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CNE - Resolución 01557 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01557 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01557 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el presunto maltrato personal y daño a través de medios de comunicación por parte del ciudadano Daniel Armando Fuentes en el municipio de Ocamonte, Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-062656.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante correo electrónico del 02 de noviembre de 2023 , la señora Viviana Rocio Duarte Fonseca, en calidad de Personera Municipal de Ocamonte, Santander, traslado por competencia la queja allegada de manera anónima por el presunto maltrato personal y daño a través de medios de comunicación al ancianato de Ocamonte respecto al manejo del trabajo social con dicha población, por parte del excandidato al Concejo municipal de Ocamonte, Santander, Daniel Armando Fuentes, avalado por el Partido Alianza Verde , en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

Así mismo, el peticionario solicita se remita copia a la Fiscalía General de la Nación por el delito de injuria y calumnia.

celebrar el 29 de octubre de 2023.

Así mismo, el peticionario solicita se remita copia a la Fiscalía General de la Nación por el delito de injuria y calumnia.

Pese a las afirmaciones, el escruto no se acompañó de medio probatorio alguno a partir del cual pudieran ser corroborados los hechos.Resolución 01557 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el presunto maltrato personal y daño a través de medios de comunicación por parte del ciudadano Daniel Armando Fuentes en el municipio de Ocamonte, Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062656.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, mediante acta de reparto No. 98 del 21 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062656.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En principio, comoquiera que la solicitud se dirige expresamente a la iniciación de un proceso relacionado con maltrato personal y daño a través de medios de comunicación señalado en el acápite 1.1. del presente proveído, debido a la realización de actividades que a juicio del peticionario dan cuenta de un delito, en el marco de los comicios de autoridades locales a

acápite 1.1. del presente proveído, debido a la realización de actividades que a juicio del peticionario dan cuenta de un delito, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, resulta oportuno señalar que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales señalados en el artículo 265 Superior.

En virtud de lo anterior, frente a la denuncia realizada de manera anónima por la presunta comisión de un delito com o maltrato personal y daño a través de medios de comunicación , conocimiento que le es atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 15 y el artículo 21 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de prevenir los delitos contra el derecho al buen nombre y el derecho a la honra. Así mismo, es función de dicha Corporación velar por el cumplimiento de lo relacionado en el artículo 223 de la Ley 599 del 2000 correspondiente al Título V Delitos contra la Integridad Moral. Contrario sensu, la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.

Cabe la pena señalar, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se tipifiquen como

facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se tipifiquen como delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes . En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.Resolución 01557 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el presunto maltrato personal y daño a través de medios de comunicación por parte del ciudadano Daniel Armando Fuentes en el municipio de Ocamonte, Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062656.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario trasladar la denuncia instaurada ante esta Corporación y remitir por competencia a la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión del delito de maltrato personal y daño a través de medios de comunicación al ancianato de Ocamonte , para que dicha corporación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente con el fin de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de Ocamonte, Santander , celebrado el 29 de octubre de 2023.

correspondiente con el fin de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de Ocamonte, Santander , celebrado el 29 de octubre de 2023.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con maltrato personal y daño a través de medios de comunicación por parte del excandidato al Concejo municipal de Ocamonte, Santander, Daniel Armando Fuentes , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062656.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , copia del radicado CNE-E-DG-2023-062656 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • A la Personería Municipal de Ocamonte, Santander al correo electrónico

y Gestión Documental de esta Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • A la Personería Municipal de Ocamonte, Santander al correo electrónico

personeria@ocamonte-santander.gov.coResolución 01557 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el presunto maltrato personal y daño a través de medios de comunicación por parte del ciudadano Daniel Armando Fuentes en el municipio de Ocamonte, Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062656.

  • Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
  • A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

(2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 28 de febrero de 2024

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Laura Paola Forero Torres

Radicados: CNE-E-DG-2023-062656

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