencia de Industria y Comercio, junto con lo que parece ser un logo a mano alzada, en tres (03) folios. - Un documento cuyo título se desconoce, así como la entidad que lo emitió, en dos (02) folios.Resolución 01543 de 2024 Página 2 de 13

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real”, presentada por el ciudadano HECTOR MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

1.2 El 12 de diciembre de 2023, se recibió el oficio CNE -I-2023-012557-DVIE-700 del Director de Vigilancia e Inspección Electoral, CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ, relacionando la solicitud y documentos enunciados en el hecho inmediatamente anterior, con el propósit o

Director de Vigilancia e Inspección Electoral, CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ, relacionando la solicitud y documentos enunciados en el hecho inmediatamente anterior, con el propósit o de ser sometido a reparto.

1.3 Mediante Acta de Reparto 105 del 19 de diciembre de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-2023-068802, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.4. El 15 de enero de 2024, se emitió Auto por medio del cual se AVOCÓ CONOCIMIENTO

y se SOLICITÓ LA PRACTICA DE PRUEBAS.

Su contenido se comunicó de la siguiente manera:

Nombre Comunicación

HECTOR MARIO VASCO CHÁVES 16-01-2024

Correo electrónico Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral - CNE 16-01-2024 Correo electrónico

Vencido el término otorgado, no se presentaron las pruebas solicitadas.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA “ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)Resolución 01543 de 2024 Página 3 de 13

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real”, presentada por el ciudadano HECTOR MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.”

2.2. DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…) ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...) ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (…)

2.2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 1. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”Resolución 01543 de 2024 Página 4 de 13 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real”, presentada por el ciudadano HECTOR MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

“ARTÍCULO 3 . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán suma rse los votos obtenidos en

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán suma rse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”

2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS 2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Repr esentantes y obtengan los votos

organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Repr esentantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estat utos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligacionesResolución 01543 de 2024 Página 5 de 13 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real”, presentada por el ciudadano HECTOR MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se

todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se establece el REG ISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”. “ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…)

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de pers onería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del Consejo Nacional Electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organizació n política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registraran todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especialResolución 01543 de 2024 Página 6 de 13

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real”, presentada por el ciudadano HECTOR MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y

MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener. (…)”

2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA

RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a tr avés de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad. (…)”Resolución 01543 de 2024 Página 7 de 13

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico:

de transparencia y publicidad. (…)”Resolución 01543 de 2024 Página 7 de 13 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real”, presentada por el ciudadano HECTOR MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108° de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones legales y constitucionales para ello. Por su parte, el Artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, delegó en esta Corporación llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, En consecuencia, se cuenta con la competencia para decidir so bre la solicitud presentada por

HECTOR MARIO VASCO CHÁVES.

3.2. DE LAS REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURIDICA

DE LOS PARTIDOS

La Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho político, de carácter fundamental, de “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos” . Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que las agrupaciones políticas tienen carácter instrumental al ser el cauce por el cual se vierte la voluntad política de los ciudadanos:

“Superado el carácter de organizaciones eminentemente liberales, los partidos son

el Consejo de Estado ha señalado que las agrupaciones políticas tienen carácter instrumental al ser el cauce por el cual se vierte la voluntad política de los ciudadanos:

“Superado el carácter de organizaciones eminentemente liberales, los partidos son instituciones políticas, esto es que sus actividades pertenecen a la esfera del poder político y, por tanto, tienen como punto de referencia el Estado, en cuanto gozan de su misma naturaleza de organización política, sirven a los fines de la política y participan de los atributos que emanan de la monopolización de la fuerza, esto es de la exclusividad en la organización, detentación y uso del poder político. Sin perjuicio del carácter jurídico que revisten esas instituciones, en tanto reguladas y sujeta s al ordenamiento.

(…)

Está claro, conforme con lo expuesto hasta aquí, que, lejos de ser organizaciones liberales comprendidas en el campo de las asociaciones privadas o particulares, los partidos políticos son parte integrante del poder soberano sobre el que se edifica el Estado, en tanto formas organizacionales a las que se acude para institucionalizar, promover y encauzar la participación del pueblo en las decisiones sobre la organización, acceso y ejercicio del poder político, en fin, en aquellos asuntos que le conciernen en el ejercicio del principio democrático” .

La manera en que la Constitución ha dispuesto el acceso al poder político es la facultad atribuida a las agrupaciones políticas para inscribir candidatos a cargos de elección popular, en lo concreto para el Congreso de la República y así cumplir los requisitos constitucionales para el otorgamiento de personería jurídica.Resolución 01543 de 2024 Página 8 de 13

en lo concreto para el Congreso de la República y así cumplir los requisitos constitucionales para el otorgamiento de personería jurídica.Resolución 01543 de 2024 Página 8 de 13 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real”, presentada por el ciudadano HECTOR MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

Para que las agrupaciones políticas adquieran personería jurídica, la Constitución establece la regla consistente en obtener en las elecciones al Congreso de la República al menos el 3% de la votación válida a nivel nacional. Agrega la norma que el Consejo Nacional Electoral reconocerá la personería jurídica en esas condiciones.

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (…)”.

elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (…)”.

Empero, el requisito constitucional anteriormente ilustrado no es el ún ico consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano para que una agrupación política logre el reconocimiento de su personería jurídica; el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, adiciona las siguientes condiciones de orden formal:

“ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENT O DE PERSONERÍA JURÍDICA El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la platafor ma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circ unscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”

Finalmente, obedeciendo a un criterio de carácter procedimental, los representantes legales

El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”

Finalmente, obedeciendo a un criterio de carácter procedimental, los representantes legales de las organizaciones políticas que pretendan obtener personería jurídica deben registrar los requisitos de ley en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, tal como lo establece el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución 01543 de 2024 Página 9 de 13 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real”, presentada por el ciudadano HECTOR MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al

MARIO VASCO CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía 16.664.763, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-068802.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Naci onal Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Negrita fuera del texto).

La Corte Constitucional, al efectuar la revisión de constitucionalidad de la ley 130 de 1994, en sentencia C -089 de 1994, realizó las siguientes precisiones teóricas con relación al reconocimiento de la personería jurídica de los partidos políticos:

“El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconoci miento.

“El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconoci miento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte”.

En conclusión, el reconocimiento de la personería jurídica de un partido requier e del pleno cumplimiento de los requisitos antes referidos. Sin embargo, resulta esencial señalar la existencia de eventos excepcionales en virtud de los cuales se ha reconocido la personería jurídica a Partidos sin que necesariamente se hubiesen presentado tales requisitos.

3.3. SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Este registro se encuentra a cargo del CNE y se deriva de la facultad de regulación, inspección y vigilancia de la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y gruposResolución 01543 de 2024 Página 10 de 13 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “Partido Económico: Económico Social Empresarial Empresa Colombiana de “Sociedades Mercado Real

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