CNE - Resolución 01545 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01545 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01545 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por parte de la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO, por presuntas irregularidades a la campaña ‘‘SIGAMOS ADELANTE ’’ por parte del candidato ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, en el municipio de GALÁN - SANTANDER y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030298.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 13 0 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 4 de septiembre de 2023, mediante escrito presentado ante esta Corporación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-030298, la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO , presentó denuncia en contra el ciudadano ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, por presuntas irregularidades en la campaña ‘‘SIGAMOS ADELANTE ’’ por parte del candidato ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO en el municipio de GALÁN -SANTANDER, expresó lo siguiente:
‘‘(…)
Por medio del presente escrito quiero manifestar e informar ante su honorable despacho y todos aquellos integrantes de la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, una serie de hechos inusuales que se han venido presentando en el desarrollo político
‘‘(…)
Por medio del presente escrito quiero manifestar e informar ante su honorable despacho y todos aquellos integrantes de la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, una serie de hechos inusuales que se han venido presentando en el desarrollo político de las campañas locales, en el municipio de Galán Santander, con el candidato a la alcaldía por el partido alianza verde el señor ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, los cuales me permito plasmar dentro den manifiesto en el mención, para que ustedes como autoridad competente tomen las medidas que crean necesaria para salvaguardar nuestro derecho como integrantes del equipo de trabajo de la campaña SIGAMOS ADELANTE, del candidato FERNANDO ÁLVAREZ MARTINEZ y así mismo de la población en general que se ha sentido vulnerada en du Dere cho …….. 1.El señor ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, a través de sus redes sociales se ha dirigido en diferentes ocasiones de manera ofensiva tildando de ladrón al candidato FERNANDO
ÁLVAREZ MARTINEZ…………
2 en otros en vivo que hace mediante su página de Facebook el señor ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, hace referencia a que se está haciendo compra de votos y que se presiona por parte de la alcaldesa a los actuales empleados de la administración para que su voto se vea influenciado para la campaña SIGAMOS ADELANTE, del candidato FERNANDO ÁLVAREZ MARTINEZ…….4 en los constante ataques del señor ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, también manifiesta que todo lo que le pase a él y su familia será culpa de quien represento y la actual administración” (Ver fols 1-4).
constante ataques del señor ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, también manifiesta que todo lo que le pase a él y su familia será culpa de quien represento y la actual administración” (Ver fols 1-4). (…)”.Resolución No. 01545 DE 2024 Página 2 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por parte de la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO, por presuntas irregularidades a la campaña ‘‘SIGAMOS ADELANTE’’ por parte del candidato ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, en el municipio de GALÁN - SANTANDER y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030298. 1.2. Mediante reparto ordinario efectuado el día 15 de septiembre de 2023, y según acta 73, correspondió al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martinez el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-030298.
2. PRUEBAS
Obran en el plenario las siguientes imágenes:
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)Resolución No. 01545 DE 2024 Página 3 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por parte de la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO, por presuntas irregularidades a la campaña ‘‘SIGAMOS ADELANTE’’ por parte del candidato ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, en el municipio de GALÁN - SANTANDER y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030298.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
3.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las persona s naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”
3.1.3. DE LA COMPETENCIA EN MATERIAL PENAL
incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”
3.1.3. DE LA COMPETENCIA EN MATERIAL PENAL
3.1.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“(…) ARTICULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en losResolución No. 01545 DE 2024 Página 4 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por parte de la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO, por presuntas irregularidades a la campaña ‘‘SIGAMOS ADELANTE’’ por parte del candidato ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, en el municipio de GALÁN - SANTANDER y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030298. casos que establezca l a ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. (…)”
de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. (…)” 3.1.3.2. LEY 599 DEL 2000, "Por la cual se expide el Código Penal" “(…)
ARTÍCULO 220. Injuria El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 390A . Tráfico de v otos. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del artículo 113 de la Constitución Política, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa na turaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad,Resolución No. 01545 DE 2024 Página 5 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por parte de la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO, por presuntas irregularidades a la campaña ‘‘SIGAMOS ADELANTE’’ por parte del candidato ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, en el municipio de GALÁN - SANTANDER y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030298. eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos
radicado No. CNE-E-DG-2023-030298. eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de dete rminar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.
5. DEL CASO CONCRETO
En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó en el acápite de hechos, la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO pone en conocimiento una serie de irregularidades relacionadas con la participación política que estaba realizando el candidato ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO del municipio GALÁN - SANTANDER.
En primer lugar, es importante señalar , respecto a la comisión de los presuntos actos denunciados que, según lo manifestado por la quejosa, estos no se tratan de unas acciones desplegada dentro de las competencias del Consejo Nacional Electoral.
En este sentido, es importante resaltar que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento.
Así las cosas, es claro para esta Corporación que la finalidad de la denuncia interpuesta por la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO es que sean investigadas unas conductas que se encuentran tipificadas en el Código Penal como delitos, por lo tanto, le correspondería a la Fiscalía General de la Nación investigar los posibles hechos punibles.
ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO es que sean investigadas unas conductas que se encuentran tipificadas en el Código Penal como delitos, por lo tanto, le correspondería a la Fiscalía General de la Nación investigar los posibles hechos punibles.
En atención a lo anteriormente expuesto , de acuerdo a las atribuciones constitucionales y legales del Consejo Nacional Electoral , es de aclarar que esta Corporación debe velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los partidos y movimientos políticos, además del desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas l as actividades de los partidos, movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.Resolución No. 01545 DE 2024 Página 6 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por parte de la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO, por presuntas irregularidades a la campaña ‘‘SIGAMOS ADELANTE’’ por parte del candidato ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, en el municipio de GALÁN - SANTANDER y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030298. Es por todo lo anterior que, dentro del marco normativo y funcional contenido en la Constitución Política de Colombia , no es competencia de esta Corporación , ni esta misma cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de los actos presuntamente cometidos que configuran delitos.
Se concluye que , el Consejo Nacional Electoral carece de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación penal, ya que los hechos denunciados no versan
cometidos que configuran delitos.
Se concluye que , el Consejo Nacional Electoral carece de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación penal, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta Corporación pueda investigar y sancionar, sino que la denuncia incoada debe ser investigada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 599 del 2000.
En mérito de lo expuesto, el consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada por parte de la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CAST RO, por presuntas irregularidades en materia penal en el municipio de GALÁN – SANTANDER, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, para lo concerniente a lo de su competencia, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico
ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el ARCHIVO del expediente radicado CNE-E-DG2023-030298, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído, una vez este ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el contenido del presente acto administrativo, a la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO , al correo electrónico
leydieljach2313@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de
Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el contenido del presente acto administrativo, a la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO , al correo electrónico leydieljach2313@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.Resolución No. 01545 DE 2024 Página 7 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por parte de la ciudadana LEYDI NATALIA ELJACH CASTRO, por presuntas irregularidades a la campaña ‘‘SIGAMOS ADELANTE’’ por parte del candidato ANDRÉS ALFONSO SARMIENTO, en el municipio de GALÁN - SANTANDER y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030298.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , los oficios necesar ios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá presentarse dentro de los (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente
(2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Adriana Marcela Torres Gonzalez
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Radicado No. CNE-E-DG-2023-030298