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CNE - Resolución 01562 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01562 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01562 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano Jairo Andrés Londoño Vásquez, por el presunto exceso de propaganda electoral sin el lleno de los requisitos formales para su instalaci ón, trasgrediendo el régimen de uso de espacio público dentro del municipio de Salamina, Departamento de Caldas, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000307.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2023, el ciudadano Jairo Andrés Londoño Vásquez remitió al Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Caldas solicitud de revisión del registro fotográfico allegado, dado que “en la vía Salamina-Pacora hasta el sector del Peligro, y en la vía veredal hacia la vereda La Divisa”, se habría colocado publicidad política aparentemente sin el lleno de los requisitos formales para su instalación por parte de algunas campañas, entre ellas la del excandidato José Luis Gutiérrez Noreña, avalado por la Coalición Alianza Bicentenario Ciudadana a la alcaldía del municipio de Salamina, Departamento de

requisitos formales para su instalación por parte de algunas campañas, entre ellas la del excandidato José Luis Gutiérrez Noreña, avalado por la Coalición Alianza Bicentenario Ciudadana a la alcaldía del municipio de Salamina, Departamento de Caldas .Conforme a lo anterior, el 28 de diciembre de 2023, el referido tribunal trasladó por competencia dicha solicitud al Consejo Nacional Electoral para su conocimiento.

Con los hechos expuestos, se aporta como elementos probatorios un r egistro Fotográfico de dos (02) imágenes de presunta publicidad de carácter electoral del excandidato José Luis Gutiérrez Noreña

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, mediante acta de reparto No. 003 del 09 de enero de 2024, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIANResolución No. 01562 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano Jairo Andrés Londoño Vásquez, por el presunto exceso de propaganda política sin el lleno de los requisitos formales para su instalación, trasgrediendo el régimen de uso de espacio público dentro del municipio de Salamina, Departamento de Caldas, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG2024-000307. RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000307.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

2024-000307. RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000307.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

La queja ciudadana presentada por el ciudadano Jairo Andrés Londoño Vásquez relaciona la existencia de dos pendones publicitarios de carácter electoral a nombre del entonces candidato José Luis Gutiérrez Noreña, el cual aparentemente instaló tales piezas sin el lleno de los requisitos formales para el despliegue de propaganda electoral, dentro del municipio de Salamina, Departamento de Caldas, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el decreto del municipio precitado.

Resulta pertinente indicar qu e en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o c oncordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

De otra parte, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica,

controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

De otra parte, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de e stas autoridades territoriales, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral remitirá a la alcaldía de Salamina, Departamento de Cal das la totalidad del expediente dada su competencia, esto con el fin de determinar su la conducta desplegada por el excandidato José Luis Gutiérrez Noreña es contraria al Decreto municipal que reguló la forma, características, lugares y condiciones de fijación de carteles, pasacalles, afiches, pendones y vallas destinadas a difundir propaganda electoral dentro de la municipalidad.Resolución No. 01562 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano Jairo Andrés Londoño Vásquez, por el presunto exceso de propaganda política sin el lleno de los requisitos formales para su instalación, trasgrediendo el régimen de uso de espacio público dentro del municipio de Salamina, Departamento de Caldas, con ocasión

de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG2024-000307.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano Jairo Andrés Londoño Vásquez, por el presunto exceso de propaganda política sin el lleno de los requisitos formales para su instalación, trasgrediendo el régimen de uso del espacio público dentro del municipio de Salamina, Departamento de Caldas, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000307.

ARTÍCULO SEGUNDO : REMITIR por intermedio de la Asesoría De Atención Al Ciudadano Y Gestión Document al de esta Corporación el expediente No. CNE-E-DG-2024000307 a la Alcaldía Municipal de Salamina, Departamento de Caldas para fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría De Atención Al Ciudadano Y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría De Atención Al Ciudadano Y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

1. Al ciudadano Jairo Andrés Londoño Vásquez, a través del correo electrónico

jairoandreslondonovasquez@gmail.com

2. A la Alcaldía Municipal de Salamina, Departamento de Caldas , a través del correo electrónico alcaldia@salamina-caldas.gov.co

3. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución No. 01562 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano Jairo Andrés Londoño Vásquez, por el presunto exceso de propaganda política sin el lleno de los requisitos formales para su instalación, trasgrediendo el régimen de uso de espacio público dentro del municipio de Salamina, Departamento de Caldas, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG2024-000307.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero

Radicado CNE-E-DG-2024-000307.

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