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CNE - Resolución 01560 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01560 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01560 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana AMANDA MOSQUERA BENÍTEZ, en atención a la presunta comisión de fraude electoral en el municipio de BuenaventuraValle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2023-069954 y CNE-E-DG-2023-070057.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito dirigido al centro de atención al ciudadano de la Presidencia Corte Suprema de Justicia y remitido por competencia a la presente Corporación bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2023-069954 del 21 de diciembre de 2023 y CNE -E-DG2023-070057 del 26 de diciembre de 2023, la ciudadana AMANDA MOSQUERA BENÍTEZ presentó denuncia contra la candidata Ligia del Carmen Córdoba Martinez candidata a la alcaldía del municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, al manifestar la posible manipulación de los resultados electorales en la Registraduría de la circunscripción territorial aludida. Expresa la peticionaria en su literalidad:

“La señora LIGIA DEL CARMEN CORDOBA MARTINEZ, nu nca conto con voto de

circunscripción territorial aludida. Expresa la peticionaria en su literalidad:

“La señora LIGIA DEL CARMEN CORDOBA MARTINEZ, nu nca conto con voto de opinión ni con la opción de ganar la alcaldía Distrital de Buenaventura, contaba con la imagen más negativa y con el rechazo del pueblo por ser candidata de Dalian, Eliecer Torres ex alcalde preso por corrupción y por contar con el ap oyo de Jair Pecueca y sus hermanos delincuentes capturados en Costa Rica quienes financiaron su campaña y la colocada de 26 mil votos de fraude electoral con cambio y tachones de los E -14, y destrucción de los votos de la candidata que el último mes le cogió ventaja y ganó la alcaldía (…) Una urna llego a media noche después del cierre de las votaciones, el puesto de votación del Jorge fue cerrado a las 3:30pm, las urnas de votación de Potedo y otros sectores rurales de Buenaventura fueron cambiadas por hombres armados que sólo podía ganar en esos lugares LIGIA DEL CARMEN, los delegados comprados, si interrogan uno a uno los funcionarios de la Registraduria de Buenaventura se darán cuenta que lo aquí dicho es verdad cambiaron los jurados de mesas para poder cambiar los E14 y muchos otros tachonarlos, cuando nunca se debe permitir tachones en los E14 (…)

(…) se averigüe el proceso, se paralice este hasta ser investigado y se verifique la totalidad de los formularios E -14 y demás para verificar su autenticidad, porque son muchos los que presentan enmendaduras visibles que hace ver claramente el fraude,

(…) se averigüe el proceso, se paralice este hasta ser investigado y se verifique la totalidad de los formularios E -14 y demás para verificar su autenticidad, porque son muchos los que presentan enmendaduras visibles que hace ver claramente el fraude, con la alteración de resultados (…)”Resolución 01560 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana AMANDA MOSQUERA BENÍTEZ, en atención a la presunta comisión de fraude electoral en el municipio de Buenaventura, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2023-069954 y CNE-E-DG-2023-070057. 1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 003 del 09 de enero de 2024 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuació n que se surte bajo el radicado No. Nos. CNE-E-DG-2023-069954 y CNE-E-DG-2023-070057.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En atención a las peticiones instauradas por la presunta alteración de resultados electorales, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose qu e su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose qu e su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar inv estigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.

La denuncia presentada por la ciudadana, por su parte, alerta sobre la presunta comisión de un delito electoral tipificado como alteración de resultados electorales, conocimiento que debe ser atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 1 8 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu , la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancion ar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.

Huelga señalar, además, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarc an su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por la denunciante,

de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por la denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario trasladar la denuncia indeterminada instaurada al centro de atención ciudadano de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y remitida porResolución 01560 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana AMANDA MOSQUERA BENÍTEZ, en atención a la presunta comisión de fraude electoral en el municipio de Buenaventura, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2023-069954 y CNE-E-DG-2023-070057. competencia a la presente Corporación, por la presunta alteración de resultados en la totalidad de los formularios E-14 electorales a la Fiscalía General de Nación, para que esta última, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente con el fin de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, celebrado el 29 de octubre de 2023.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al

Buenaventura – Valle del Cauca, celebrado el 29 de octubre de 2023.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un a ciudadana en atención a la presunta comisión de fraude electoral en el municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados Nos.

CNE-E-DG-2023-069954 y CNE-E-DG-2023-070057, por las consideraciones expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud bajo los radicados Nos.

CNE-E-DG-2023-069954 y CNE-E-DG-2023-070057 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 A la ciudadana AMANDA MOSQUERA BENÍTEZ , denunciante efectuando la citación

Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 A la ciudadana AMANDA MOSQUERA BENÍTEZ , denunciante efectuando la citación para notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, debido a que se desconoce la información de la destinataria. De no comparecer la ciudadana a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el inciso segundo del artículo 69 de la misma Ley.

 A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co yResolución 01560 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana AMANDA MOSQUERA BENÍTEZ, en atención a la presunta comisión de fraude electoral en el municipio de Buenaventura, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados Nos.

CNE-E-DG-2023-069954 y CNE-E-DG-2023-070057.

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024

Salva voto: Magistrado Benjamín Ortiz Torres

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina

Radicado: CNE-E-DG-2023-069954 y CNE-E-DG-2023-070057

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