CNE - Resolución 01565 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01565 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01565 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana Sara Johanna Olarte Correa contra el excandidato a la Gobernación de Guaviare, Yeison Rojas , quien presuntamente incurrió en proselitismo político en la Cárcel municipal de San José, Guaviare , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-060620.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado ante la presente Corporación bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-060620 del 28 de octubre de 2023, la ciudadana Sara Johanna Olarte Correa presentó denuncia contra el entonces excandidato a la Gobernación de Guaviare, Yeison Rojas , quien presuntamente incurrió en proselitismo político en la Cárcel municipal de San José, Guaviare.
1.2. Manifiesta la denunciante que el excandidato a la Gobe rnación de Guaviare, Yeison Rojas prometió entregar una suma importante de dinero en la Cárcel municipal de San José, Guaviare, con el propósito de celebrar una actividad de manera festiva el día domingo, una vez asumiera su cargo como gobernador, acción realizada tres días antes
Rojas prometió entregar una suma importante de dinero en la Cárcel municipal de San José, Guaviare, con el propósito de celebrar una actividad de manera festiva el día domingo, una vez asumiera su cargo como gobernador, acción realizada tres días antes de las elecciones . La denuncia la soporta mediante dos (02) videos en donde presuntamente se observa al candidato a las afueras de la cárcel subir en una camioneta; en el otro se observa una cancha de fútbol presuntamente de la cárcel y de fondo se escucha alguien hablando.
1.3. Mediante oficio CNE -I-2023-012815-DVIE-700 del 24 de noviembre de 2023, la Dirección de Vigilancia E Inspección Electoral remite oficio allegado por el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del departamento de Guaviare, en los mismos términos a los establecidos en el radicado No. CNE-E-DG-2023-060620.Resolución 01565 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana Sara Johanna Olarte Correa contra el excandidato a la Gobernación de Guaviare, Yeison Rojas, quien presuntamente incurrió en proselitismo político en la Cárcel municipal de San José, Guaviare, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060620.
1.4. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , mediante acta de reparto No. 102 del 06 de diciembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado
1.4. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , mediante acta de reparto No. 102 del 06 de diciembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060620.
1.5. Por medio de acta de escrutinio general E -26 GOB culminada el día 06 de noviembre de 2023 y hecho el computo de los resultados, se declara electo como Gobernador del departamento de Guaviare para el periodo constitucional 2024 -2027 al seño r Yeison Ferney Rojas Martinez.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En atención a la petición instaurada por el presunto proselitismo político en la Cárcel municipal de San José, Guaviare, por parte del excandidato a la Gobernación de Guaviare, Yeison Rojas, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.
En este contexto , resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las
observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.
En este sentido, la denuncia presentada por la ciudadana Sara Johanna Olarte Correa, alerta sobre la presunta comisión de una conducta disciplinaria, conocimiento que debe ser atribuido a la Procuraduría General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones disciplinarias en virtud del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, con el fin de prevenir l as participaciones de Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales a favor de alguna campaña política . Contrario sensu , la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar investigación de tipo disciplinar.Resolución 01565 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana Sara Johanna Olarte Correa contra el excandidato a la Gobernación de Guaviare, Yeison Rojas, quien presuntamente incurrió en proselitismo político en la Cárcel municipal de San José, Guaviare, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060620.
Huelga señalar, además, que el artículo 278 de la Constitución Política, expone las facultades de la Procuraduría General de la Nación , y enmarcan su atribución de control y órgano de
Huelga señalar, además, que el artículo 278 de la Constitución Política, expone las facultades de la Procuraduría General de la Nación , y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación frente a las faltas de los funcionarios públicos . En este tenor, y conforme lo expresado por la denunciante, será la Procuraduría General de la Nación la encargada de determinar las conductas descritas en la enunciación de la requirente y de llegar a ser cierta, su posible sanción.
Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el pr esente acto administrativo, resulta necesario rechazar por falta de competencia la denuncia instaurada ante la presunta comisión de falta disciplinaria por proselitismo político, con el fin de que la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades por parte del candidato electo a la Gobernación de Guaviare, señor Yeison Rojas. En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente una infracción disciplinaria, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana Sara Johanna Olarte Correa contra el excandidato a la Gobernación de Guaviare, Yeison Rojas, quien presuntamente incurrió en proselitismo político
presentada por la ciudadana Sara Johanna Olarte Correa contra el excandidato a la Gobernación de Guaviare, Yeison Rojas, quien presuntamente incurrió en proselitismo político en la Cárcel municipal de San José, Guaviare, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-060620.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060620 a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCER O: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 01565 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana Sara Johanna Olarte Correa contra el excandidato a la Gobernación de Guaviare, Yeison Rojas, quien presuntamente incurrió en proselitismo político en la Cárcel municipal de San José, Guaviare, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060620.
A la ciudadana denunciante a través del correo electrónico saraolartec1@gmail.com
de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060620.
A la ciudadana denunciante a través del correo electrónico saraolartec1@gmail.com
A la Procuraduría General de la Nación que actúa ante esta Corporación a l correo electrónico notificaciones@cne.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Laura Paola Forero Torres
Radicados: CNE-E-DG-2023-060620