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CNE - Resolución 01546 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01546 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01546 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada por parte del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA, por presuntas irregularidades a la violación de datos personales y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-032692.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 13 0 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 12 de septiembre de 2023, mediante escrito presentado ante esta Corporación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-032692, el ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO presentó denuncia por la presunta violación de datos personales, expresó lo siguiente:

“(…)

De manera muy respetuosa presento ante su despacho DENUNCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS, de conformidad con la ley 1273 de 2009 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: En la página de Facebook se creó una bodega con nombres de perfiles que no son reales las cuales vienen siendo utilizadas por varias personas y empleados de la administración municipal para publicar información falsa y descontextualizada en todas las redes sociales con una finalidad claramente perjudicial, y la intención dañina, desproporcionada e insultante

siendo utilizadas por varias personas y empleados de la administración municipal para publicar información falsa y descontextualizada en todas las redes sociales con una finalidad claramente perjudicial, y la intención dañina, desproporcionada e insultante en aras de desacreditar el buen nombre del candidato FERNANDO VALENCIA - TOLA, conllevando con ello que se viole el derecho a la intimidad, el buen nombre, la honra y la libertad de expresión A continuación, relaciono varios de los mensajes publicados en estos perfiles y solicito de manera muy respetuosa se inicie la respectiva investigación a fin de que se ordene retirar de las redes sociales todo el material (videos, estados, comentarios, fotos, etc.) que contenga información expresa o tácita que, por ser injuriosa, calumniosa y deshonrosa, vulnere mis derechos fundamentales al buen nombre, la honra, la intimidad y la libertad de expresión… (Ver fols 1-3).

(…).”

1.2. Que, mediante reparto ordinario efectuado el día 26 de septiembre de 2023, y según acta 78, correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-032692.Resolución No. 01546 de 2024 Página 2 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada por parte del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA, por presuntas irregularidades a la violación de datos personales y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032692.

2. PRUEBAS

ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA, por presuntas irregularidades a la violación de datos personales y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032692.

2. PRUEBAS

Obran en el plenario las siguientes imágenes:Resolución No. 01546 de 2024 Página 3 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada por parte del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA, por presuntas irregularidades a la violación de datos personales y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032692.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

‘‘(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los pro cesos electorales en

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los pro cesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)’’

3.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas natu rales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de

presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 01546 de 2024 Página 4 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada por parte del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA, por presuntas irregularidades a la violación de datos personales y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032692. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”

3.3. DE LA COMPETENCIA EN MATERIAL PENAL

3.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“(…) ARTICULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en

características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al co ntrol de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. (…)”.

3.4. LEY 599 DEL 2000, "Por la cual se expide el Código Penal"

3.4.1. LEY 1273 DEL 2009 “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" - y se preservan integralmente los sistema s que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. ‘‘(…)

ARTÍCULO 269F. Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y

personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…)’’

4. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del A rtículo 113 de la Constitución Política, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa na turaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.Resolución No. 01546 de 2024 Página 5 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada por parte del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA, por presuntas irregularidades a la violación de datos personales y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032692. En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos

normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.

5. DEL CASO CONCRETO

En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó en el acápite de hechos, el ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA pone en conocimiento una serie de irregularidades relacionadas con la violación de datos personales.

En primer lugar , es importante señalar , respecto a la comisión de los presuntos actos denunciados, que según lo manifestado por el denunciante estos no se tratan de unas acciones desplegada de competencia del Consejo Nacional Electoral. En este sentido, es importante resaltar que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento.

Así las cosas, es claro para esta Corporación que la finalidad de la denuncia interpuesta por el

denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento.

Así las cosas, es claro para esta Corporación que la finalidad de la denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA es que sean investigadas unas conductas que se encuentran tipificadas en el C ódigo Penal como delitos, por l o tanto, le correspondería a la Fiscalía General de la Nación investigar los posibles hechos punibles.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las atribuciones constitucionales y legales del Consejo Nacional Electoral, es de aclarar que esta Corporación debe velar por el cu mplimiento de las normas relacionadas con los partidos y movimientos políticos , además del desarrollo de los procesosResolución No. 01546 de 2024 Página 6 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada por parte del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA, por presuntas irregularidades a la violación de datos personales y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032692. electorales en condiciones de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos. Es por todo lo anterior que, dentro del marco normativo y funcional contenido en la Constitución Política de Colombia , no es competencia de esta Corporación , ni esta misma cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de los actos presuntamente cometidos que configuran delitos.

Se concluye que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia y de los elementos

titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de los actos presuntamente cometidos que configuran delitos.

Se concluye que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación penal, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta Corporación pueda investigar y sancionar, sino que la denuncia incoada debe ser investigada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 599 del 2000.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por parte del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO , por presuntas irregularidades en materia penal , conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, para lo concerniente a lo de su competencia, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a l correo electrónico

ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el ARCHIVO del expediente radicado CNE-E-DG2023-032692, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva, una vez este ejecutoriado el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta C orporación, el contenido del presente acto administrativo, al ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA al correo electrónico

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta C orporación, el contenido del presente acto administrativo, al ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA al correo electrónico

juridicaprimerolagente@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.Resolución No. 01546 de 2024 Página 7 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada por parte del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA, por presuntas irregularidades a la violación de datos personales y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032692.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , los oficios necesar ios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá presentarse dentro de los (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

(2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Adriana Marcela Torres Gonzalez

Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares

Radicado No. CNE-E-DG-2023-032692

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