CNE - Resolución 01548 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01548 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01548 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS, en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-050491.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito del 29 de septiembre de 2023, el ciudadano DAVID TOLEDO OSPINA solicitó a la Corporación investigar al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN – ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , por presuntamente recibir financiación a través de un contr ato interadministrativo entre el DISTRITO ESPECIAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE MEDELLIN con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA, en los siguientes términos:
“(…) DAVID TOLEDO OSPINA domiciliado y residente en Medellin, mayor de edad,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE MEDELLIN con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA, en los siguientes términos:
“(…) DAVID TOLEDO OSPINA domiciliado y residente en Medellin, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.036.685.974, en calidad de candidato al concejo por el Partido Movimiento Salvación Nacional Vocero de la iniciativa ciudadana denominada" El pacto por Medellin te salvara; presento denuncia en contra de los señores, JUAN CARLOS UPEGUI, Candidato a la Alcaldía de Medellin por el partido Independientes, Ana Maria Valle y Carlos Mario Romero Misas candidatos al Concejo de Medellin por el partido independientes, con base al artículo DECIMO de la Resolución 7927 de 2021 del Consejo Nacional Electoral en los siguientes:
La secretaria de comunicaciones de la Alcaldía de Medellin celebro el contrato interadministrativo No. 4600097003 de 2023 con la universidad de Antioquia por un
valor de NUEVE MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS 9.050.000.000.
El objeto de dicho contrato es el siguiente: CONTRATO INTERADMINISTRATIVO para la gestión de estrategias enmarcadas dentro del pilar de gobernanza de las comunicacionesResolución No. 01548 de 2024 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de
recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
CNE-E-DG-2023-050491.
como se puede evidenciar en los informes mensuales presentados dentro de la ejecución del contrato, el objeto real de dicho contrato es realizar material de la campaña electoral de los denunciados
https://drive.google.com/drive/folders/1SQuZE1eDiqN6IZcUr8uCRv8Egb1bj52P
Dichos hechos afectan directamente la igualdad de armas de la contienda electoral, atentan directamente la ley de garantías violan las normas electorales de financiación de campaña
De acuerdo con la resolución 7927 del 2021 del consejo nacional electoral, solicito al tribunal especial de garantías electorales Io siguiente:
PRIMERO: Solicitar a los denunciados un informe detallado complete sobre el origen, monto destino de los recursos, en dinero o especie con los que está financiado la campaña
SEGUNDO: realizar una inspección visita de la UNIVERSIDAD NACIONAL – SEDE MEDELLIN con el fin de esclarecer los hechos denunciados
TERCER: Citar a los denunciados a que rindan testimonio sobre el cumplimiento de las normas electorales
CUARTO: C itar al señor JUAN C AMILO RESTREPO GUTI ERREZ, representante legal de la Universidad Nacional, para que rinda testimonio sobre el cumplimiento de las normas Electorales
las normas electorales
CUARTO: C itar al señor JUAN C AMILO RESTREPO GUTI ERREZ, representante legal de la Universidad Nacional, para que rinda testimonio sobre el cumplimiento de las normas Electorales
QUINTO: Citar al senior JUAN JOSE AUX, ex secretario de comunicaciones de la alcaldía de Medellin, para que rinda testimonio sobre el cumplimiento de las normas electorales, toda vez que este cuenta con acceso directo según se puede evidenciar en el link adjuntado a este material.
QUINTO: INFORMAR a las autoridades competentes sobre la presunta violación del régimen de financiación de campañas políticas (…)”
1.2. Mediante Acta de reparto No. 92 del 18 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023050491.
1.3. De oficio, el Magistrado ponente consultó la base de datos a través del grupo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS se inscribió como candidato a la CONCEJO de MEDELLIN - ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO INDEPENDIENTES, de conformidad con lo consignado en sendos formularios E-6CO y E-8CO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 01548 de 2024 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de
autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 01548 de 2024 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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1.4. De oficio, el Magistrado ponente consultó la s páginas del Portal Anticorrupción de Colombia -PACOy de Colombia Compra Eficiente, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, en los cuales se verificó que, entre el DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE MEDELLIN – SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL, se suscribió un contrato Interadministrativo para la gestión de estrategias enmarcadas dentro del pilar de la gobernanza de las comunicaciones.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($ 16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables
mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí estable cidos. Para la imposición de estas sanciones, el
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 01548 de 2024 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”.
2.1.3. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTICULO 20. FUENTES DE FINANCIACION. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos
de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos origin ados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
(…)
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01548 de 2024 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo
aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingres os en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS APORTADAS POR EL PETICIONARIO
3.1.1. Una (1) captura de pantalla de Drive, donde se referencia el presunto beneficio obtenido por el ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS, como se observa a continuación:
3.1.2. Un (1) link de drive de consulta, en el cual una vez consultado no arroja acceso al contenido, así:
https://drive.google.com/drive/folders/1SQuZE1eDiqN6IZcUr8uCRv8Egb1bj52PResolución No. 01548 de 2024 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de
recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6CO y E-8CO correspondientes al acto de inscripción de la candidatura, constancia de aceptación y lista definitiva los ciudadanos CARLOS MARIO ROMERO MISAS a la CONCEJO del MEDELLIN - ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO INDEPENDIENTES, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
3.2.2. Copia de constancia de inicio de ejecución del Contrato No. 460009703 de 2023 , del 13 de febrero de 2023, entre el DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE MEDELLIN – SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ HENAO en calidad de supervisor de la Alcaldía de MEDELLIN.
3.2.3. Copia del acta de terminación del Contrato No. 460009703 de 2023, cuyo objeto corresponde a un “Contrato Interadministrativo para la gestión de estrategias enmarcadas dentro del pilar de gobernanza de las comunicaciones.” Entre el DISTRITO ESPECIAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE MEDELLIN – SECRETARÍA DE
dentro del pilar de gobernanza de las comunicaciones.” Entre el DISTRITO ESPECIAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE MEDELLIN – SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL.
3.2.4. Copia del informe parcial de supervisión y/o interventoría del periodo de 1 al 30 de septiembre del 2023, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ HENAO en calidad de supervisor y JOSE GONZALO ESCUDERO ESCUDERO en calidad de supervisor suplente.
3.2.5. Copia del informe parcial de supervisión y/o interventoría del periodo de 1 al 30 de octubre del 2023, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ HENAO en calidad de supervisor y JOSE GONZALO ESCUDERO ESCUDERO en calidad de supervisor suplente.
3.2.6. Copia del informe parcial de supervisión y/o interventoría del periodo de 1 al 30 de noviembre del 2023, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ HENAO en calidad de supervisor y JOSE GONZALO ESCUDERO ESCUDERO en calidad de supervisor suplente.
4. CONSIDERACIONES
El artículo 265 de la Constitución Política a signa al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de lasResolución No. 01548 de 2024 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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organizaciones políticas, sus representantes legales y directivos, y candidatos, para garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” además de velar, entre otros por el cumplimiento al régimen de financiación de campañas electorales.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador estatutario ha reconocido a la Corporación la potestad de control frente a tales actores, lo que puede derivar en el desarrollo de investigaciones de naturaleza administrativa y la eventual imposición de sanciones conforme a la gravedad de la falta, que para el caso en particular, es la presunta vulneración de las obligaciones consagradas en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, la cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular, con el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales.
El artículo 13 de la Ley 130 de 1994 3, dispone que el Estado colombiano contribuirá a la financiación de campañas, no solo a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sino también a los movimientos sociales y grupos signific ativos de ciudadanos, bajo
financiación de campañas, no solo a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sino también a los movimientos sociales y grupos signific ativos de ciudadanos, bajo reglas propias para cada una de las candidaturas, con base en un sistema de reposición por cada voto válido depositado.
En el mismo sentido, el artículo 14 y siguientes de la Ley 130 de 1994 4, regula los aportes y/ o contribuciones económicas o en especie que reciben los partidos, movimientos políticos y candidatos, de personas naturales o jurídicas, Así mismo, dispone que las contribuciones deben ser entregadas al candidato, a la organización que lo represente o al pa rtido o movimiento político al que pertenezca, teniéndose que las donaciones de personas jurídicas deben ser autorizadas por la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o asamblea general de accionistas o junta de socios.
No obstante, la Ley 1475 de 2011 en su artículo 20, establece las fuentes de financiación de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, quienes podrán acudir a: i) Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen; ii) Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; iii) Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o
3 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su
el cuarto grado de consanguinidad; iii) Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o
3 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 4 IbídemResolución No. 01548 de 2024 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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en especie, que realicen los particulares; iv) Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas; v) Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; y vi) La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en la citada Ley.
En ese tenor, el régimen jurídico colombiano referente a la financiación de campañas electorales, adoptó un sistema mixto, donde las candidaturas pueden ser financiadas en una parte por aportes estatales, y en otra, por aportes privados o de particulares.
Para finalizar, es menester precisar que las actuacione s de esta Autoridad Electoral deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad.
5. CASO CONCRETO
Para finalizar, es menester precisar que las actuacione s de esta Autoridad Electoral deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad.
5. CASO CONCRETO
El presente asunto tiene su origen en la petición del ciudadano DAVID TOLEDO OSPINA, en la cual se solicita investigar a diferentes excandida tos, entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN – ANTIOQUIA, en la petición se observa que la misma va dirigida a una investigación a las entidades quienes suscribieron un contrato interadministrativo, del cual se desprende una presunta financiación y beneficio para el candidato mencionado, con ocasión las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
Es menester precisar que, en los artículos 267 y siguientes de la constitución, se dispone los presupuestos correspondientes a la vigilancia y control fiscal, el cual corresponde a una función pública que recae en la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, encargada de vigilar e inspeccionar la gestió n fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.
En este orden de ideas, se advierte que la queja hace referencia a un Contrato Interadministrativo para la gestión de estrategias enmarcadas dentro del pilar de gobernanza de las comunicaciones, el cual se suscribió entre el DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE MEDELLIN – SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL, advirtiéndose presuntamente que con la ejecución del mencionado contrato se benefició y financió a varios candidatos en el municipio
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL, advirtiéndose presuntamente que con la ejecución del mencionado contrato se benefició y financió a varios candidatos en el municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA.Resolución No. 01548 de 2024 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
CNE-E-DG-2023-050491.
No obstante , se observa que, respecto de la s circunstancias descritas, esta Autoridad Electoral no tiene la competencia para realizar un control fiscal o investigar la gestión fiscal del contrato referido, razón por la cual, el Consejo Nacional Electoral rechazará por falta de competencia la solicitud incoada por el ciudadano DAVID TOLEDO OSPINA , y en consecuencia se remite el expediente a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud incoada por el ciudadano DAVID TOLEDO OSPINA , por la presunta indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorals de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS ,
el ciudadano DAVID TOLEDO OSPINA , por la presunta indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorals de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN – ANTIOQUIA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para lo de su competencia a través de los correos electrónicos cgr@contraloria.gov.co y
notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de Atencional al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al ciudadano DAVID TOLEDO OSPINA al correo electrónico davidtoledoospina@hotmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos aludidos en el numeral 3 del ACERVO PROBATORIO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestion Documental de la Corporación las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.Resolución No. 01548 de 2024 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de
de lo ordenado en la presente resolución.Resolución No. 01548 de 2024 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de investigar la indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campañas electorales de candidatos entre los cuales se encuentra al ciudadano CARLOS MARIO ROMERO MISAS , en calidad de excandidato al CONCEJO municipal de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
CNE-E-DG-2023-050491.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinti cuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 28 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Angelica Bastidas S. AJBS
Radicado: CNE-E-DG-2023-050491.