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CNE - Resolución 01559 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01559 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01559 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Ender Arley Díaz Ramirez contra el entonces concejal del municipio de San Cayetano, Norte de Santander, Iván Jaimes Ropero, quien presuntamente incurrió en agresión verbal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-069023 del 13 de diciembre de 2023, el señor Armando Isaac Villamizar Mogrovejo, en calidad de Personero Municipal de San Cayetano N.S., remitió copia de la queja interpuesta por Ender Arley Díaz Ramirez contra el entonces concejal del municipio de San Cayetano, Norte de Santander, Iván Jaimes Ropero, quien presuntamente incurrió en agresión verbal a la Procuradora Provincial de Cúcuta y al Consejo Nacional Electoral.

Manifiesta el denunciante que el concejal Iván Jaimes Ropero incurrió en agresión verbal, dado el audio de WhatsApp remitido el 30 de noviembre de 2023 al señor Yorgen Duban Díaz Ramirez, en los siguientes términos:

(…)

“traiciono no mijo, lo que pasa es cuando la gente llega a un puesto y quiere

Duban Díaz Ramirez, en los siguientes términos:

(…)

“traiciono no mijo, lo que pasa es cuando la gente llega a un puesto y quiere enterrarse, no, hay que salirle al astro la situación es otra, yo no sé porque están tan ardidos, tanta vaina, se les colaboro hasta donde se pudo, pusieron un voto, se les pago el voto, yo no le veo tanta mierda a eso, puede ser que más adelante se le ayude con otra cosa u otro puesto. Uy no marica yo veo es que la gente, ya llega a la Alcaldía y quieren adueñarse de los cargos.” (…)

1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 105 del 19 de diciembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian RicardoResolución 01559 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Ender Arley Díaz Ramirez contra el entonces concejal del municipio de San Cayetano, Norte de Santander, Iván Jaimes Ropero, quien presuntamente incurrió en agresión verbal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069023.

Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069023.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En principio, comoquiera que la solicitud se dirige expresamente a la iniciación de un proceso relacionado con agresión verbal señalado en el acápite 1.1. del presente proveído, debido a

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En principio, comoquiera que la solicitud se dirige expresamente a la iniciación de un proceso relacionado con agresión verbal señalado en el acápite 1.1. del presente proveído, debido a un audio de WhatsApp allegado al señor Yorgen Duban Díaz Ramirez , el cual a juicio del peticionario da cuenta de un delito, así pues, resulta oportuno señalar que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales señalados en el artículo 265 Superior.

En virtud de lo anterior, frente a la denuncia realizada por el señor Ender Arley Díaz Ramirez por la presunta comisión de un delito com o agresión verbal, conocimiento que le es atribuido a la Fiscalía General de la Nación, adelantar las investigaciones penales en virtud de velar por el cumplimiento de lo relacionado en el artículo 223 de la Ley 599 del 2000 correspondiente al Título V Delit os contra la Integridad Moral. Contrario sensu, la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.

Cabe la pena señalar, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se tipifiquen como delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes . En

de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se tipifiquen como delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes . En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario trasladar la denuncia instaurada ante esta Corporación y remitir por competencia a la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión del delito de agresión verbal, para que dicha corporación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente con el fin de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de San Cayetano, Santander, celebrado el 29 de octubre de 2023.Resolución 01559 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Ender Arley Díaz Ramirez contra el entonces concejal del municipio de San Cayetano, Norte de Santander, Iván Jaimes Ropero, quien presuntamente incurrió en agresión verbal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069023.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.

constituir presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con agresión verbal por parte del concejal del municipio de San Cayetano, Norte de Santander, Iván Jaimes Ropero , actuación que se surte bajo el r adicado No. CNE-E-DG2023-069023.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , copia del radicado CNE-E-DG-2023-069023 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano

y Gestión Documental de esta Corporación:

  • Al ciudadano Ender Arley Díaz Ramirez, a la dirección Lote 21, Manzana 8, Barrio Colinas de la Victoria, Municipio de San Cayetano-Norte de Santander, en los términos establecido en el artículo 67 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  • Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 01559 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Ender Arley Díaz Ramirez contra el entonces concejal del municipio de San Cayetano, Norte de Santander, Iván Jaimes Ropero, quien presuntamente incurrió en agresión verbal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069023.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 28 de febrero de 2024

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 28 de febrero de 2024

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Laura Paola Forero Torres

Radicados: CNE-E-DG-2023-069023

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