CNE - Resolución 01561 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01561 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01561 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra personas indeterminadas, con relación a la denuncia por presunta violencia contra la mujer, en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor ciudadano Iván Darío Gallego, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070148
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 26 de diciembre de 2023, se remitió por parte del Asesor de Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral una denuncia presentada por parte del señor Iván Darío Gallego, en el marco del proceso electoral del año referido, en donde pone en conocimiento un hecho de violencia contra la mujer.
El denunciante indica:
(…) “Por eso me dirijo a ustedes con el mayor respeto para que no dejen que esa violencia y esa inseguridad que hoy viven los departamentos y municipios que se encuentran en conflicto. Llegue al municipio de URAMITA Ant. Ya que el pasado domingo 8 de octubre de este mismo año 2023 en el municipio de Uramita Ant, se encontraba un grupo de simpatizantes del candidato a la ALCALDÍA del municipio de Uramita d el partido político CAMBIO RADICAL en una reunión o conversatorio o actividad que
octubre de este mismo año 2023 en el municipio de Uramita Ant, se encontraba un grupo de simpatizantes del candidato a la ALCALDÍA del municipio de Uramita d el partido político CAMBIO RADICAL en una reunión o conversatorio o actividad que todos los candidatos a la Alcaldía y al Concejo municipal hacen en el municipio.
Sucede que a esa reunión, conversatorio o actividad llega una señora (MUJER) borracha sin s us cinco sentidos con una camiseta del candidato del PARTIDO CONSERVADOR y las personas del partido cambio radical le quitan la camisa del candidato del partido conservador sin impórtales que era una mujer que en ese momento se encontraba indefensa rodeada de hombres y mujeres metida en un lugar donde solo estaban los simpatizantes del partido cambio radical no les importo quitarle la camiseta violentamente, y violarle la intimidad dejándola desnuda mientras rápidamente le colocaban la camiseta de cambio radical.
Y en presencia del candidato a la Alcaldía por cambio radical tiran la camiseta del partido conservador al aire diciendo que la quemen donde otra persona diferente al candidato dice que no hagan eso, y donde nuestra compañera simpatizante quien fue agredida por las personas de cambio radical, nos cuenta que no solo la tiraban al aire y decían que la quemaran, sino que también la pisoteaban y le daban patadas y decían que mejor la tiren al rio”.
(…)Resolución 01561 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra personas indeterminadas, con relación a la denuncia por presunta violencia contra la mujer, en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra personas indeterminadas, con relación a la denuncia por presunta violencia contra la mujer, en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor ciudadano Iván Darío Gallego, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-070148
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 0 03 del 9 de enero de 2024, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070148
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud impuesta por el señor Iván Darío Gallego, presentada con el fin de poder adelantar una investigación por las presuntas irregularidades, las que según el denunciante se procuraron con el uso de violencia contra una mujer , lo cual se podría configurar en la posible comisión de delitos en el Municipio de Uramita, Antioquia, por parte de un grupo de simpatizantes del candidat o a la ALCALDÍA del partido político CAMBIO RADICAL, de dicho municipio, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , en razón a la denuncia radicada, resulta pertinente aclarar que en virtud del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante,
aclarar que en virtud del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos q ue participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.
Es de anotar que, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, de conformidad al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral, la fecha para realizar propaganda electoral en espacio público, iniciaba el 29 de julio de 2023 y a través de medios de comunicación y/o en redes sociales, era el 2 de agosto de 2023, por lo que se denota que la reunión puesta en conocimiento se llevó a cabo el día 8 de octubre de 2023, como lo indicó el denunciante, cuando se encontraba en término para efectuarse.
De otra parte, en los artículos 250 y 251 de la Constitución se regula la Fiscalía General de la Nación, este órgano tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
En virtud de lo anterior y con el fin de proteger dichos bienes se crea la ley 1864 de 2017 con el objetivo de resguardar los mecanismos de participación ciudadana. En esta ley se modifica
En virtud de lo anterior y con el fin de proteger dichos bienes se crea la ley 1864 de 2017 con el objetivo de resguardar los mecanismos de participación ciudadana. En esta ley se modifica el código penal con los delitos que competen al trámite democrático , entre ellos :Resolución 01561 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra personas indeterminadas, con relación a la denuncia por presunta violencia contra la mujer, en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor ciudadano Iván Darío Gallego, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-070148
Constreñimiento al sufragante (artículo 387), en el cual sanciona el hecho de amenazar o presiona a un ciudadano para coaccionarlo a votar por un candidato o por un grupo político puntual; el delito de Corrupción al sufragante (artículo 390), donde se pretende sancionar no solo el resultado corrupto, sino la mera conducta, es decir el hecho de prometer una dadiva a cambio del sufragio de uno o varios electores; y también, el delito de ocultamiento, retención o posesión ilícita de cedula ( artículo 395) que se tipifica cuando alguien conserva o esconde el documento de algún ciudadano con el ánimo de impedirle su derecho a votar.
En el presente caso el denunciante menciona la presunta comisión de un delito, relacionado con el ejercicio de acciones violentas contra una mujer en el marco de una reunión de carácter político, actuar que, se haberse presentado, merece todo el reproche de la administración,
En el presente caso el denunciante menciona la presunta comisión de un delito, relacionado con el ejercicio de acciones violentas contra una mujer en el marco de una reunión de carácter político, actuar que, se haberse presentado, merece todo el reproche de la administración, pero respecto al cual carece esta Corporación de competencia, en tanto se pretende el estudio e investigación de los citados hechos, respecto de los cuales la máxima autoridad en materia penal, es la Fiscalía General de la Nación, órgano id óneo para realizar un estudio de la presente denuncia.
Se hace oportuno precisar que, esta Corporación al carecer de competencia para el estudio de la presente denuncia, deberá realizar el traslado a la autoridad correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la denuncia contra personas indeterminadas, con relación a la denuncia por violencia contra la mujer en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor Iván Darío Gallego, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-070148.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación, el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-070148, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de a tención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación:
Al señor Iván Darío Gallego en calidad de denunciante de conformidad al artículo 68 del
ARTÍCULO TERCERO NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de a tención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación:
Al señor Iván Darío Gallego en calidad de denunciante de conformidad al artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 01561 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra personas indeterminadas, con relación a la denuncia por presunta violencia contra la mujer, en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor ciudadano Iván Darío Gallego, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070148 A la Fiscalía General de la Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024
Salva voto: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo
Radicado: CNE-E-DG-2023-070148