CNE - Resolución 01558 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01558 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01558 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes relacionadas con investigar la idoneidad del correo electrónico a nombre del tribunal seccional de garantías y vigilancia electoral de Cundinamarca y, la procedencia y veracidad de publicación contentiva a gastos de campaña en la red social Facebook, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-068473.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante correo electrónico recibido el 05 de octubre de 2023, el señor Edison Gustavo Herrera Clavijo en nombre del “ Pacto Histórico Arbeláez – Cundinamarca” puso de presente dos situaciones que se habrían presentado en el Municipio de Arbeláez – Cundinamarca, las cuales solicita investigar por parte de esta autoridad.
Primero, informa que el 22 de septiembre de 2023 habrían recibido comunicación a nombre del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca, a través de la cual se solicitaba el diligenciamiento de información a través de un formulario virtual así como allegar algunos soportes, por lo que solicita sea verificada la idoneidad de la solicitud, considerando que requiere información sensible de las
través de la cual se solicitaba el diligenciamiento de información a través de un formulario virtual así como allegar algunos soportes, por lo que solicita sea verificada la idoneidad de la solicitud, considerando que requiere información sensible de las campañas políticas del Pacto Histórico, entre ellos datos personales d e cada candidato/a, gerente y contador de campaña, así como información de cuentas de campaña.
En segundo lugar, señala que el pasado 04 de octubre de 2023 a través de la red social Facebook se habría publicado información sobre las cuentas de las campañ as a la alcaldía Municipal de Arbeláez – Cundinamarca, por lo que solicita investigar al titularResolución No. 01558 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTES las solicitudes relacionadas con investigar la idoneidad del correo electrónico a nombre del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca y, la procedencia y veracidad de publicación contentiva a gastos de campaña en la red social Facebook, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068473. de la cuenta por difundir información sin conocer su procedencia, veracidad y autenticidad.
Finalmente, una vez advertido que el único medio establecido por el Consejo Nacional Electoral para rendir informes de sus ingresos y gastos es el aplicativo “Cuentas Claras”, solicita establecer si existe conexidad entre los dos hechos informados.
1.2. Mediante Acta No. 103 del 11 de diciembre de 2023, la Subsecretaria de la Corporación
Claras”, solicita establecer si existe conexidad entre los dos hechos informados.
1.2. Mediante Acta No. 103 del 11 de diciembre de 2023, la Subsecretaria de la Corporación realizó reparto interno correspondiéndole al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente de la actuación a la que fuera asignado el radicado No.
CNE-E-DG-2023-068473.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación al escrito puesto en conocimiento de esta Corporación, se tiene que el ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo en nombre del “ Pacto Histórico Arbeláez – Cundinamarca” presenta solicitud de estudio de dos situaciones que se habrían presentado en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, la primera, investigar la idoneidad de correo electrónico a nombre del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca y , la segunda, investigar la procedencia y veracidad de publicación en red social Facebook de información contentiva a gastos de campaña, todo esto, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado , los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos.
La norma constituye obligaciones y responsabilidades individuales respecto a la s organizaciones políticas, candidatos y gerentes de campaña, con relación a la presentación
informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos.
La norma constituye obligaciones y responsabilidades individuales respecto a la s organizaciones políticas, candidatos y gerentes de campaña, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, con el fin de conocer el volumen, origen y destino de los recursos de campaña y así garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:Resolución No. 01558 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTES las solicitudes relacionadas con investigar la idoneidad del correo electrónico a nombre del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca y, la procedencia y veracidad de publicación contentiva a gastos de campaña en la red social Facebook, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068473. i) El primero, le corresponde a los gerentes y candidatos presentar ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló , sus informes individuales de ingresos y gastos dentro del mes siguiente a la fecha de votación.
- El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadano, presentar ante el Consejo Nacional Electoral sus informes consolidados de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de votación.
Para el cumplimiento de las citadas obligaciones, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de
informes consolidados de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de votación.
Para el cumplimiento de las citadas obligaciones, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de su función reglamentaria, expidió la Resolución No. 3097 de 2023 a través de la cual estableció el uso obligatorio de la herramienta electrónica software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral, dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 d e la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Por su parte, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, esta Corporación por medio de la Resolución No. 5290 de 21 de noviembre de 2022, resolvió la constitución de los tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, los cuales, dentro de sus funciones relacionadas con las garantías del proceso electoral, se encontraban facultados para “monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las campañas electorales ” y para el efectivo desarrollo de estas atribuciones, tenían la posibilidad de i) exigir a los candidatos informes periódicos sobre el origen, monto y destino de los recursos, en dinero o especie, con los que se financiaron las campañas; ii) requerir a los candidatos la identificación de las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los dineros de las campañas, entre otras, para lo cual, de manera armónica y coordinada con las
candidatos la identificación de las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los dineros de las campañas, entre otras, para lo cual, de manera armónica y coordinada con las campañas en sus territorios, debían mantener comunicación directa y dar a conocer de manera acertada los canales de comunicación para efectos de brindar las garantías de vigilancia y control necesarias.
Descendiendo al caso en particular y bajo los supuestos de hechos , teniendo en cuenta que se encuentra finalizado el periodo de constitución de los Tribunales Seccionales de Garantía y Vigilancia Electoral, que ya venció el plazo para la presenta ción tanto de los informes individuales como consolidados de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones de autoridades locales del año 2023, resulta improcedente adelantar las averiguaciones tendientes a conocer la legitimidad de las solicitudes que habría realizado el citado Tribunal enResolución No. 01558 de 2024 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTES las solicitudes relacionadas con investigar la idoneidad del correo electrónico a nombre del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca y, la procedencia y veracidad de publicación contentiva a gastos de campaña en la red social Facebook, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068473. cuestión, con el fin de dar claridad a las distintas campañas que participaron en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca.
Por otra parte, esta Corporación no es competente para adelantar inves tigaciones por la publicación en redes sociales de información sobre cuentas de campañas electorales, con el
de Arbeláez – Cundinamarca.
Por otra parte, esta Corporación no es competente para adelantar inves tigaciones por la publicación en redes sociales de información sobre cuentas de campañas electorales, con el fin de acreditar la certeza y veracidad de lo difundido, se reitera, la información real corresponde a aquella contenida en el aplicativo denominad o "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.
En este orden de ideas, una vez realizadas las anteriores precisiones, se procederá a rechazar por improcedente la solicitud interpuesta por el señor Edison Gustavo Herrera Clavijo en nombre del “ Pacto Histórico Arbeláez – Cundinamarca” y se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE las solicitudes relacionadas con investigar la idoneidad del correo electrónico a nombre del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca y, la procedencia y veracidad de publicación contentiva a gastos de campaña en la red social Facebook; actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-068473.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano EDISON GUSTAVO HERRERA CLAVIJO a través del correo electrónico
Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano EDISON GUSTAVO HERRERA CLAVIJO a través del correo electrónico pactohistoricoarbelaez@gmail.com
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 01558 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTES las solicitudes relacionadas con investigar la idoneidad del correo electrónico a nombre del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca y, la procedencia y veracidad de publicación contentiva a gastos de campaña en la red social Facebook, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068473.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Jhon Fauder Malaver
Radicado: CNE-E-DG-2023-068473