CNE - Resolución 01564 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01564 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01564 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el excandidato a la Gobernación de Risaralda señor Daniel Silva Orrego, avalado por la coalición denominada Alternativos, por la presunta utilización de propaganda electoral negativa para afectar el buen nombre y la honra de Carlos Enrique Soto Jaramillo (Q.E.P.D), en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-049799.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado a través de los canales electrónicos de esta Corporación para la recepción de quejas, la apoderada judicial de los señores Carlos Andrés Soto Mejía y Andrea Soto Mejía presentó documento en el cual pone de presente la presunta violación al régimen de propaganda electoral, por parte del excandidato a la Gobernación Daniel Silva Orrego, en las pasadas elecciones territoriales pues estaría desplegando propaganda negativa en contra del señor Carlos Enrique Soto Jaramillo (Q.E.P.D), padre de los aquí denunciantes.
En su relato expone que el Señor Soto Jaramillo se desempeñó en vida como concejal del municipio de Pereira, diputado del departamento de Risaralda, Representante a la
(Q.E.P.D), padre de los aquí denunciantes.
En su relato expone que el Señor Soto Jaramillo se desempeñó en vida como concejal del municipio de Pereira, diputado del departamento de Risaralda, Representante a la Cámara y Senador de la Republica. Sin embargo, mediante providencia del 28 de marzo de 2017 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado, se produjo la pérdida de investidura del, para ese entonces, Senador.
Ahora bien, el señor Daniel Silva Orrego excandidato a la Gobernación de Risaralda, avalado por la Coalición denominada Alternativos para las elecciones territoriales de 2023, desplegó publicidad de carácter electoral en vallas y pancartas en las cuales logra observar el eslogan “Yo voto por el que derrotó a Soto” haciendo referencia a laResolución No. 01564 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el excandidato a la Gobernación de Risaralda señor Daniel Silva Orrego, avalado por la coalición denominada Alternativos, por la presunta utilización de propaganda electoral negativa para afectar el buen nombre y la honra de Carlos Enrique Soto Jaramillo (Q.E.P.D) en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-049799. perdida de investidura del exsenador Carlos Enrique Soto Jaramillo (Q.E.P.D), producto de las denuncias realizadas por el excandidato a la Gobernación.
De conformidad con lo anterior, lo pretendido por los denunciantes se consigna en los siguientes términos:
de las denuncias realizadas por el excandidato a la Gobernación.
De conformidad con lo anterior, lo pretendido por los denunciantes se consigna en los siguientes términos:
“(…)se sancione al señor Daniel Silva Orrego(…), excandidato a la Gobernación de Risaralda y a los Partidos que conforman la Coalición denominada Alternativos(…), por la utilización de publicidad indebida afectando con ello derechos fundamentales de los se ñores Andrea y Carlos Andrés Soto Mejía y el fallido Carlos Enrique Soto Jaramillo, como lo son el habeas data o buen uso de la información en conexidad con el derecho al olvido, la honra y el buen nombre que les asiste y por la evidente violación al régimen de la propaganda electoral prevista por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011.”
De los hechos expuestos, se aportan los siguientes elementos probatorios:
Copia del certificado de defunción del señor Carlos Enrique Soto Jaramillo. Copia de los Regist ros Civiles de Nacimiento de los señores Andrea y Carlos Andrés Soto Mejía, Hijos del fallecido. Fotografías de las vallas publicitarias donde se evidencia el eslogan “Yo voto por el que derrotó a Soto”
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestion Documental de esta Corporación, mediante acta de reparto No. 093 del 18 de octubre de 2023 , asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actu ación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-049799.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actu ación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-049799.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
La solicitud presentada por la apoderada judicial de los señores Andrea y Carlos Andrés Soto Mejía, pone en conocimiento de esta Corporación el presunto uso indebido de piezas publicitarias de carácter electoral por parte del excandidato Daniel Silva Orrego, avalado por la Coalición denominada Alternativos, al utilizar el eslogan “Yo voto por el que derrotó a Soto” afecta la imagen, el buen nombre y la honra de los aquí denunciantes y el de su padre fallecido, pues advierten que la publicidad negativa afecta el certamen electoral y debe ser sancionada por la autoridad competente en material electoral.Resolución No. 01564 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el excandidato a la Gobernación de Risaralda señor Daniel Silva Orrego, avalado por la coalición denominada Alternativos, por la presunta utilización de propaganda electoral negativa para afectar el buen nombre y la honra de Carlos Enrique Soto Jaramillo (Q.E.P.D) en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-049799. Resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 26 5 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad
Resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 26 5 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principi os y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
Con relación a la publicación y difusión de lo que serían mensajes negativos en el marco de campaña política, la Corte Constitucional mediante Sentencia C -1153 de 20051 ha señalado que estos se encuentran plenamente protegidos por cuanto constituyen una manifestación directa de la libertad de expresión, “siempre y cuando se despliegue dentro de los límites que imponen las conductas delictuales con las que teóricamente podría avecindarse , es plenamente legítima y merece la plena protección del Estado…” (subrayas fuera de texto); en tal sentido, y citando así mismo la Sentencia C -089 de 19942, la Corte Constitucional señala que la propaganda negativa “ es un recurso válido en el ejercicio del proselitismo político porque permite el contraste de las ideas y estimula la formación de la conciencia política del electorado”.
Del desarrollo de dichos criterios jurisprudenciales juzgó oportuno esta Corporación, verbi gracia, conocer el caso de algunas vallas publicitarias que aparentemente le endilgaban a una funcionaria del Gobierno la realización de conductas impropias con recursos del Estado, en el marco de cuya actuación administrativa se profirió la Resolución No. 1458 del año 2022, a
funcionaria del Gobierno la realización de conductas impropias con recursos del Estado, en el marco de cuya actuación administrativa se profirió la Resolución No. 1458 del año 2022, a través de la cual se adoptaron medidas con la finalidad de salvaguardar la moralidad de los procesos electorales, y propender porque todos los actores que intervienen en estos, muestren un obrar acorde a los postulados constitucionales y legales.
Con todo, debe precisarse que en dicho asunto existían medios de prueba que acreditaban con suficiencia la necesidad de la adopción de tales medidas, medios de los cuales carece la solicitud objeto de estudio aquí, comoquiera que las solas afirmaciones “Yo voto por el que derrotó a Soto”, no implican per se la degradación de persona alguna.
1 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia C -1153 del 11 de noviembre de 2005, Referencia: expediente PE-024, Control constitucional al Proyecto de Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”. 2 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia C-089 del 03 de marzo de 1994, Referencia:
expediente P.E.-004, Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria Nº 11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de l as campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 01564 de 2024 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el excandidato a la Gobernación de Risaralda señor Daniel Silva Orrego, avalado por la coalición denominada Alternativos, por la presunta utilización de propaganda electoral negativa para afectar el buen nombre y la honra de Carlos Enrique Soto Jaramillo (Q.E.P.D) en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-049799. Por su parte, los artículos 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000. Es, por tanto, que esta Corporación remitirá a dicha entidad la totalidad del expediente para una vez analizada por su parte la denuncia determine si hay mérito para investigar la posible configuración de tipos penales como lo son la injuria y/o calumnia, con los cuales pueden afectar el buen nombre y la honra a los señores Andrés y Carlos Andrés Soto Mejía
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal , cuya competencia corresponde a la
Andrés y Carlos Andrés Soto Mejía
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal , cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio , por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la señora Claudia del Socorro Naranjo Castañeda en calidad de apoderada judicial de los señores Carlos Andrés Soto Mejía y Andrea Soto Mejía, contra el excandidato a la Gobernación de Risaralda señor Daniel Silva Orrego, avalado por la coalición denominada Alternativos, por la presunta utilización de propaganda electoral negativa para afectar el buen nombre y la honra de Carlos Enrique Soto Jara millo (Q.E.P.D), en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el
radicado No. CNE-E-DG-2023-049799.
ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación copia d el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049799, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
A la apoderada judicial, señora Claudia del Socorro Naranjo Castañeda al correo electrónico claudianaranjoabogada@hotmail.comResolución No. 01564 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el excandidato a la Gobernación de Risaralda señor Daniel Silva Orrego, avalado por la coalición denominada Alternativos, por la presunta utilización de propaganda electoral negativa para afectar el buen nombre y la honra de Carlos Enrique Soto Jaramillo (Q.E.P.D) en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-049799. A los señores Andrea y Carlos Andrés Soto Mejía a los correos electrónicos sotocolombia@gmail.com y sotomejia05@gmail.com respectivamente.
A la Fiscalía General de la Nación , al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.
Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Camilo Hernandez Quintero
Radicado CNE-E-DG-2023-049799.